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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G33/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de mayo de 2006 Segundo G. Vásquez Gómez, Jefe de la Oficina Regional de Administración comunica al Banco de la Nación -Sucursal Chiclayo que el día 29 de enero del 2003 sehizo el pago de tributos correspondiente a ESSALUD ySNP Código 5210 y 5310 respectivamente y que suRepresentada había cometido el error de consignar lospagos con el código 5081 correspondiente al ImpuestoExtraordinario de Solidaridad - IES, solicitándoles adoptarlas acciones respectivas, a fin de corregir dicho error yevitar posibles observaciones por parte de SUNAT; Que, mediante Oficio Nº 373-2003-GR.LAMB/ORAD del 20 de mayo del 2003, el señor Segundo G. Vásquez Gómez,Jefe de la Oficina Regional de Administración, comunica alseñor Carlos Angata Alavedra, de la Sección de Control deDeuda - SUNAT que esta Sede Regional cumplió con efectuarlos pagos con los códigos correctos según los Formularios“Guía para pagos Varios” proporcionado por la SUNAT y que elerror se realizó en el Banco de la Nación, solicitando que loscódigos respectivos sean modificados internamente, por cuantoel error no ha sido nuestro, acción que no prosperó; Que, sin embargo con fecha 15 de abril del 2004 SUNAT, emite la Esquela Nº 001855-2004/5LO302 haciendo recordar que nuestra entidad tiene pendienteuna deuda por el importe de S/. 5,060.00 actualizada al15 de abril del 2004 y que ya se dio inicio al procedimientode cobranza coactiva; Que, con Resolución Coactiva Nº 0710070004365, Expediente Nº 0730060002640 recibida el día 20 de setiembredel 2003, la Intendencia Regional Lambayeque - SUNAT, trabaembargo en forma de retención al Gobierno RegionalLambayeque hasta por la suma de Cinco Mil Quinientos Sesentay Cinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5,565.00) sobre losderechos de créditos y otras acreencias de las que seamostitular y que estén en posesión de ESSALUD, importe que yase hizo cobro, conforme a las Boletas Formulario Virtual 1662Nºs. 009027447 por S/. 134.00; 00902748, por S/. 4,405.00; y0019027447 por S/. 1,026.00; Que, el día 11 de octubre del 2004 se hace llegar al Banco de la Nación - SUCURSAL Chiclayo por la vía notarial,el Oficio Nº 1352-2004-GR.LAMB/PR-ORAJ, con el cual sehace conocer el embargo en forma de retención efectuadocontra esta Sede Regional por la SUNAT; precisando quenuestro personal sí efectuó los pagos en forma correcta ensu oportunidad, siendo el personal del referido Banco el queha incurrido en error al consignar en los vouchers un códigodistinto a los tributos pagados, solicitándole por tal motivoasumir el pago del impuesto puesto a cobro, de lo cualtampoco se ha recibido ninguna respuesta; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR. LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZMOLOCHO, como Procurador Público Regional delGobierno Regional Lambayeque; Que, conforme al Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación yDefensa de los Intereses del Estado a nivel de GobiernoRegional, para que el Procurador inicie cualquier procesoen nombre y en representación del Gobierno Regional,deberá contar con autorización por Resolución EjecutivaRegional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 18-04-05, seacordó autorizar al Procurador Público Regional, iniciar lasacciones judiciales que correspondan a fin de recuperar eldinero pagado a la SUNAT, de acuerdo a lo señalado por elArt. 11º del del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS,Reglamento de la Representación y Defensa de losDerechos e Intereses del Estado a nivel de GobiernoRegional, en concordancia con el artículo 78º de la LeyNº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, Gerencia Regional de Infraestructura, GerenciaRegional de Desarrollo Social, Gerencia Regional deDesarrollo Económico, Gerencia Regional de RecursosNaturales y Gestión del Medio Ambiente, OficinaRegional de Administración, Oficina Regional de AsesoríaJurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su modificatoria LeyNº 27902 y en aplicación de lo establecido en el Art. 11ºdel D.S. Nº 002-2003-JUS;SE RESUELVE: Artículo Primero. - AUTORIZAR al Procurador Público Regional, del Gobierno Regional Lambayeque,Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, el inicio de lasacciones legales que correspondan, a fin de recuperarel dinero pagado a la SUNAT Artículo Segundo. - Remitir todos los actuados, a la Procuraduría Pública del Gobierno RegionalLambayeque, transcribiendo la presente ResoluciónEjecutiva Regional para su conocimiento y fines, ademásde publicarse en el Diario Oficial El Peruano y PortalElectrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 08105 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G61/G6A/G75/G73/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G76/G69/G61/G6C /G6D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G6F/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G4D/G6F/G6C/G69/G6E/G61 ORDENANZA Nº 934 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de abril de 2006, la Propuesta de Ajustes al Sistema Vial Metropolitano,sustentado por el Instituto Metropolitano de Planificación; y, De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclaturaen su Dictamen Nº 154-2005-MML-CMDUVN; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REAJUSTE DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- Modificar el Anexo 2 de la Ordenanza Nº 341-MML, en lo que respecta a la Modificación de SecciónVial de la Vía Arterial A-72, Av. Huarochirí (Av. La Molina) en eltramo Calle 11 - Vía Periurbana de los distritos de Pachacámacy La Molina, de acuerdo a las Láminas 02 y 03 que comoAnexo forman parte de la presente Ordenanza, precisándoseque la Sección Vial Normativa para dicho tramo es variable de40.00ml - 43.00ml; Artículo Segundo.- El Instituto Metropolitano de Planificación efectuará las modificaciones necesarias delPlano del Sistema Vial Metropolitano y de las SeccionesViales Normativas, de acuerdo a la Adecuación aprobadaen el artículo precedente. Artículo Tercero.- Encargar a la Administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima que, encoordinación con las Municipalidades Distritales dePachacámac y La Molina, coloquen los hitos del nuevotrazo vial indicado en el Artículo Primero. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil seis. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima