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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2006 (11/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de mayo de 2006 CD/OSIPTEL, a través de las cuales estableció los casos de uso indebido del servicio, y la norma que establece elprocedimiento que aplicarán las empresas que operanservicio telefónico o portador en la modalidad dearrendamiento de circuitos para suspensión o reconexióncau-telar de usuarios de la red, Resolución Nº 024-99-CD/ OSIPTEL; Que, al amparo de las normas citadas, este Organismo Regulador ha venido atendiendo diversas solicitudespresentadas por las empresas operadoras y, en esecontexto, ha identificado oportunidades de mejorar lanormativa vigente, estableciendo supuestos de reincidencia y un régimen sancionador mejor estructurado; Que, es deber de OSIPTEL salvaguardar los derechos de los usuarios. En ese sentido, tiene la obligación deestablecer un procedimiento de suspensión cautelar ode corte definitivo por uso indebido del servicio quegarantice el respeto de sus derechos y, a la vez, que asegure el uso debido de los servicios públicos de telecomunicaciones, incluso de aquellos no previstos porla normativa vigente; Que, OSIPTEL cuenta con facultades para dictar normas referidas a los procedimientos que se siguen ante susórganos funcionales, en dicho orden de ideas, OSIPTEL se encuentra facultado para aprobar una norma que establezca el procedimiento que aplicarán las empresasoperadoras para la suspensión cautelar y el corte definitivopor uso indebido de los servicios públicos detelecomunicaciones; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesión Nº ; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Apruébese el procedimiento que aplicarán las empresas operadoras para la suspensión cautelar y el corte definitivo por uso indebido de los servicios públicos de telecomunicaciones, de conformidad con eltexto siguiente: Artículo 1º.- Las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones que, en aplicación del numeral 4) del artículo 135º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,procedan a la suspensión cautelar o corte definitivo delservicio, deberán cumplir previamente con el siguienteprocedimiento: a. La empresa operadora que detecte un uso indebido del servicio, pondrá tal hecho en conocimiento deOSIPTEL, así como los medios probatorios queacrediten el uso indebido o fraudulento del serviciopor parte del abonado, usuario o tercero, de maneraprevia a la adopción de cualquier acción correctiva (suspensión cautelar o corte definitivo) a la que tenga derecho la empresa operadora. Estacomunicación podrá ser formulada por escrito, enforma verbal o mediante correo electrónico. Lainformación mínima que la comunicación debecontener es la siguiente:  Nombre del abonado o titular del servicio.  Tipo de servicio del que se trata. Cantidad de líneas, servicios o circuitos y números de identificación.  Dirección de instalación del servicio.  Descripción y presentación de los medios probatorios que acreditan el uso indebido ofraudulento. Cuando la comunicación sea formulada verbalmente o por correo electrónico, la empresa operadora deberá remitir a OSIPTEL, necesariamente, la información antes detallada, enun plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, através de un medio que deje constancia derecepción de la misma. b. OSIPTEL realizará la verificación del uso indebido o fraudulento denunciado mediante visitas deinspección, las mismas que se llevarán a cabo conla inmediatez que el caso requiere, en el plazo deun (1) día calendario computado desde el día siguiente de recibida la comunicación a la que hacereferencia el literal a, salvo las excepciones previstasen la presente norma o la coordinación de un plazodistinto con la empresa operadora. En caso que lacomunicación de la empresa operadora se haya producido en vísperas de un día sábado, domingo o feriado no laborable, las visitas de inspección serealizarán dentro de los dos (2) días calendario derecibida la solicitud respectiva. c. La acción de supervisión deberá constar en un acta levantada de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 034-97-CD/OSIPTEL y la LeyNº 27336. El pronunciamiento de OSIPTEL sobrela veracidad de la denuncia y/o la validez de losmedios probatorios presentados por la empresaoperadora denunciante, y actuados por OSIPTEL cuando sea necesario, deberá ser comunicado por escrito a la empresa operadora dentro del día hábilsiguiente de suscrita el acta respectiva por losfuncionarios de la empresa operadora y deOSIPTEL. /GA7Si el pronunciamiento de OSIPTEL, señala que se ha comprobado el uso fraudulento oindebido del servicio, la empresa operadorapodrá, de considerarlo necesario, disponer lasuspensión cautelar o el corte definitivo delservicio y/o la desconexión de la red, del aparato, equipo, dispositivo o sistema que se trate. /GA7Si el pronunciamiento de OSIPTEL señala que no se ha comprobado el uso fraudulento oindebido del servicio, la empresa operadora no podrá suspender cautelarmente ni cortar definitivamente el servicio. d. Si presentada la comunicación a la que se hace referencia en el literal a, OSIPTEL comunica a laempresa operadora que no se encuentra en posibilidad de intervenir inmediatamente, ésta podrá proceder a la suspensión cautelar o el corte definitivodel servicio y/o la desconexión de la red, del aparato,equipo, dispositivo o sistema que se trate,segúncorresponda y bajo su responsabilidad. e. Los medios probatorios obtenidos por la empresa operadora deberán ser conservados por ésta porun período no menor de tres (3) años, contadosdesde la fecha de presentación de la comunicacióna la que se hace referencia en el literal a, durantedicho lapso OSIPTEL podrá requerirlos para su verificación. OSIPTEL en cualquier momento podrá evaluar estas pruebas y emitirá su pronunciamiento definitivoratificando o invalidando la medida adoptada por laempresa operadora. En este último caso, la empresa operadora deberá reconectar, en forma inmediata, el servicio suspendido cautelarmente o restituir elservicio cortado definitivamente. f. La suspensión cautelar a la que se refiere la presente norma, será de carácter temporal y no deberá exceder de quince (15) días calendario. Procede con todas las líneas, circuitos o serviciosvinculados a un mismo contrato celebrado entre laempresa operadora y el abonado. g. Dentro de las veinticuatro (24) horas de efectuada la suspensión cautelar o el corte definitivo del servicio, la empresa operadora deberá informar alabonado, usuario o arrendatario las razones quesustentaron su decisión, adjuntando ladocumentación pertinente. En el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, de efectuada la suspensión cautelar o el cortedefinitivo del servicio, la empresa operadora deberáinformar de estos hechos a OSIPTEL./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F