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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G33/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de mayo de 2006 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G5A/G6F/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G55/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G65/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20 /G61/G20 /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G6F/G20 /G70/G6C/G61/G7A/G6F/G2C/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G6C/G6C/G61 /G4D/G61/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G75/G6E/G66/G6F ORDENANZA Nº 935 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de abril de 2006, el Codificado Nº 67195-05,presentado por la ASOCIACION DE COMERCIANTESMEGA TAGGE JOSE GÁLVEZ, representado por donAsunción Silva León, por el que solicitan el cambio dezonificación de zona Residencial de Densidad Media(R4) a zona de Comercio Sectorial (C3), del terrenode 4,227.90 m 2, ubicado en la Mz. 159, Lote 1-8, Parcela Villa Poeta II en el Pueblo Joven José Gálvez,distrito de Villa María del Triunfo, provincia ydepartamento de Lima; y, De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda yNomenclatura en su Dictamen Nº 031-2006-MML-CMDUVN; Aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN GENERAL DE LOS USOS DEL SUELO DE LIMA METROPOLITANA A MEDIANO PLAZO, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE el cambio de zonificación de zona Residencial deDensidad Media (R4) a zona de Comercio Sectorial(C3), del terreno de 4,227.90 m 2, ubicado en la Mz. 159, Lote 1-8, Parcela Villa Poeta II en el Pueblo JovenJosé Gálvez, distrito de Villa María del Triunfo,provincia y departamento de Lima; haciéndoseextensivo dicho cambio a toda la manzana en dondese ubica el predio precitado. Artículo Segundo.- Disponer que la Municipalidad Distrital del Villa María del Triunfo y el InstitutoMetropolitano de Planificación incorporen en su Plano deZonificación la modificación indicada en el artículo anterioro su equivalente de acuerdo a la Ordenanza Nº 620-MML. Artículo Tercero.- Establecer que los propietarios del predio indicado en el Artículo Primero de la presenteOrdenanza soliciten a la Municipalidad Metropolitana deLima, la expedición del correspondiente Certificado deZonificación y Vías, para efectos de aplicación de lazonificación aprobada. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil seis. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 08206MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G2D /G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G2D/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G72/G72/G6F/G73 ORDENANZA Nº 293-2006-MDEA El Agustino, 19 de abril de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO:El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión Ordinaria de fecha 1 de abril del 2006, el Alcalde informóque es necesario otorgar Beneficio Tributario para la ZonaCerros de la Jurisdicción del distrito, correspondiente ainscripciones de contribuyentes en el Registro de lamunicipalidad; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los bienes, rentas yderechos de cada municipalidad constituyen supatrimonio y que se administra en forma autónoma, conlas garantías y responsabilidades de ley; Que, a su vez, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos localesal disponer que éstos tienen competencia para crear,modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerarde éstas dentro de su jurisdicción y con los límites queseñala la Ley; Que, es política de la Gestión Municipal actual, otorgar a todos los administrados del distrito, las mayoresfacilidades para que puedan cumplir con regularizar susobligaciones tributarias y no tributarias pendientes depago, dada la difícil situación económica actual y a lavoluntad positiva mostrada a la fecha; Asimismo, dada la situación de emergencia que pasan la zona cerros de la jurisdicción del distrito de El Agustino,verificado por autoridades estatales como el INDECI,así como por el Colegio de Ingenieros del Perú entreotros, se ha visto la necesidad de bajar el derecho depago de Regularizaciones de Predios Urbanos; Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y acreditadas las consideraciones de conformidad conel artículo 9º Inciso 8) y artículo 40ª de la Ley Orgánicade Municipalidades Ley Nº 27972, por votación unánimedel Pleno del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- OTORGAR EL BENEFICIO TRIBUTARIO, correspondiente a inscripciones decontribuyentes en el Registro de la municipalidad (registrocatastral por actualización de datos yempadronamientos), para la Zona Cerros de laJurisdicción del distrito de El Agustino, estableciendopor derecho de pago la suma de S/. 12.00 (Doce y00/100 Nuevos Soles), hasta el 31 de diciembre del 2006,desde la fecha de publicación de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y a las oficinas correspondientes para el cumplimiento dela presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VICTOR M. SALCEDO RIOS Alcalde 08135