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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2006 (11/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de mayo de 2006 Asimismo, ejecutar el Programa de Numeración y Nomenclatura Vial del distrito de Comas. b) La Subgerencia de Control y Fiscalización Urbana: previa coordinación, fiscaliza a los sectores donde se haya ejecutado la campaña de numeración o predial, definiendo las Infracciones y aplicando las sanciones a quienescorresponda. c) La Subgerencia de Obras Privadas: coordinar la instalación de señalización vertical de las nuevasnumeraciones en las cuadras de la Avenida Universitaria Norte y, de ser el caso en la Av.Túpac Amaru. d) La Subgerencia de Informática: Facilitar y adecuar (compatibilizando y flexibilizando) los Programas requeridospor la Sub Gerencia de Planeamiento y Catastro. e) La Gerencia de Administración y Finanzas: Proveer los recursos: humanos, materiales, equipos e insumos necesarios, para lograr la ejecución del programa de numeración predial 2006. f) La Subgerencia de Relaciones Públicas: Difundir a través de los medios que sean necesarios la campaña denumeración predial. g) La Gerencia de Desarrollo Humano: A través del Órgano competente, los informes sociales requeridos. h) Alcaldía: Expedición de Decreto de Alcaldía de considerarse necesario, para alcanzar los objetivos de estaordenanza. Artículo Octavo.- Dispensar del trámite de Lectura y aprobación de Acta, para su inmediato cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ANGEL SALDANÑA REÁTEGUI Alcalde 08316 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G61/G62/G61/G6E/G64/G6F/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G71/G75/G65/G6A/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 235-2006-AL/MDSMP San Martín de Porres, 11 de abril de 2006 VISTO, el Expediente Nº 13178-2005, de fecha 20 de mayo del 2005, organizado por doña OLGA CCOYLLOCHINCHAY, quien presenta queja administrativa, porcondicionar recepción de expediente. CONSIDERANDO: Que, a mérito del Expediente de Vistos, se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 669-2005-AL/MDSMP del2/12/05, que declara IMPROCEDENTE la queja interpuestapor la administrada y se le otorga el plazo de diez días, a fin de que la administrada pueda subsanar los requisistos observados en sus escritos impugnativos, bajoapercibimiento de archivarlos y continuar el procedimientode cobro de la multa administrativa. Que, la Resolución citada fue notificada a la quejosa, en la dirección que indica en su escrito de queja, el mismo que en su frontis ostenta un aviso de alquiler, concluyéndose que la quejosa se mudó sin señalar nuevodomicilio, según se aprecia a fojas 12, en consecuencia,se debe aplicar el Art. 40º del Código Civil que ordena: “Laoponibilidad al cambio de domicilio se efectuará mediantecomunicación indubitable”, siendo que la recurrente no ha comunicado a la Municipalidad su cambio de domicilio, se debe tener como bien notificada el 13 de enero del 2006con dicha Resolución y al no haber interpuesto recursoimpugnativo dentro de los 15 días de plazo que señala laLey Nº 27444, la Resolución de Alcaldía Nº 660-2005-AL/MDSMP ha adquirido la calidad de cosa decidida y por ello es de cumplimiento obligatorio. Que, el Art. 191º de la Ley Nº 27444, establece que: “En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuandoel administrado incumpla algún trámite que le hubiera sidorequerido que produzca su paralización por treinta días, laautoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberáser notificada y contra ella procederán los recursosadministrativos pertinentes”. Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 467-2006-GAJ/MSMP yconforme a las atribuciones conferidas por el Art. 20º inciso6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar el ABANDONO del procedimiento iniciado mediante Expediente Nº 13178-2005de fecha 18/05/05 y Expediente Nº C-2857-2005 de fecha18/05/05, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración de Rentas y Gerencia de Ejecutoría Coactiva,la cobranza de las multas impuestas a doña OLGACCOYLLO CHINCHAY. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESÚS ÁLVARO VÉLIZ DUARTE Alcalde 08422 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20 /G64/G65 /G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G37 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 075 EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO: En sesión ordinaria celebrada el 29 de abril del 2006, el Concejo Distrital de Santa María del Mar ha dado lasiguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE SANTA MARÍA DEL MAR AÑO FISCAL 2007 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo El presente Reglamento tiene como objetivo promover la participación ciudadana en la formulación, gestión y evaluación del Presupuesto de Inversiones, priorizando las obras que se ejecutaran en el Año Fiscal 2007. CAPÍTULO II. DEL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES Artículo 2º.- Agentes ParticipantesSon Agentes Participantes, que intervienen con voz y voto en la discusión y la toma de decisiones en el proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal 2007: - El Alcalde. - Los Regidores del Concejo Municipal.- Los Representantes de la Sociedad Civil acreditados conforme establece el artículo 6 de este Reglamento. - Los integrantes del Equipo Técnico.- Las Instituciones públicas con responsabilidad en el distrito. Artículo 3º.- Organizaciones de la Sociedad Civil Son organismos de la Sociedad Civil las personas