Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2006 (11/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES PROYECTO

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las Municipalidades u otros, debiendo precisarse que, al carecer de concesion, los abonados no podran utilizar la infraestructura de la extension para la prestacion de servicios publicos, salvo en los casos previstos por la legislacion vigente; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar al Titulo VI de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, el articulo 49º -A, el mismo que tendra el siguiente texto: " Articulo 49-Aº.- Excepciones a la prohibicion de extender el servicio contratado fuera del domicilio de instalacion.-

contratos de concesion de telefonia fija respectivos".
Articulo Segundo.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

EXPOSICION DE MOTIVOS
Es interes del Estado satisfacer las necesidades de comunicacion de los ciudadanos, la satisfaccion de estas necesidades es concedida, en primer lugar, a la iniciativa privada y en forma subsidiaria al Estado, para tales efectos promueve e implementa medidas tendientes al desarrollo de las telecomunicaciones. Respecto al desarrollo de los servicios de telecomunicaciones en areas rurales y de preferente interes social, este se realiza a traves del Fondo de Inversion en Telecomunicaciones (FITEL) y de la Oficina de Proyectos de Comunicaciones del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones (MTC). Cabe senalar que, para todos los efectos previstos por la presente MORDAZA, se considerara areas rurales aquellas senaladas como tales por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, el MTC y el FITEL y como areas de preferente interes social, aquellas senaladas como tales por el MTC. Pese a los avances logrados por la iniciativa privada y la del Estado, aun existe un gran numero de zonas que carecen de servicios publicos de telecomunicaciones y se encuentran fuera del radio de accion de la iniciativa privada y del esfuerzo estatal. Al respecto, el MTC aprobo, mediante D.S. Nº 049-2003-MTC, los Lineamientos de Politicas para promover un mayor acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en areas rurales y de preferente interes social, que establecen una politica de concesiones acorde con la necesidad de promover mejoras para la consolidacion del acceso universal. Asimismo, ha impulsado diversas modificaciones al Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (RGT), que tiene el mismo objetivo, otorgando beneficios al operador independiente y permitiendo la comercializacion del servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos sin requerir registro previo. Las disposiciones MORDAZA citadas ponen de manifiesto la voluntad de llevar los servicios publicos a la mayor cantidad de ciudadanos, especialmente, a aquellas localidades a las que no llega el esfuerzo privado ni el del Estado, pero que precisan mejorar el nivel de MORDAZA de sus pobladores. En tal sentido, siendo uno de los objetivos del Estado lograr el acceso de las mayorias a los servicios de telecomunicaciones, es necesario establecer mecanismos que contribuyan a su logro, en virtud del MORDAZA de equidad. En este contexto, OSIPTEL debe garantizar el acceso universal a los servicios publicos de telecomunicaciones y establecer las condiciones de acceso a los servicios, para alcanzar dichos fines. Ahora bien, OSIPTEL cuenta con facultades normativas, en ejercicio de las cuales emitio las Condiciones de Uso de los Ser vicios Publicos de Telecomunicaciones (las Condiciones de Uso), aprobadas mediante Resolucion Nº 116-2003-CD/OSIPTEL y establecio los casos de uso indebido del servicio y el procedimiento para la suspension cautelar de los servicios de telefonia y arrendamiento de circuitos por uso indebido o fraudulento, mediante Resolucion Nº 024-99-CD/OSIPTEL, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del articulo 135º del RGT que faculta a las empresas operadoras de desconectar el servicio por uso fraudulento o indebido del mismo. El articulo 49º de las Condiciones de Uso califica como uso indebido el uso fraudulento del servicio, la modificacion, alteracion o cambio en la planta externa de la empresa operadora y la extension del servicio contratado fuera del domicilio de instalacion. Por su parte, el articulo 51º de las Condiciones de Uso establece como causal de suspension del servicio el uso indebido del mismo, bajo cualquiera de los supuestos enumerados por el articulo 49º MORDAZA citado, debiendo observarse el procedimiento vigente para la suspension del servicio por uso indebido o fraudulento, aprobado mediante la Resolucion Nº 024-99-CD/OSIPTEL.

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el articulo precedente, no sera considerado uso indebido la extension que, por su cuenta y riesgo, realicen los abonados del servicio de telefonia de su titularidad y de los servicios de valor anadido que se soporten sobre el medio portador, a areas geograficas rurales o de preferente interes social, en las cuales no se preste alguno de dichos servicios. El abonado de telefonia fija podra extender el servicio de su titularidad desde el domicilio o lugar de instalacion contratado, hacia otro domicilio que posea ubicado en un inmueble diferente de este, utilizando cualquier medio permitido por la normativa tecnica vigente y de conformidad a lo dispuesto por las autoridades respectivas, en particular las disposiciones municipales y/o del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuando corresponda. Para tal efecto, los abonados deberan: a. Presentar por escrito una solicitud de instalacion del servicio de telefonia y/o acceso a Internet de banda ancha, en el area geografica deseada, a todas las empresas operadoras que cuenten con la concesion respectiva. b. Obtener la declaracion escrita de las referidas empresas operadoras, sobre la imposibilidad de atender la solicitud presentada. La empresa operadora debera notificar dicha declaracion en un plazo que no debera exceder de quince (15) dias calendario, contados desde la fecha de presentada la solicitud a la que hace referencia el literal a. En caso que la empresa operadora acepte la solicitud de instalacion del servicio, a que se refiere el literal a. debera empezar a prestar el servicio dentro de un plazo MORDAZA de treinta dias (30) calendario contados desde la fecha de efectuado el pago de la tarifa del instalacion vigente. En su defecto, si la empresa operadora declara en forma escrita sobre su imposibilidad de atender la solicitud presentada o no cumple, en el plazo de quince (15) dias calendario, con notificar al abonado la respuesta a la solicitud, este podra realizar la extension del servicio de su titularidad, de acuerdo a lo senalado en el primer parrafo del presente articulo. La empresa operadora que considere que algun abonado efectuo una extension de su servicio sin cumplir con los requisitos establecidos en la presente MORDAZA, podra solicitar la aplicacion del procedimiento establecido por la Resolucion Nº 024-99-CD/OSIPTEL o su modificatoria, bajo las responsabilidades a las que hubiera lugar. Lo dispuesto en el presente articulo no resulta de aplicacion a aquellas areas geograficas que se encuentran comprendidas dentro de los proyectos del FITEL, ni las comprendidas como obligatorias en los

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