Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2006 (11/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2006

En tal sentido, contando con las facultades para establecer cuales son las conductas que configuran un uso indebido o fraudulento del servicio y teniendo la responsabilidad de garantizar el acceso universal a los servicios publicos de telecomunicaciones, este Organismo Regulador se ve precisado a modificar las Condiciones de Uso, excluyendo de la definicion de uso indebido, la extension del servicio contratado fuera del domicilio de instalacion, para permitir bajo determinadas condiciones la extension del servicio de telefonia y los servicios de valor anadido que se soporten sobre el mismo medio portador, a traves la utilizacion de medios alambricos o radio electricos, desde zonas en las cuales existe cobertura hacia zonas que no cuentan con MORDAZA, y permitir la conectividad a traves de dicho servicio basico, asi como el acceso a otros servicios de valor anadido de los que se carezca. Para tales efectos, se ha dispuesto establecer el siguiente procedimiento: (1) se debe presentar por escrito la solicitud de instalacion a todas las operadoras que cuentan con titulo habilitante en el area de interes del solicitante, (2) se debe obtener por escrito la declaracion de la imposibilidad de atencion de las empresas operadoras o, transcurrido el plazo, la ausencia de una respuesta y solamente en estas circunstancias (3) el solicitante puede extender un servicio de su titularidad, por su cuenta y riesgo, utilizando medios alambricos, radioelectricos u otros, siempre y cuando cumpla con los requisitos que las normas respectivas establecen. Cabe precisar que las empresas operadoras solamente podran cobrar a los solicitantes la tarifa que por concepto de instalacion hubieran comunicado y publicado de acuerdo con el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolucion Nº 060-2000-CD/ OSIPTEL. Ahora bien, esta disposicion se complementa con las normas expedidas por el MTC, en tanto los Lineamientos por ejemplo, establecen que la red rural que opera un concesionario dentro de un area local de telefonia fija, podra establecer una interconexion a la red local de telefonia fija, mediante enlaces de lineas telefonicas. Dichas lineas podrian ser aquellas que han sido extendidas desde la localidad que cuenta con servicio. En la misma linea, el articulo 28º del RGT establece la posibilidad de emplear frecuencias en las bandas 2.400 2.4835 MHz y 5.725 - 5.850 para enlaces privados; las mismas que podrian ser las utilizadas para extender el servicio desde una localidad servida a otra que no lo esta, debiendo cumplir, para tales efectos, con lo dispuesto por la R.M. Nº 626-2004-MTC-03, que aprobo las condiciones de operacion de los servicios cuyos equipos utilizan las referidas bandas.

En igual sentido, el titular de la linea extendida puede adquirir la calidad de operador independiente, dando previo cumplimiento a lo dispuesto al respecto por el RGT, e instalar para su explotacion directa, telefonos publicos o de abonados y servir de soporte a otros servicios en areas donde no se brinde el servicio, tal como lo establece el articulo 61-A del RGT. Cabe precisar que si el solicitante carece de concesion no podra utilizar la infraestructura de la extension para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, excepto en el supuesto establecido por el articulo 145º - A, del RGT que permite la comercializacion del servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos sin requerir registro previo. En atencion a lo senalado en los parrafos precedentes, cabe hacer notar que el MORDAZA normativo vigente establece muchas opciones que buscan favorecer el crecimiento de la red y el acceso de un mayor numero de ciudadanos a los servicios publicos de telecomunicaciones (como las normas del operador independiente o las de comercializacion), las cuales no pueden, en mucho casos, ser aprovechadas por existir disposiciones como el articulo 49º, que restringen la posibilidades utilizar los avances tecnologicos para conseguir los fines perseguidos. Es en ese sentido que la propuesta busca favorecer el aprovechamiento de las opciones mencionadas, a efectos de promover que, a traves de la extension del servicio, los ciudadanos que se encuentren interesados en prestar servicios publicos de telecomunicaciones, bajo las modalidades de operador independiente, concesionario u otra, puedan hacer llegar los servicios de telecomunicaciones a un mayor numero de usuarios, lo cual no les otorga, de ninguna forma, derechos de exclusiva en las areas a las cuales han extendido el servicio, pudiendo otros ciudadanos competir con ellos, siempre y cuando cumplan con las normas que le resulten aplicables. Tambien se ha previsto la posibilidad de que, una vez efectuada la extension del servicio a un area rural o de preferente interes social, alguna empresa operadora se encuentre interesada en incorporarla su red. Ante la ocurrencia de esta eventualidad, este Organismo Regulador se encuentra analizando la emision de una MORDAZA que permita recuperar la inversion en la que incurrieran los ciudadanos que tengan interes en extender servicios publicos de su titularidad para prestarlos a terceros. Finalmente, uno de los aspectos que tambien se encuentran bajo el analisis de este Organismo Regulador, es la posibilidad de hacer extensiva la presente MORDAZA a las solicitudes de instalacion no atendidas provenientes de areas MORDAZA marginales. 08304

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TEXTOS UNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- MORDAZA
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos MORDAZA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los MORDAZA de los MORDAZA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los MORDAZA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados. 3.- El MORDAZA ademas, debe ser remitido en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe.

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