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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G33/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de mayo de 2006 julio de 1983, por cuanto el distrito de Curgos recién fue creado por Ley Nº 9864 el 13 de diciembre de 1943; Que, la solicitud de ampliación de reinscripción de determinado libros registrales en la Sección deNacimiento, Matrimonio y Defunción, contenida en losinformes del visto, ha sido evaluada positivamente por laSubgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerenciade Operaciones, por lo que corresponde al RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, la aprobaciónpertinente, por cuanto es el organismoconstitucionalmente autónomo, con competenciaexclusiva en materia registral; En tanto a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º incisoh) del Reglamento de Organización y Funciones dela Institución, aprobado por Resolución JefaturalNº 1183-2005-JEF/RENIEC y su modificatoriacontenida en la Resolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de ampliación de autorización de Resolución Jefatural Nº 211-2001-JEF/RENIEC, de fecha 11 de junio del 2001, para laReinscripción de Libros Registrales de Nacimiento,Matrimonio y Defunción de los años 1944 a julio de 1983,de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona enla Municipalidad Distrital de Curgos, provincia de SánchezCarrión, departamento de La Libertad, por losconsiderandos antes expuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distritode Curgos, provincia de Sánchez Carrión, departamentode La Libertad, para que proceda a la ampliación delproceso de reinscripción que se aprueba con la presenteResolución, con sujeción a las normas reglamentarias yadministrativas que regulan las reinscripciones en losRegistros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial, conla consignación expresa por selladura "Reinscripción -Ley Nº 26242 - 26497", en la parte superior central delacta, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil,deberá proveer los libros requeridos expresamente porla Oficina de Registro de Estado Civil autorizada areinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 08193 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G61 /G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G58 /G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G4C/G61/G74/G69/G6E/G6F/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61 /G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G20/G79/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G69/G65/G73/G67/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 545-2006 Lima, 5 de mayo de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria), ha organizadoel X Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna yAdministración de Riesgos - CLAIN 2006, el mismoque se llevará a cabo del 17 al 19 de mayo de 2006 en la ciudad de Cartagena de Indias, República deColombia; Que, el mencionado evento congregará a representantes de entidades financieras y organismosde supervisión de la comunidad latinoamericana paradiscutir los avances en cuanto a las últimas tendenciasde auditoría interna, la presentación de experienciasprácticas en la aplicación de metodologías de auditoríainterna y la oportunidad para conocer la situación de laauditoría del sector financiero en otros países de laregión, lo que contribuirá a fortalecer el conocimientotécnico de nuestros profesionales; Que, esta Superintendencia, mediante Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-07, ha dictado una serie deMedidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2006,estableciéndose en el Numeral 6.1., que no seencuentran comprendidas en las restricciones de la citadaDirectiva, las actividades de capacitación aprobadas parael ejercicio 2006; Que, por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad,a las señoras María Luz Ríos Diestro, Analista Principalde Regulación de la Superintendencia Adjunta deAsesoría Jurídica y Roxana Palacios Mayurí, AuditorAdministrativo Financiero de la Gerencia de AuditoríaInterna, para que en representación de estaSuperintendencia participen en el referido evento; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de las citadas funcionarias, sólo por el tiempo necesariopara el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastospor concepto de pasajes aéreos, viáticos y TarifaCORPAC, serán cubiertos por esta Superintendenciacon cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio2006; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en laLey Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y envirtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en elGasto para el ejercicio 2006, Nº SBS-DIR-ADM-085-07; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje de las señoras María Luz Ríos Diestro, Analista Principal deRegulación de la Superintendencia Adjunta de AsesoríaJurídica y Roxana Palacios Mayurí, AuditorAdministrativo Financiero de la Gerencia de AuditoríaInterna, a la ciudad de Cartagena de Indias, Repúblicade Colombia del 16 al 20 de mayo de 2006, para losfines expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo Segundo.- Las citadas funcionarias, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a sureincorporación, deberá presentar ante elSuperintendente de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica,serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo alPresupuesto correspondiente al ejercicio 2006, deacuerdo al siguiente detalle: María Luz Ríos DiestroPasajes (clase económica) US$ 404,49 Viáticos 600,00Tarifa CORPAC 3 0,25 Roxana Palacios MayuríPasajes (clase económica) US$ 525,85 Viáticos 600,00Tarifa CORPAC 3 0,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de