Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2006 (11/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES PROYECTO
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2006

Que, OSIPTEL cuenta con las facultades suficientes para establecer cuales son las conductas que configuran un uso indebido o fraudulento del servicio y tambien tiene la responsabilidad de garantizar el acceso universal a los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, en consecuencia, este Organismo Regulador considera conveniente modificar lo dispuesto por el articulo 49º de la Resolucion Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, excluyendo de la definicion de uso indebido el supuesto en el cual un abonado de telefonia extiende el servicio de su titularidad, para permitir la conectividad a traves de dicho servicio basico, utilizando medios fisicos, radio electricos u otros, desde zonas en las cuales existe cobertura hasta las zonas que no son atendidas por la iniciativa privada, ni por el esfuerzo estatal. Dicha facultad incluye los servicios de valor anadido que se soportan en el servicio portador; Que, para el ejercicio de este derecho, los abonados deberan cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos por OSIPTEL y las autoridades competentes, tales como el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las Municipalidades u otras, debiendo precisarse que al carecer de concesion, los abonados no podran utilizar la infraestructura de la extension para la prestacion de servicios publicos, salvo en los casos previstos por la legislacion vigente; Que, el Articulo 27º del Reglamento General del OSIPTEL establece como requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en aplicacion de las funciones previstas en el literal b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 262; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolucion que modifica el articulo 49º de la Resolucion Nº 116-2003CD/OSIPTEL, Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones y su Exposicion de Motivos. Articulo Segundo.- Los interesados podran remitir por escrito sus comentarios a la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima), en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles de publicada la presente. Ar ticulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo (e)

PROYECTO
MATERIA MODIFICACION DEL ARTICULO 49º DE LA RESOLUCION Nº 116-2003-CD/ OSIPTEL, CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES.

VISTO: El Memorando Nº 245-GFS/2006, de fecha 20 de MORDAZA de 2006, suscrito por la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 23º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante D.S. Nº 008-2001-PCM, la funcion normativa permite a OSIPTEL dictar de manera exclusiva y dentro del ambito de su competencia, reglamentos y normas de caracter general sobre asuntos de su competencia; Que, es interes del Estado satisfacer las necesidades de comunicacion de los ciudadanos. La atencion de estas necesidades es concedida, en primer lugar, a la iniciativa privada y, en forma subsidiaria al Estado, el cual promueve e implementa medidas tendientes a desarrollar las telecomunicaciones en el territorio nacional; Que, pese a los esfuerzos desplegados por el Estado, a traves del Fondo de Inversion en Telecomunicaciones (FITEL) y de la Oficina de Proyectos de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aun existe un gran numero de localidades que no cuentan con servicios publicos de telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dicto los Lineamientos de Politicas para promover un mayor acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en areas rurales y de preferente interes social. Asimismo, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, faculta a los particulares al uso de frecuencias en las bandas 2.400 - 2.4835 MHz y 5.725 5.850, de acuerdo con las condiciones de operacion establecidas por la Resolucion Ministerial Nº 626-2004-MTC03; Que los preceptos normativos y la politica del Sector evidencian la iniciativa gubernamental de llevar los servicios publicos a la mayor cantidad de ciudadanos, especialmente a aquellas localidades a las que, por diferentes razones, no alcanza el esfuerzo privado ni el del Estado. En tal sentido, siendo uno de los objetivos del Estado lograr el acceso de las mayorias a los servicios de telecomunicaciones, es necesario establecer mecanismos que contribuyan a su logro, en virtud del MORDAZA de equidad consagrado en la en Ley de Telecomunicaciones, D.S. Nº 013-93-TCC, y en su Reglamento; Que el articulo 49º de las Condiciones de Uso califica como uso indebido el uso fraudulento del servicio, la modificacion, alteracion o cambio en la planta externa de la empresa operadora y la extension del servicio contratado fuera del domicilio de instalacion; Que el articulo 51º de las Condiciones de Uso establece como causal de suspension del servicio el uso indebido del mismo, bajo cualquiera de los supuestos enumerados por el articulo 49º MORDAZA citado, debiendo observarse el procedimiento aprobado por OSIPTEL; Que OSIPTEL tiene como objetivo especifico garantizar el acceso universal a los servicios publicos de telecomunicaciones y, para tales efectos, cuenta con facultades para dictar normas referidas a los procedimientos que se siguen ante sus organos funcionales y para establecer las condiciones de acceso a los servicios; Que OSIPTEL cuenta con las facultades suficientes para establecer cuales son las conductas que configuran un uso indebido o fraudulento del servicio y tambien tiene la responsabilidad de garantizar el acceso universal a los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, en consecuencia, este Organismo Regulador considera pertinente modificar lo dispuesto por el articulo 49º de la Resolucion Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, excluyendo de la definicion de uso indebido el supuesto en el cual un abonado de telefonia fija extiende el servicio de su titularidad, para permitir la conectividad a traves de dicho servicio basico, utilizando medios fisicos, radio electricos u otros, desde zonas en las cuales existe cobertura hasta las zonas que no son atendidas por la iniciativa privada, ni por el esfuerzo estatal; incluyendo dicha facultada los servicios de valor anadido que se soportan en el servicio portador; Que, para el ejercicio de este derecho, los abonados deberan cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos por OSIPTEL y las autoridades competentes, tales como el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,

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