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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2006 (07/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G33/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de mayo de 2006 de Lambayeque promoverá la participación de personas, ciudadanos y ciudadanas no organizadas de la sociedadcivil, a través de una amplia difusión de la convocatoriapara el inicio del proceso del Presupuesto Participativo. Artículo 26º.- Al finalizar el proceso del Presupuesto Participativo el Presidente del Gobierno Regional, emitiráuna Resolución Ejecutiva de reconocimiento a todos losAgentes Participantes de la sociedad civil y del Estadoque hayan participado en todo el proceso de elaboracióndel Presupuesto Participativo Año 2007. Artículo Tercero .- SUPRÍMASE el artículo 15º del Reglamento de Identificación y Acreditación de losAgentes Participantes en el Proceso de Elaboración delPresupuesto Participativo del Gobierno Regional deLambayeque - Año Fiscal 2007. Artículo Cuarto .- MODIFÍQUESE la denominación del Título Quinto del Reglamento de Identificación y Acreditaciónde los Agentes Participantes en el Proceso de Elaboracióndel Presupuesto Participativo del Gobierno Regional deLambayeque - Año Fiscal 2007, el que en adelante sedenominará "ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES". POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 08110 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72 /G6C/G61/G20 /G49/G6E/G66/G61/G6E/G63/G69/G61/G20 /G79/G20 /G6C/G61/G20 /G41/G64/G6F/G6C/G65/G73/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G2D /G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65/G20/G32/G30/G30/G36/G20/G2D/G32/G30/G31/G35 ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2006-GR.LAMB./CR Chiclayo, 21 de abril de 2006 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque;POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 12 de abrilde 2006, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, con la emisión del Informe Nº 01-2006-GR.LAM/ CR-CDS de fecha 5 de abril de 2006, de la Comisión deDesarrollo Social, Educación, Cultura, Recreación,Deporte, Vivienda y Saneamiento del Consejo delGobierno Regional de Lambayeque; se da cumplimientoal trámite de Comisiones respecto al Plan Regional deAcción por la Infancia y Adolescencia 2006 - 2015presentado por la Mesa de Concertación de Lucha Contrala Pobreza, y que fuera dispuesto por el Consejo Regionalmediante Acuerdo Regional Nº 047-2006-GR.LAMB./CR,recomendándose su aprobación por el máximo órganocolegiado regional para su inmediata aplicación; Que, como antecedentes del mismo es necesario señalar que, en el año 2004 la Consejera Regional Lic.Rosa del Socorro Cabrera Zelada, entonces en su calidadde Presidenta del Consejo Regional de Defensa del Niño,Niña y Adolescente del Gobierno Regional deLambayeque, asumió la responsabilidad de iniciar elproceso de elaboración del Plan Regional de Acción porla Infancia y Adolescencia, cuya primera versión fuepresentada el 19 de noviembre de 2004 en presencia delos representantes del MIMDES, UNICEF y Mesa deConcertación de Lucha Contra la Pobreza; Que, en diciembre de 2004 el Gobierno Regional de Lambayeque solicitó la colaboración de la Mesa deConcertación de Lucha Contra La Pobreza para queasumiera la responsabilidad de culminar la elaboracióndel Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescenciaal Año 2015, el mismo que mediante Oficio Nº 005-01-2006-Mclcp Lambayeque, fue presentado por la entidadreferida al Gobierno Regional de Lambayeque en febrero de 2006, solicitando su aprobación a través de lapromulgación de la ordenanza regional correspondiente; Que, el Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia se enmarca dentro de la Visión y Objetivos delPlan Regional de Desarrollo Concertado, así mismo searticula al Plan Nacional de Acción por la Infancia yAdolescencia; a las políticas presentadas en el AcuerdoNacional; a los Objetivos del Milenio; a la Carta Social de laMesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza; y alas necesidades propias del departamento de Lambayeque; Que, el Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia al Año 2015, está articulado en toda su extensiónpor cuatro ejes temáticos transversales: Salud, educación,protección y participación de los niños, niñas y adolescentes; Que, para la formulación del Plan se convocó la participación de distintos actores representativos de lasinstituciones del Estado y la sociedad civil, conformándoseasí el Grupo Impulsor del Plan Regional, encargándosedurante el proceso de elaboración del mismo de recogerinformación, realizar talleres y presentar la propuesta a laMesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza; Que, Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia presenta una propuesta de programas yproyectos de desarrollo a implementar hasta el Año 2015;presentando así mismo, una priorización de programaspara ser atendidos en el Año 2006; Que, acorde con lo previsto por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las OrdenanzasRegionales norman asuntos de carácter general, laorganización y la administración del Gobierno Regionaly reglamentan materias de su competencia; Por lo que estando a lo dispuesto por el artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, el Consejo Regional del Gobierno RegionalLambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA Artículo Único.- APRUÉBESE el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - Lambayeque2006 - 2015, cuyo texto íntegro en setenta y cuatro (74)folios corre adjunto a la presente disposición regional,formando parte integrante de la misma, en atención a lasconclusiones y recomendaciones formulados por laComisión de Desarrollo Social, Educación, Cultura,Recreación, Deporte, Vivienda y Saneamiento delConsejo del Gobierno Regional de Lambayeque, vertidosen su Informe Nº 01-2006-GR.LAM/CR-CDS. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 08103 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G6D/G61/G20/G64/G65/G64/G69/G6E/G65/G72/G6F/G20/G70/G61/G67/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G54 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 142-2006-GR.LAMB/PR Chiclayo, 19 de abril de 2006 VISTO: El Informe Legal Nº 088-2005-GR.LAMB/ORAJ del 14-3-05; y, CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 01-2005-GR.LAMB/SDG, de fecha 19 de abril de 2005, el Dr. Elías Pinglo Risco, Sec.Directorio de Gerentes Regionales, alcanzó entre otrosel Informe Legal Nº 088-2005-GR.LAMB/ORAJ; Que, del Informe del Visto se tiene lo siguiente: Que, conforme al Oficio Nº 215-2003-GR.LAMB/ GRAD-DIFI de fecha 4 de febrero del 2003 el señor