Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2006 (11/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES PROYECTO

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CD/OSIPTEL, a traves de las cuales establecio los casos de uso indebido del servicio, y la MORDAZA que establece el procedimiento que aplicaran las empresas que operan servicio telefonico o portador en la modalidad de arrendamiento de circuitos para suspension o reconexion cau-telar de usuarios de la red, Resolucion Nº 024-99-CD/ OSIPTEL; Que, al MORDAZA de las normas citadas, este Organismo Regulador ha venido atendiendo diversas solicitudes presentadas por las empresas operadoras y, en ese contexto, ha identificado oportunidades de mejorar la normativa vigente, estableciendo supuestos de reincidencia y un regimen sancionador mejor estructurado; Que, es deber de OSIPTEL salvaguardar los derechos de los usuarios. En ese sentido, tiene la obligacion de establecer un procedimiento de suspension cautelar o de corte definitivo por uso indebido del servicio que garantice el respeto de sus derechos y, a la vez, que asegure el uso debido de los servicios publicos de telecomunicaciones, incluso de aquellos no previstos por la normativa vigente; Que, OSIPTEL cuenta con facultades para dictar normas referidas a los procedimientos que se siguen ante sus organos funcionales, en dicho orden de ideas, OSIPTEL se encuentra facultado para aprobar una MORDAZA que establezca el procedimiento que aplicaran las empresas operadoras para la suspension cautelar y el corte definitivo por uso indebido de los servicios publicos de telecomunicaciones; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Apruebese el procedimiento que aplicaran las empresas operadoras para la suspension cautelar y el corte definitivo por uso indebido de los servicios publicos de telecomunicaciones, de conformidad con el texto siguiente: Articulo 1º.- Las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones que, en aplicacion del numeral 4) del articulo 135º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, procedan a la suspension cautelar o corte definitivo del servicio, deberan cumplir previamente con el siguiente procedimiento: a. La empresa operadora que detecte un uso indebido del servicio, pondra tal hecho en conocimiento de OSIPTEL, asi como los medios probatorios que acrediten el uso indebido o fraudulento del servicio por parte del abonado, usuario o tercero, de manera previa a la adopcion de cualquier accion correctiva (suspension cautelar o corte definitivo) a la que tenga derecho la empresa operadora. Esta comunicacion podra ser formulada por escrito, en forma verbal o mediante correo electronico. La informacion minima que la comunicacion debe contener es la siguiente: · · · · · Nombre del abonado o titular del servicio. MORDAZA de servicio del que se trata. Cantidad de lineas, servicios o circuitos y numeros de identificacion. Direccion de instalacion del servicio. Descripcion y MORDAZA de los medios probatorios que acreditan el uso indebido o fraudulento.

un (1) dia calendario computado desde el dia siguiente de recibida la comunicacion a la que hace referencia el literal a, salvo las excepciones previstas en la presente MORDAZA o la coordinacion de un plazo distinto con la empresa operadora. En caso que la comunicacion de la empresa operadora se MORDAZA producido en visperas de un dia sabado, MORDAZA o feriado no laborable, las visitas de inspeccion se realizaran dentro de los dos (2) dias calendario de recibida la solicitud respectiva. c. La accion de supervision debera constar en un acta levantada de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion Nº 034-97-CD/OSIPTEL y la Ley Nº 27336. El pronunciamiento de OSIPTEL sobre la veracidad de la denuncia y/o la validez de los medios probatorios presentados por la empresa operadora denunciante, y actuados por OSIPTEL cuando sea necesario, debera ser comunicado por escrito a la empresa operadora dentro del dia habil siguiente de suscrita el acta respectiva por los funcionarios de la empresa operadora y de OSIPTEL. § Si el pronunciamiento de OSIPTEL, senala que se ha comprobado el uso fraudulento o indebido del servicio, la empresa operadora podra, de considerarlo necesario, disponer la suspension cautelar o el corte definitivo del servicio y/o la desconexion de la red, del aparato, equipo, dispositivo o sistema que se trate. Si el pronunciamiento de OSIPTEL senala que no se ha comprobado el uso fraudulento o indebido del servicio, la empresa operadora no podra suspender cautelarmente ni cortar definitivamente el servicio.

§

d. Si presentada la comunicacion a la que se hace referencia en el literal a, OSIPTEL comunica a la empresa operadora que no se encuentra en posibilidad de intervenir inmediatamente, esta podra proceder a la suspension cautelar o el corte definitivo del servicio y/o la desconexion de la red, del aparato, equipo, dispositivo o sistema que se trate,segun corresponda y bajo su responsabilidad. e. Los medios probatorios obtenidos por la empresa operadora deberan ser conservados por esta por un periodo no menor de tres (3) anos, contados desde la fecha de MORDAZA de la comunicacion a la que se hace referencia en el literal a, durante dicho lapso OSIPTEL podra requerirlos para su verificacion. OSIPTEL en cualquier momento podra evaluar estas pruebas y emitira su pronunciamiento definitivo ratificando o invalidando la medida adoptada por la empresa operadora. En este ultimo caso, la empresa operadora debera reconectar, en forma inmediata, el servicio suspendido cautelarmente o restituir el servicio cortado definitivamente. f. La suspension cautelar a la que se refiere la presente MORDAZA, sera de caracter temporal y no debera exceder de quince (15) dias calendario. Procede con todas las lineas, circuitos o servicios vinculados a un mismo contrato celebrado entre la empresa operadora y el abonado.

Cuando la comunicacion sea formulada verbalmente o por correo electronico, la empresa operadora debera remitir a OSIPTEL, necesariamente, la informacion MORDAZA detallada, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, a traves de un medio que deje MORDAZA de recepcion de la misma. b. OSIPTEL realizara la verificacion del uso indebido o fraudulento denunciado mediante visitas de inspeccion, las mismas que se llevaran a cabo con la inmediatez que el caso requiere, en el plazo de

g. Dentro de las veinticuatro (24) horas de efectuada la suspension cautelar o el corte definitivo del servicio, la empresa operadora debera informar al abonado, usuario o arrendatario las razones que sustentaron su decision, adjuntando la documentacion pertinente. En el plazo MORDAZA de cuarenta y ocho (48) horas, de efectuada la suspension cautelar o el corte definitivo del servicio, la empresa operadora debera informar de estos hechos a OSIPTEL.

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