Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2006 (07/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G33/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de mayo de 2006 que a través de la Oficina de Abastecimientos, proceda a adquirir directamente los siguientes productos: 1).-Leche Evaporada Entera en Tarro de 410 gramos, porun valor referencial de S/. 21,632.43; y 2).- Siete HarinasLacteada Azucarada, por un valor referencial deS/. 21,632.43. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el inicio de las medidas conducentes al establecimiento delas responsabilidades de los funcionarios y/o servidorespúblicos, conforme a lo prescrito en los Artículos 21º y47º de la Ley aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM,concordante con el Artículo 141º del Reglamentoaprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial ElPeruano dentro de los 10 días hábiles de adoptado elpresente acuerdo, así como remitir copia a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, publíquese y cúmplase.TEOBALDO VILLA CALDERÓN Alcalde 08134 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G65/G6E/G20 /G53/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65 /G44/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G49/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20 /G6C/G61/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G65/G6C/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 024-2006-MDE La Esperanza, 3 de mayo de 2006 VISTO, En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 2.MAYO.2006, el Informe Técnico - Legal SAVR/ALB defecha 28 de abril de 2006, sobre declaración en situaciónde desabastecimiento inminente de los insumos para elPrograma del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 192-2006- MDE se Aprueba las Bases Administrativas, queregularán el Proceso de Selección de Licitación PúblicaNacional Nº 0001-2006-MDE/CE-LPN, para seleccionara la Persona Natural o Jurídica, que se encargue desuministrar Leche en Polvo Saborizada con Azúcar yHarina de Quinua Avena Fortificada con Kiwicha, para elPrograma del Vaso de Leche de la Municipalidad Distritalde la Esperanza, con los recursos financieros que seperciban correspondiente al período del 19 de marzo a31 de diciembre 2006; Que, durante la ejecución del Proceso de Selección mencionado, la Empresa GLORIA S.A. medianteExpediente Nº 1222-2006-3 ha observado las BasesAdministrativas, solicitando que éstas y los actuadossean elevadas al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE para supronunciamiento respectivo, actos que el Comité Especialha cumplido con Oficio Nº 003-2006-MDE/CE-LPN; Que, mediante Oficio Nº 206-2006/PRE de fecha 20 de marzo de 2006, publicado en el SistemaElectrónico de Adquisiciones y Contrataciones delEstado- SEACE, el Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado remite el PronunciamientoNº 095-2006/GTN respecto a las observaciones a lasBases de la Licitación Pública Nº 0001-2006-MDE/CE-LP, concluyendo en dicho Pronunciamiento NOACOGER en su totalidad las observaciones Nº 1 al 7formuladas por la empresa GLORIA S.A.; indicandoademás que el Comité Especial deberá efectuar las modificaciones a las Bases del presente procesoteniendo en cuenta las observaciones formuladas porel CONSUCODE. Asimismo precisa en el numeral 4.8CONCLUSIONES que: “Publicado el Pronunciamientodel CONSUCODE en el SEACE, éste deberá serimplementado estrictamente por el Comité Especial,aun cuando ello implique que dicho órgano acuerdebajo responsabilidad, la suspensión temporal delproceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 113º delReglamento”. Por lo que en virtud a lo expuesto, senecesita un tiempo prudencial para que el ComitéEspecial implemente las conclusiones arribados porel CONSUCODE conforme al numeral 4.7 y 4.8 delrubro 4. CONCLUSIONES del mencionadoPronunciamiento; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 013-2006- MDE de fecha 22 de marzo de 2006, se acuerda Declararen Situación de Desabastecimiento Inminente laadquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche,de esta Corporación Edilicia, por el lapso de 30 díascalendario, autorizándose la exoneración del procesode selección para la adquisición de insumos para elPrograma Vaso de Leche durante el período comprendidoentre el 7 de abril al 7 de mayo de 2006; Que, vía Fax, el 27 de abril de 2006, con Oficio Nº 311- 2006/GTN/ATN, de fecha 26 de abril de 2006,CONSUCODE alcanza criterios de reformulación, así comoobservaciones adicionales a los contenidos en elPronunciamiento Nº 095-2006/GTN, los mismos que a lafecha están siendo implementados por el Comité Especial; Que, el inciso 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 27470 “Ley que Establece Normas Complementarias para laEjecución del Programa del Vaso de Leche”, modificadopor la Ley Nº 27712, prescribe que “El Programa delVaso de Leche deberá cumplir con el requisito que exigeun abastecimiento obligatorio los siete días de la semanaa los niños”. Por lo que es necesaria la atención ydistribución de los alimentos a los beneficiarios delPrograma del Vaso de Leche, toda vez que se trata de laalimentación diaria de los niños en edad de crecimiento,extrema pobreza y condición económica precaria; Que, de conformidad al artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, “Se considera Situación de Desabastecimientoinminente aquella situación extraordinaria e imprevisibleen la que la ausencia de determinado bien, servicio uobra compromete en forma directa e inminente lacontinuidad de las funciones, servicios, actividades uoperaciones productivas que la Entidad tiene a su cargode manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidada la adquisición o contratación de bienes, servicios uobras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda”; Que, de lo mencionado en el párrafo precedente, se tiene que para que se configure la causal de exoneraciónde procesos de selección, según el inciso c) del artículo19º del TUO. de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se deben presentar los siguientes supuestos; a)Ausencia de bienes y/o servicios, b) La ausencia debeser extraordinaria e imprevisible, c) La ausenciacompromete servicios esenciales u operacionesproductivas realizadas por la Entidad, y d) El compromisode los servicios esenciales u operaciones productivas-debe ser directo e inminente. Por los fundamentos expuestos, el Concejo Municipal en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972; por Mayoría, con dispensadel trámite de lectura y aprobación del acta ACUERDA:Artículo 1º .- DECLARAR en SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición deinsumos para el Programa del Vaso de Leche de laMunicipalidad Distrital de La Esperanza, por el lapso de30 días calendario.