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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2006 (11/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de mayo de 2006 OSIPTEL /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G72/GE1/G6E/G20/G6C/G61/G73 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G63/G61/G75/G74/G65/G6C/G61/G72/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G63/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G6F/G20/G70/G6F/G72 /G75/G73/G6F/G20/G69/G6E/G64/G65/G62/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivosproyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial ElPeruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentariosde los interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la publicación del Proyecto de la norma que establece el procedimientoque aplicarán las empresas operadoras para la suspensióncautelar y el corte definitivo por uso indebido de los serviciospúblicos de telecomunicaciones y su Exposición de Motivos; Que, en aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 262; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de la norma que establece elprocedimiento que aplicarán las empresas operadoras parala suspensión cautelar y el corte definitivo por uso indebidode los servicios públicos de telecomunicaciones y su Exposición de Motivos. Artículo Segundo.- Los interesados podrán remitir por escrito sus comentarios a la Gerencia de Fiscalización deOSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima), enun plazo máximo de quince (15) días hábiles de publicadala presente. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización de OSIPTEL el acopio, procesamiento ysistematización de los comentarios que se presenten, asícomo la presentación a la Alta Dirección de suscorrespondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Presidente del Consejo Directivo (e) PROYECTO MATERIA NORMA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE APLICARÁNLAS EMPRESAS OPERADORAS PARA LA SUSPENSIÓN CAUTELAR Y EL CORTE DEFINITIVO POR USOINDEBIDO DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS DE TELECOMUNI-CACIONES. VISTO: El Memorando Nº 244-GFS/2006, de fecha 20 de abril de 2006, suscrito por la Gerencia de Fiscalización delOrganismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones-OSIPTEL; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante D.S. Nº 008-2001-PCM, la función normativa permite a OSIPTEL dictar de manera exclusiva y dentro del ámbito de sucompetencia, reglamentos y normas de carácter generalsobre asuntos de su competencia; Que, en ejercicio de dichas atribuciones, este Organismo Regulador aprobó las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, Resolución Nº 116-2003-RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 030-2006-CD/OSIPTEL Lima, 28 de abril de 2006 MATERIA NORMA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE APLICARÁN LAS EMPRESAS OPERADORASPARA LA SUSPENSIÓN CAUTELAR YEL CORTE DEFINITIVO POR USOINDEBIDO DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS DE TELECOMUNICA- CIONES. VISTOS: El Proyecto de la Norma que establece el procedimiento que aplicarán las empresas operadoras para la suspensión cautelar y corte definitivo por uso indebido de los serviciospúblicos de telecomunicaciones; y, El Memorando Nº 244-GFS/2006, de fecha 20 de abril de 2006, suscrito por la Gerencia de Fiscalización deOSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobado por la Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el OrganismoSupervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones(OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, quecomprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito yen materia de su competencia, reglamentos, normas que regulen los procedimiento a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particularreferidas a intereses, obligaciones y derechos de lasentidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo de OSIPTEL es el órgano competente para ejercerde manera exclusiva la función normativa; Que, en ejercicio de dichas atribuciones, este Organismo Regulador aprobó las Condiciones de Uso de los ServiciosPúblicos de Telecomunicaciones, Resolución Nº 116-2003- CD/OSIPTEL, a través de las cuales estableció los casos de uso indebido del servicio, y la norma que establece elprocedimiento que aplicarán las empresas que operanservicio telefónico o portador en la modalidad dearrendamiento de circuitos para suspensión o reconexióncautelar de usuarios de la red, Resolución Nº 024-99-CD/ OSIPTEL; Que, al amparo de las normas citadas, este Organismo Regulador ha venido atendiendo diversas solicitudespresentadas por las empresas operadoras y, en esecontexto, ha identificado oportunidades de mejorar lanormativa vigente, estableciendo supuestos de reincidencia y un régimen sancionador mejor estructurado; Que, OSIPTEL cuenta con facultades para dictar normas referidas a los procedimientos que se siguen ante susórganos funcionales, en dicho orden de ideas, OSIPTELcuenta con las facultades suficientes para derogar laResolución Nº 024-99-CD/OSIPTEL y aprobar, en su lugar, una norma que establezca el procedimiento que aplicarán las empresas operadoras para la suspensión cautelar y elcorte definitivo por uso indebido de los servicios públicosde telecomunicaciones; Que, el Artículo 27º del Reglamento General del OSIPTEL establece como requisito para la aprobación de/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F