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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2006 (11/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de mayo de 2006 efectos de calcular dicho límite se requiere la aplicación de un porcentaje que represente la participación del ISC sobreel precio por galón del combustible, el cual serádeterminado por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia; Que resulta necesario aprobar los porcentajes aplicables a los períodos de enero a abril de 2006; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2005-EF y de conformidadcon el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado porDecreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Los porcentajes que representan la participación del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galón delcombustible a que hace referencia el inciso b) del artículo9º del Decreto Supremo Nº 005-2005-EF, son los siguientes: PERÍODOPORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN DEL ISC Diesel 1 (%) Diesel 2 (%) Enero 2006 25.6 % 22.0 % Febrero 2006 25.6 % 22.0 % Marzo 2006 25.6 % 22.0 % Abril 2006 25.2 % 21.7 % Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria 08444 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6F/G66/G69/G63/G69/G6F/G20 /G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20 /G64/G65 /G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20 /G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G70/G61/G70/G65/G6C RESOLUCIÓN Nº 021-2006/SBN La Molina, 5 de mayo de 2006 VISTOS: El Expediente de Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Presencial AMC-0005-2006/SBN-OLOG(B) y el Informe Nº 004-2006/SBN-GA-LOG de fecha 2 demayo de 2006; CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de marzo de 2006, la Superintendencia de Bienes Nacionales convocó al proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Presencial para el suministro depapel bond de 80 gramos, por un valor referencial deS/. 17,647.00 (Diecisiete Mil Seiscientos Cuarenta ySiete y 00/100); Que, se presentaron como postores las empresas Algisa Representaciones S.A.C. y Praxis Comercial S.A.C., resultando como ganadora la primera de estas empresas,a quien se le adjudicó la buena pro con fecha 11 de abrilde 2006; Que, de acuerdo a las Bases del proceso en mención y el artículo 31º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, los participantes al proceso debíanpresentar copia simple de la Constancia de Inscripción delproducto ofertado en el Registro de Productos IndustrialesNacionales (RPIN), cuando se tratara de un productoelaborado en territorio nacional, considerándose inválidaslas propuestas que no cumplieran con adjuntar la documentación requerida; Que, la empresa Algisa Representaciones S.A.C. en su propuesta declaró que su producto se trataba de un bien elaborado dentro del territorio nacional adjuntando de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente copia simplede la Constancia de Inscripción Nº 0446-2005-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC de fecha 21 de julio de 2005 del fabricantedel producto Servicios Mineros y Comerciales del PerúS.R.L.; Que, mediante Oficio Nº D-707-2006/GTN/MON de fecha 24 de abril de 2006, el Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) informa a estaSuperintendencia que existen evidencias que la empresaAlgisa Representaciones S.A.C. habría presentadodocumentación falsa en otros procesos de selección convocados por otras entidades, debiendo la Superintendencia de Bienes Nacionales suspender lasuscripción de los contratos que tuviéramos pendiente condicha empresa en tanto se realicen las verificacionesdocumentarias respectivas ante el Ministerio de laProducción en el caso del RPIN y ante las empresas certificadoras en el caso de la certificación de cumplimiento de características técnicas, entre otras; Que, cumpliendo con lo indicado por CONSUCODE, con fechas 25 y 26 de abril del 2006, remitimos los OficiosNºs. 3573-2006/SBN-GA y 3635-2006/SBN-GA, al Ministeriode la Producción a fin de verificar respecto de la autenticidad del RPIN presentado por la empresa Algisa Representaciones S.A.C.; Que, a través del Oficio Nº 00398-2006-PRODUCE/VMI/ DNI-DNTC de fecha 27 de abril de 2006, el Ministerio de laProducción nos informa que con fecha 7 de abril de 2006se procedió a cancelar definitivamente las inscripciones en el RPIN de la empresa Servicios Mineros y Comerciales del Perú S.R.L., no encontrándose vigente la constancia deInscripción Nº 0446-2005-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC defecha 21 de julio de 2005 del fabricante del productoServicios Mineros y Comerciales del Perú S.R.L. en la fechade presentación de propuestas del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Presencial AMC- 0005-2006/SBN-OLOG (B); Que, en ese sentido, la empresa Algisa Representaciones S.A.C. habría incumplido con presentarla documentación de acuerdo a lo establecido por las Bases; Que, de conformidad con el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,el Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidaddel proceso de selección, cuando los actos administrativoshubieran sido dictados por órgano incompetente,contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividadaplicable, sólo hasta antes de la celebración del contrato,debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa ala que se retrotraerá el proceso; Que, en el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Presencial AMC-0005-2006/SBN- OLOG (B) se habría incumplido con lo dispuesto por elartículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porel Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el mismo queestablece que en todos los procesos de selección sólo se considerarán como ofertas válidas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases; Que, corresponde al titular de la entidad declarar la nulidad de oficio siendo indelegable dicha facultad; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Con la visación de la Gerencia Legal y Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta InversaPresencial AMC-0005-2006/SBN-OLOG (B) para elsuministro de papel bond de 80 gramos; y enconsecuencia dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Algisa Representaciones S.A.C., debiéndose retrotraer elproceso de selección a la etapa de presentación depropuestas, puja y otorgamiento de la buena pro.