Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2006 (11/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES PROYECTO

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Cabe advertir que, teniendo la obligacion de salvaguardar los derechos de los usuarios, a traves de las Condiciones de Uso, OSIPTEL establecio los supuestos de suspension y corte del servicio y, a traves de la Directiva de Reclamos, los procedimientos aplicables a los reclamos por corte y suspension del servicio. En tal sentido, y de acuerdo con sus facultades, OSIPTEL tiene la obligacion de establecer un procedimiento de suspension cautelar o de corte definitivo por uso indebido del servicio que garantice el respeto de los derechos de los usuarios y, a la vez, que asegure el uso debido de los servicios publicos de telecomunicaciones. En dicho orden de ideas, si un usuario considera que no ha hecho un uso indebido del servicio y que la suspension o el corte efectuado por la empresa operadora no se ajusta a los supuestos previstos en la presente MORDAZA, puede presentar un reclamo en los terminos previstos por la Directiva de Reclamos. En esta MORDAZA, ademas, se establecen los medios a traves de los cuales las empresas operadoras pueden presentar a OSIPTEL sus solicitudes de verificacion del uso indebido y el contenido de las mismas, asi como la documentacion sustentatoria que debe ser puesta a disposicion de OSIPTEL y el periodo en el que debera encontrarse a su disposicion.

O tr o a s p e c to imp o r ta n te d e la n o r ma e s e l establecimiento y tipificacion de supuestos de reincidencia, como, por ejemplo, la reiteracion de los hechos que motivaron las suspension o desconexion cautelar del servicio por parte del mismo abonado, usuario, arrendatario o tercero o cuando la conducta calificada como uso indebido o fraudulento se desarrolla en el mismo inmueble, con prescindencia de que para ello se hayan empleado la(s) mismas linea(s), circuito(s) o servicio(s). Asimismo, la MORDAZA establece que se considerara que se trata del mismo abonado, arrendatario, usuario o tercero, cuando se trate de alguno de los accionistas, representantes legales, dependientes o familiares de alguno de los nombrados, vinculados a la persona juridica que MORDAZA originalmente incurrido en el uso indebido. Estos aspectos han sido recogidos de la experiencia obtenida en la atencion de las solicitudes presentadas por las empresas operadoras y de las supervisiones efectuadas. Finalmente, la MORDAZA establece un MORDAZA regimen sancionador, actualizado y acorde con la misma. 08303

Proyecto de Resolucion que modifica el Articulo 49º de la Resolucion Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones y su Exposicion de Motivos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 031-2006-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 MATERIA MODIFICACION DEL ARTICULO 49º DE LA RESOLUCION Nº 116-2003-CD/ OSIPTEL, CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES. Que, pese a los esfuerzos desplegados por el Estado, a traves del Fondo de Inversion en Telecomunicaciones (FITEL) y de la Oficina de Proyectos de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aun existe un gran numero de localidades que no cuentan con servicios publicos de telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dicto los Lineamientos de Politicas para promover un mayor acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en areas rurales y de preferente interes social. Asimismo, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, faculta a los particulares al uso de frecuencias en las bandas 2.400 - 2.4835 MHz y 5.725 5.850, de acuerdo con las condiciones de operacion establecidas por la Resolucion Ministerial Nº 626-2004-MTC03; Que, los preceptos normativos y la politica del Sector evidencian la iniciativa gubernamental de llevar los servicios publicos a la mayor cantidad de ciudadanos, especialmente a aquellas localidades a las que, por diferentes razones, no alcanza el esfuerzo privado ni el del Estado. En tal sentido, siendo uno de los objetivos del Estado lograr el acceso de las mayorias a los servicios de telecomunicaciones, es necesario establecer mecanismos que contribuyan a su logro, en virtud del MORDAZA de equidad consagrado en la en Ley de Telecomunicaciones, D.S. Nº 013-93-TCC, y en su Reglamento; Que, el articulo 49º de las Condiciones de Uso califica como uso indebido el uso fraudulento del servicio, la modificacion, alteracion o cambio en la planta externa de la empresa operadora y la extension del servicio contratado fuera del domicilio de instalacion; Que, el articulo 51º de las Condiciones de Uso establece como causal de suspension del servicio el uso indebido del mismo, bajo cualquiera de los supuestos enumerados por el articulo 49º MORDAZA citado, debiendo observarse el procedimiento vigente para la suspension del servicio por uso indebido o fraudulento, aprobado mediante la Resolucion Nº 024-99-CD/OSIPTEL; Que, OSIPTEL tiene como objetivo especifico garantizar el acceso universal a los servicios publicos de telecomunicaciones y, para tales efectos, cuenta con facultades para dictar normas referidas a los procedimientos que se siguen ante sus organos funcionales y a establecer las condiciones de acceso a los servicios;

VISTOS: El Proyecto de Resolucion que modifica el articulo 49º de la Resolucion Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones; y; El Memorando Nº 245-GFS/2006, de fecha 20 de MORDAZA de 2006, suscrito por la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobada por la Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y en materia de su competencia, reglamentos, normas que regulen los procedimiento a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones y derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo de OSIPTEL es el organo competente para ejercer de manera exclusiva la funcion normativa; Que, es interes del Estado satisfacer las necesidades de comunicacion de los ciudadanos. La atencion de estas necesidades es concedida, en primer lugar, a la iniciativa privada y, en forma subsidiaria al Estado, el cual promueve e implementa medidas tendientes a desarrollar las telecomunicaciones en el territorio nacional;

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