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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G33/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de mayo de 2006 Artículo Tercero.- Hágase saber de la presente Resolución a quien corresponda para los fines de suestricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS AYLLÓN MINÍ Alcalde 08133 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20 /G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G70/G61/G72/G61 /G63/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G72/G20/G64/GED/G61/G73/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G6E/G6F/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G35/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D /G50/G43/G4D DECRETO DE ALCALDÍA Nº 15 Miraflores, 5 de mayo de 2006 EL ALCALDE DE MIRAFLORESCONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, modificado por la Ley Nº 28607, de ReformaConstitucional, establece que las MunicipalidadesProvinciales y Distritales son los órganos de gobiernolocal. Tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de abril de2006, establece en su artículo primero “Declarar feriadosno laborables a nivel nacional, para los trabajadores delSector Público, los días viernes 30 de junio, jueves 27 dejulio y lunes 9 de octubre de 2006”; Que, en el artículo segundo de la citada norma legal se establece que las horas dejadas de trabajar en losdías declarados no laborables en el artículo precedente,serán compensados en la semana posterior a la del díadeclarado no laborable o de acuerdo a lo que establezcael Titular de cada entidad pública, en función a sus propiasnecesidades; Que, dada la naturaleza de los servicios que brinda la Municipalidad, es necesario que la entidad establezcalos mecanismos pertinentes a efectos que no seinterrumpa la operatividad de los mismos; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20º numeral 6) Ley Nº 27972 Ley Orgánica deMunicipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- Establecer que los días viernes 30 de junio, jueves 27 de julio y lunes 9 de octubre de2006, serán considerados como días no laborables, losmismos que serán compensados de la siguiente manera: - Viernes 30 de junio: Será compensado con una hora adicional, los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11 y 12 de julio de2006. - Jueves 27 de julio: Será compensado con una hora adicional el día 31 de julio y los días 1, 2, 3, 4, 7, 8y 9 de agosto de 2006. - Lunes 9 de octubre: Será compensado con una hora adicional, los días 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18 y 19 deoctubre de 2006. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con las Gerencias de Limpieza Públicay Áreas Verdes, Recursos Humanos y Obras Públicas yMantenimiento, la dotación del personal necesario parala continuidad de la operatividad de los servicios públicos municipales. Artículo Tercero.- Disponer que los días declarados feriados no laborables, no serán computados para losplazos establecidos en los procedimientosadministrativos iniciados por los administrados ante laMunicipalidad. Artículo Cuarto.- Para los fines tributarios, estos días serán considerados hábiles. Artículo Quinto.- Todas las Gerencias, Procuraduría Publica Municipal, Oficina de Control Institucional ySubgerencias de la entidad, darán cumplimiento alpresente Decreto bajo responsabilidad, garantizando laadecuada prestación de los servicios. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 08159 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G65/G76/G61/G6E/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E /G70/G61/G72/G61/G20/G74/G72/G61/G6D/G69/G74/G61/G72/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G61/G74/G69/G2D /G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/GE1/G6D/G65/G74/G72/G6F/G73/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/GED/G73/G2D /G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G6F/G20/G65/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G2C/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G79/G20 /G6F/G74/G72/G6F/G73/G20 /G61/G20 /G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 16 Miraflores, 5 de mayo de 2006EL ALCALDE DE MIRAFLORESCONSIDERANDO:Que, el Artículo Único del Decreto de Alcaldía Nº 14, publicado el 30 de abril de 2006, estableció:prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 199hasta el 31 de mayo de 2006 la cual “Suspendetemporalmente la admisión de solicitudes deexpedición de Certificados de Parámetros Urbanísticosy Edificatorios; de Anteproyecto y Proyectos definitivosde Obras Nuevas; así como solicitudes de Certificadosde Compatibilidad de Usos; Licencias deFuncionamiento Provisionales y/o Definitivas; yAmpliación de Giro en el distrito”; Que, el artículo 4º de la Ordenanza Nº 199, faculta al Señor Alcalde disponer mediante Decreto de Alcaldía ellevantamiento de la suspensión descrita en dichodispositivo legal, en aquellas zonas en las que no existaconflicto; Que, dadas las solicitudes de empresas y personas naturales que desean invertir en el distrito, resultanecesario el levantamiento de la suspensión temporalpara la admisión de expedición de Certificados deParámetros Urbanísticos y Edificatorios deAnteproyectos y Proyectos Definitivos de Obras Nuevas;así como solicitudes de Certificados de Compatibilidadde Usos; Licencias de Funcionamiento Provisionalesy/o Definitivas; y Ampliación de Giro de determinadosinmuebles dentro de la jurisdicción de Miraflores que sedetallan en la parte resolutiva del presente Decreto; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 157-2006- GTA.00/MM de fecha 4 de mayo de 2006, y en uso delas facultades conferidas por el artículo 20º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el levantamiento de la suspensión temporal ordenada medianteOrdenanza Nº 199 y prorrogada su vigencia medianteDecreto de Alcaldía Nº 14 para los inmuebles que sedetallan en el Anexo 1, que forma parte del presenteDecreto.