Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2006 (07/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2006

por Ley Nº 27902, el definir, normar, dirigir y gestionar sus politicas y ejercer sus funciones generales y especificas en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales, en cuya relacion se encuentra lo preceptuado por el articulo 29º A, de la MORDAZA de las leyes citadas, articulo incorporado por la Ley Nº 27902, conforme al cual corresponde a la Gerencia de Infraestructura ejercer las funciones especificas sectoriales en materia de transportes senaladas en el articulo 56º inciso g) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, es decir: autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de servicios de transporte interprovincial dentro del ambito regional en coordinacion con los Gobiernos Locales. Que este MORDAZA de descentralizacion y regulacion se fortalece con la dacion de la Ley Nº 28172, al adicionar el articulo 16º-A a la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, preceptuando que los Gobiernos Regionales tienen en materia de transportes competencia, normativa, de gestion y fiscalizacion, conforme a lo senalado en el articulo 56º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales y asimismo que los Gobiernos Regionales aprobaran normas especificas en materia de transporte con sujecion a lo establecido en cada Reglamento Nacional; a lo que se suma lo dispuesto por los articulos 14º y 15º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, que confiere a los Gobiernos Regionales facultades normativas para aprobar las normas complementarias a este Reglamento, necesarias para la gestion y fiscalizacion del servicio de transporte interprovincial de personas de ambito regional, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Que mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, modificado por los D.S. Nºs. 023-2004-MTC, 031-2004MTC, 038-2004-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, el cual regula la prestacion del servicio de transporte terrestre de personas y mercancias, de conformidad con los lineamientos previstos en la ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181. Que mediante el Decreto Supremo Nº 025-2005MTC, se aprueba las modificaciones al Art. 135º del D.S. Nº 009-2004-MTC, relacionado a la Capacitacion de los conductores y donde se estable claramente que la capacitacion del conductor sera anual y de responsabilidad del transportista, la misma que se acredita con la certificacion expedida por la entidad que la efectua, la que debera estar previamente autorizada para brindar dicha capacitacion por la "autoridad competente del servicio de transporte terrestre dentro del cual el conductor realiza su actividad". Que a traves de la MORDAZA invocada se dispone que los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales puedan reducir los requisitos de antiguedad de la institucion y experiencia de la plana docente, asi como modificar el perfil de las entidades de capacitacion respecto a los servicios de transporte que son de su competencia, en el caso que en su jurisdiccion no existan universidades, Institutos superiores, gremios, personas juridicas o dependencias de la Policia Nacional del Peru que cumplan con las condiciones establecidas, o cuando los que existan carezcan de interes en solicitar una autorizacion. Que en la Region MORDAZA se cuenta con el Consejo Regional de Seguridad vial como organismo multisectorial sin de lucro, el mismo que esta conformado por las Direcciones Regionales de Educacion, Salud, Transpor tes y Comunicaciones, Policia Nacional y Municipalidades Provinciales, cuya mision se orienta a promover y difundir las normas de MORDAZA, transporte y seguridad vial, asi como la investigacion y capacitacion, a efectos de disminuir los riesgos que presenta la circulacion vial, creando conciencia en la poblacion regional sobre las causas y consecuencias que originan los accidentes de transito. Que, como consecuencia del alarmante incremento de los accidentes de MORDAZA en las redes viales del MORDAZA se hace necesaria la adopcion de una serie de medidas

orientadas a lograr una drastica disminucion de los accidentes que se producen durante la prestacion de los servicios de transporte terrestre de personas y mercancias, Que por las consideraciones expuestas, resulta indispensable efectuar las modificaciones pertinentes para posibilitar la efectiva capacitacion de los conductores del servicio de transporte terrestre, habida cuenta que las estadisticas de accidentalidad en nuestro MORDAZA revelan como principal causa de los mismos las conductas atribuibles al conductor, para cuyo efecto se requiere un procedimiento expeditivo a fin de establecer las entidades de capacitacion, la autorizacion a entidades de capacitacion debidamente calificadas y de reconocido prestigio, y la autoridad competente que debe autorizar a las mismas. Que, acorde con lo previsto por el articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que estando a lo dispuesto por el articulo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA ha emitido la siguiente; ORDENANZA Articulo Primero.- APRUEBESE la relacion de Entidades que podran ser autorizadas para brindar capacitacion a los conductores del servicio interprovincial de personas y mercancias de ambito regional, asi como los requisitos que deben cumplir, y cuyo detalle es el siguiente: - Universidades o Institutos Tecnologicos de Educacion Superior con cinco anos (5) como minimo de funcionamiento y que, en sus facultades, escuelas profesionales, maestrias, diplomados, institutos o afines, tengan la especialidad o dicten algun curso relacionado al transporte y/o MORDAZA terrestre. - Gremios que agrupan a Empresas de transporte terrestre, debidamente constituidos, como persona juridica, con arreglo a las Normas Legales vigentes, las que deberan tener una antiguedad minima de tres (3) anos a contarse desde la fecha de su constitucion y acreditar experiencia en la organizacion y/o dictado de cursos de capacitacion para conductores de los servicios de transporte terrestre. Los gremios unicamente podran capacitar conductores de la modalidad del servicio que corresponda a sus agremiados. - Personas juridicas sin fines de lucro cuyo objetivo social se oriente a promover la investigacion, la formalizacion y el desarrollo del transporte y MORDAZA terrestre, las que deberan tener una antiguedad minima de tres (3) anos a contarse desde la fecha de su constitucion y acreditar experiencia en la organizacion y/o dictado de cursos de capacitacion o eventos en materia de transporte y MORDAZA terrestre. - Consejo Regional de Seguridad vial de MORDAZA, especializado en temas de transporte, MORDAZA terrestre y/o educacion vial. - Dependencias de la Policia Nacional del Peru especializadas en temas de transporte y MORDAZA terrestre y/o educacion vial. Articulo Segundo.- DISPONER que la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de MORDAZA sea la autoridad competente para el otorgamiento de las autorizaciones a las Entidades que brinden la capacitacion a los conductores. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 08107

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