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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de mayo de 2006 En tal sentido, contando con las facultades para establecer cuáles son las conductas que configuran unuso indebido o fraudulento del servicio y teniendo laresponsabilidad de garantizar el acceso universal a losservicios públicos de telecomunicaciones, este OrganismoRegulador se ve precisado a modificar las Condiciones de Uso, excluyendo de la definición de uso indebido, la extensión del servicio contratado fuera del domicilio deinstalación, para permitir bajo determinadas condiciones laextensión del servicio de telefonía y los servicios de valorañadido que se soporten sobre el mismo medio portador, através la utilización de medios alámbricos o radio eléctricos, desde zonas en las cuales existe cobertura hacia zonas que no cuentan con ella, y permitir la conectividad a travésde dicho servicio básico, así como el acceso a otros serviciosde valor añadido de los que se carezca. Para tales efectos, se ha dispuesto establecer el siguiente procedimiento: (1) se debe presentar por escrito la solicitud de instalación a todas las operadoras que cuentan con título habilitante en el área de interés delsolicitante, (2) se debe obtener por escrito la declaraciónde la imposibilidad de atención de las empresas operadoraso, transcurrido el plazo, la ausencia de una respuesta ysolamente en estas circunstancias (3) el solicitante puede extender un servicio de su titularidad, por su cuenta y riesgo, utilizando medios alámbricos, radioeléctricos u otros, siemprey cuando cumpla con los requisitos que las normasrespectivas establecen. Cabe precisar que las empresasoperadoras solamente podrán cobrar a los solicitantes latarifa que por concepto de instalación hubieran comunicado y publicado de acuerdo con el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL. Ahora bien, esta disposición se complementa con las normas expedidas por el MTC, en tanto losLineamientos por ejemplo, establecen que la red rural que opera un concesionario dentro de un área local de telefonía fija, podrá establecer una interconexión a lared local de telefonía fija, mediante enlaces de líneastelefónicas. Dichas líneas podrían ser aquellas que hansido extendidas desde la localidad que cuenta conservicio. En la misma línea, el artículo 28º del RGT establece la posibilidad de emplear frecuencias en las bandas 2.400 -2.4835 MHz y 5.725 - 5.850 para enlaces privados; lasmismas que podrían ser las utilizadas para extender elservicio desde una localidad servida a otra que no lo está,debiendo cumplir, para tales efectos, con lo dispuesto por la R.M. Nº 626-2004-MTC-03, que aprobó las condiciones de operación de los servicios cuyos equipos utilizan lasreferidas bandas.En igual sentido, el titular de la línea extendida puede adquirir la calidad de operador independiente, dando previocumplimiento a lo dispuesto al respecto por el RGT, e instalarpara su explotación directa, teléfonos públicos o deabonados y servir de soporte a otros servicios en áreasdonde no se brinde el servicio, tal como lo establece el artículo 61-A del RGT. Cabe precisar que si el solicitante carece de concesión no podrá utilizar la infraestructura de la extensión para laprestación de servicios públicos de telecomunicaciones,excepto en el supuesto establecido por el artículo 145º - A,del RGT que permite la comercialización del servicio de telefonía fija en la modalidad de teléfonos públicos sin requerir registro previo. En atención a lo señalado en los párrafos precedentes, cabe hacer notar que el marco normativo vigente establecemuchas opciones que buscan favorecer el crecimiento de lared y el acceso de un mayor número de ciudadanos a los servicios públicos de telecomunicaciones (como las normas del operador independiente o las de comercialización), lascuales no pueden, en mucho casos, ser aprovechadas porexistir disposiciones como el artículo 49º, que restringen laposibilidades utilizar los avances tecnológicos para conseguirlos fines perseguidos. Es en ese sentido que la propuesta busca favorecer el aprovechamiento de las opciones mencionadas, a efectos de promover que, a través de laextensión del servicio, los ciudadanos que se encuentreninteresados en prestar servicios públicos detelecomunicaciones, bajo las modalidades de operadorindependiente, concesionario u otra, puedan hacer llegar los servicios de telecomunicaciones a un mayor número de usuarios, lo cual no les otorga, de ninguna forma, derechosde exclusiva en las áreas a las cuales han extendido el servicio,pudiendo otros ciudadanos competir con ellos, siempre ycuando cumplan con las normas que le resulten aplicables. También se ha previsto la posibilidad de que, una vez efectuada la extensión del servicio a un área rural o de preferente interés social, alguna empresa operadora seencuentre interesada en incorporarla su red. Ante laocurrencia de esta eventualidad, este Organismo Reguladorse encuentra analizando la emisión de una norma quepermita recuperar la inversión en la que incurrieran los ciudadanos que tengan interés en extender servicios públicos de su titularidad para prestarlos a terceros. Finalmente, uno de los aspectos que también se encuentran bajo el análisis de este Organismo Regulador,es la posibilidad de hacer extensiva la presente norma alas solicitudes de instalación no atendidas provenientes de áreas urbano marginales. 08304 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F