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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de mayo de 2006 Cabe advertir que, teniendo la obligación de salvaguardar los derechos de los usuarios, a través delas Condiciones de Uso, OSIPTEL estableció lossupuestos de suspensión y corte del servicio y, a travésde la Directiva de Reclamos, los procedimientos aplicablesa los reclamos por corte y suspensión del servicio. En tal sentido, y de acuerdo con sus facultades, OSIPTEL tiene la obligación de establecer un procedimiento desuspensión cautelar o de corte definitivo por uso indebidodel servicio que garantice el respeto de los derechos delos usuarios y, a la vez, que asegure el uso debido de losservicios públicos de telecomunicaciones. En dicho orden de ideas, si un usuario considera que no ha hecho un uso indebido del servicio y que la suspensión o el corteefectuado por la empresa operadora no se ajusta a lossupuestos previstos en la presente norma, puedepresentar un reclamo en los términos previstos por laDirectiva de Reclamos. En esta norma, además, se establecen los medios a través de los cuales las empresas operadoras puedenpresentar a OSIPTEL sus solicitudes de verificación deluso indebido y el contenido de las mismas, así como ladocumentación sustentatoria que debe ser puesta adisposición de OSIPTEL y el periodo en el que deberá encontrarse a su disposición.Otro aspecto importante de la norma es el establecimiento y tipificación de supuestos dereincidencia, como, por ejemplo, la reiteración de loshechos que motivaron las suspensión o desconexióncautelar del servicio por parte del mismo abonado,usuario, arrendatario o tercero o cuando la conducta calificada como uso indebido o fraudulento se desarrolla en el mismo inmueble, con prescindencia de que paraello se hayan empleado la(s) mismas línea(s), circuito(s)o servicio(s). Asimismo, la norma establece que se considerará que se trata del mismo abonado, arrendatario, usuario o tercero, cuando se trate de alguno de los accionistas, representantes legales, dependientes o familiares dealguno de los nombrados, vinculados a la persona jurídicaque haya originalmente incurrido en el uso indebido.Estos aspectos han sido recogidos de la experienciaobtenida en la atención de las solicitudes presentadas por las empresas operadoras y de las supervisiones efectuadas. Finalmente, la norma establece un nuevo régimen sancionador, actualizado y acorde con la misma. 08303 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 031-2006-CD/OSIPTEL Lima, 28 de abril de 2006 MATERIA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 49º DE LA RESOLUCIÓN Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, CONDICIONES DE USO DELOS SERVICIOS PÚBLICOS DETELECOMUNICACIONES. VISTOS: El Proyecto de Resolución que modifica el artículo 49º de la Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, Condicionesde Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; y; El Memorando Nº 245-GFS/2006, de fecha 20 de abril de 2006, suscrito por la Gerencia de Fiscalización deOSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, quecomprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito yen materia de su competencia, reglamentos, normas queregulen los procedimiento a su cargo, otras de caráctergeneral y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones y derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el ConsejoDirectivo de OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, es interés del Estado satisfacer las necesidades de comunicación de los ciudadanos. La atención de estasnecesidades es concedida, en primer lugar, a la iniciativaprivada y, en forma subsidiaria al Estado, el cual promuevee implementa medidas tendientes a desarrollar las telecomunicaciones en el territorio nacional;/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G34/G39/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E /G4E/GBA/G20/G31/G31/G36/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G43/G44/G2F/G4F/G53/G49/G50/G54/G45/G4C/G2C/G20/G43/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65 /G54/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G75/G20/G45/G78/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G74/G69/G76/G6F/G73 Que, pese a los esfuerzos desplegados por el Estado, a través del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones(FITEL) y de la Oficina de Proyectos de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aún existe un gran número de localidades que no cuentan con serviciospúblicos de telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictó losLineamientos de Políticas para promover un mayor acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en áreas rurales y de preferente interés social. Asimismo, el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado mediante Decreto SupremoNº 027-2004-MTC, faculta a los particulares al uso defrecuencias en las bandas 2.400 - 2.4835 MHz y 5.725 - 5.850, de acuerdo con las condiciones de operación establecidas por la Resolución Ministerial Nº 626-2004-MTC-03; Que, los preceptos normativos y la política del Sector evidencian la iniciativa gubernamental de llevar losservicios públicos a la mayor cantidad de ciudadanos, especialmente a aquellas localidades a las que, por diferentes razones, no alcanza el esfuerzo privado ni eldel Estado. En tal sentido, siendo uno de los objetivosdel Estado lograr el acceso de las mayorías a losservicios de telecomunicaciones, es necesarioestablecer mecanismos que contribuyan a su logro, en virtud del principio de equidad consagrado en la en Ley de Telecomunicaciones, D.S. Nº 013-93-TCC, y en suReglamento; Que, el artículo 49º de las Condiciones de Uso califica como uso indebido el uso fraudulento del servicio, lamodificación, alteración o cambio en la planta externa de la empresa operadora y la extensión del servicio contratado fuera del domicilio de instalación; Que, el artículo 51º de las Condiciones de Uso establece como causal de suspensión del servicio el uso indebido delmismo, bajo cualquiera de los supuestos enumerados porel artículo 49º antes citado, debiendo observarse el procedimiento vigente para la suspensión del servicio por uso indebido o fraudulento, aprobado mediante laResolución Nº 024-99-CD/OSIPTEL; Que, OSIPTEL tiene como objetivo específico garantizar el acceso universal a los servicios públicos detelecomunicaciones y, para tales efectos, cuenta con facultades para dictar normas referidas a los procedimientos que se siguen ante sus órganos funcionales y a establecerlas condiciones de acceso a los servicios;/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F