Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2006 (11/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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efectos de calcular dicho limite se requiere la aplicacion de un porcentaje que represente la participacion del ISC sobre el precio por galon del combustible, el cual sera determinado por la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia; Que resulta necesario aprobar los porcentajes aplicables a los periodos de enero a MORDAZA de 2006; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2005-EF y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Los porcentajes que representan la participacion del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galon del combustible a que hace referencia el inciso b) del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2005-EF, son los siguientes: PERIODO Enero 2006 Febrero 2006 Marzo 2006 MORDAZA 2006 PORCENTAJES DE PARTICIPACION DEL ISC Diesel 1 (%) Diesel 2 (%) 25.6 % 22.0 % 25.6 % 22.0 % 25.6 % 22.0 % 25.2 % 21.7 %

Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 08444

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Declaran de oficio nulidad de adjudicacion de menor cuantia convocada para contratar suministro de papel
RESOLUCION Nº 021-2006/SBN
La MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Expediente de Adjudicacion de Menor Cuantia por Subasta Inversa Presencial AMC-0005-2006/SBN-OLOG (B) y el Informe Nº 004-2006/SBN-GA-LOG de fecha 2 de MORDAZA de 2006; CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de marzo de 2006, la Superintendencia de Bienes Nacionales convoco al MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia por Subasta Inversa Presencial para el suministro de papel MORDAZA de 80 gramos, por un valor referencial de S/. 17,647.00 (Diecisiete Mil Seiscientos Cuarenta y Siete y 00/100); Que, se presentaron como postores las empresas Algisa Representaciones S.A.C. y Praxis Comercial S.A.C., resultando como ganadora la primera de estas empresas, a quien se le adjudico la buena pro con fecha 11 de MORDAZA de 2006; Que, de acuerdo a las Bases del MORDAZA en mencion y el articulo 31º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, los participantes al MORDAZA debian presentar MORDAZA simple de la MORDAZA de Inscripcion del producto ofertado en el Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), cuando se tratara de un producto elaborado en territorio nacional, considerandose invalidas

las propuestas que no cumplieran con adjuntar la documentacion requerida; Que, la empresa Algisa Representaciones S.A.C. en su propuesta declaro que su producto se trataba de un bien elaborado dentro del territorio nacional adjuntando de acuerdo a lo indicado en el parrafo precedente MORDAZA simple de la MORDAZA de Inscripcion Nº 0446-2005-PRODUCE/ VMI/DNI-DNTC de fecha 21 de MORDAZA de 2005 del fabricante del producto Servicios Mineros y Comerciales del Peru S.R.L.; Que, mediante Oficio Nº D-707-2006/GTN/MON de fecha 24 de MORDAZA de 2006, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) informa a esta Superintendencia que existen evidencias que la empresa Algisa Representaciones S.A.C. habria presentado documentacion falsa en otros procesos de seleccion convocados por otras entidades, debiendo la Superintendencia de Bienes Nacionales suspender la suscripcion de los contratos que tuvieramos pendiente con dicha empresa en tanto se realicen las verificaciones documentarias respectivas ante el Ministerio de la Produccion en el caso del RPIN y ante las empresas certificadoras en el caso de la certificacion de cumplimiento de caracteristicas tecnicas, entre otras; Que, cumpliendo con lo indicado por CONSUCODE, con fechas 25 y 26 de MORDAZA del 2006, remitimos los Oficios Nºs. 3573-2006/SBN-GA y 3635-2006/SBN-GA, al Ministerio de la Produccion a fin de verificar respecto de la autenticidad del RPIN presentado por la empresa Algisa Representaciones S.A.C.; Que, a traves del Oficio Nº 00398-2006-PRODUCE/VMI/ DNI-DNTC de fecha 27 de MORDAZA de 2006, el Ministerio de la Produccion nos informa que con fecha 7 de MORDAZA de 2006 se procedio a cancelar definitivamente las inscripciones en el RPIN de la empresa Servicios Mineros y Comerciales del Peru S.R.L., no encontrandose vigente la MORDAZA de Inscripcion Nº 0446-2005-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC de fecha 21 de MORDAZA de 2005 del fabricante del producto Servicios Mineros y Comerciales del Peru S.R.L. en la fecha de MORDAZA de propuestas del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia por Subasta Inversa Presencial AMC0005-2006/SBN-OLOG (B); Que, en ese sentido, la empresa Algisa Representaciones S.A.C. habria incumplido con presentar la documentacion de acuerdo a lo establecido por las Bases; Que, de conformidad con el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Titular de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, cuando los actos administrativos hubieran sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia por Subasta Inversa Presencial AMC-0005-2006/SBNOLOG (B) se habria incumplido con lo dispuesto por el articulo 30º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el mismo que establece que en todos los procesos de seleccion solo se consideraran como ofertas validas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases; Que, corresponde al titular de la entidad declarar la nulidad de oficio siendo indelegable dicha facultad; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Con la visacion de la Gerencia Legal y Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia por Subasta Inversa Presencial AMC-0005-2006/SBN-OLOG (B) para el suministro de papel MORDAZA de 80 gramos; y en consecuencia dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Algisa Representaciones S.A.C., debiendose retrotraer el MORDAZA de seleccion a la etapa de MORDAZA de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro.

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