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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2006 (11/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de mayo de 2006 Que, OSIPTEL cuenta con las facultades suficientes para establecer cuáles son las conductas que configuranun uso indebido o fraudulento del servicio y también tienela responsabilidad de garantizar el acceso universal a losservicios públicos de telecomunicaciones; Que, en consecuencia, este Organismo Regulador considera conveniente modificar lo dispuesto por el artículo49º de la Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, excluyendo de la definición de uso indebido el supuesto en el cual un abonado de telefonía extiende el servicio desu titularidad, para permitir la conectividad a través de dichoservicio básico, utilizando medios físicos, radio eléctricos uotros, desde zonas en las cuales existe cobertura hasta laszonas que no son atendidas por la iniciativa privada, ni por el esfuerzo estatal. Dicha facultad incluye los servicios de valor añadido que se soportan en el servicio portador; Que, para el ejercicio de este derecho, los abonados deberán cumplir con los requisitos y procedimientosestablecidos por OSIPTEL y las autoridades competentes,tales como el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,las Municipalidades u otras, debiendo precisarse que alcarecer de concesión, los abonados no podrán utilizar la infraestructura de la extensión para la prestación de servicios públicos, salvo en los casos previstos por lalegislación vigente; Que, el Artículo 27º del Reglamento General del OSIPTEL establece como requisito para la aprobación delos Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias decarácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivosproyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 75º del Reglamento General delOSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 262; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolución que modifica el artículo 49º de la Resolución Nº 116-2003- CD/OSIPTEL, Condiciones de Uso de los ServiciosPúblicos de Telecomunicaciones y su Exposición deMotivos. Artículo Segundo.- Los interesados podrán remitir por escrito sus comentarios a la Gerencia de Fiscalización de OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima), en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de publicadala presente. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización de OSIPTEL el acopio, procesamiento ysistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese.JOSÉ TÁVARA MARTÍN Presidente del Consejo Directivo (e) PROYECTO MATERIA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 49º DE LA RESOLUCIÓN Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, CONDICIONES DE USO DELOS SERVICIOS PÚBLICOS DETELECOMUNICACIONES. VISTO: El Memorando Nº 245-GFS/2006, de fecha 20 de abril de 2006, suscrito por la Gerencia de Fiscalización de OSIPTEL;CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante D.S. Nº 008-2001-PCM, la función normativapermite a OSIPTEL dictar de manera exclusiva y dentrodel ámbito de su competencia, reglamentos y normasde carácter general sobre asuntos de su competencia; Que, es interés del Estado satisfacer las necesidades de comunicación de los ciudadanos. La atención de estas necesidades es concedida, en primer lugar, a lainiciativa privada y, en forma subsidiaria al Estado, elcual promueve e implementa medidas tendientes adesarrollar las telecomunicaciones en el territorionacional; Que, pese a los esfuerzos desplegados por el Estado, a través del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones(FITEL) y de la Oficina de Proyectos de Comunicacionesdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aún existeun gran número de localidades que no cuentan con serviciospúblicos de telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictó losLineamientos de Políticas para promover un mayor accesoa los Servicios de Telecomunicaciones en áreas rurales yde preferente interés social. Asimismo, el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, faculta a los particulares al uso defrecuencias en las bandas 2.400 - 2.4835 MHz y 5.725 -5.850, de acuerdo con las condiciones de operaciónestablecidas por la Resolución Ministerial Nº 626-2004-MTC-03; Que los preceptos normativos y la política del Sector evidencian la iniciativa gubernamental de llevar los serviciospúblicos a la mayor cantidad de ciudadanos, especialmentea aquellas localidades a las que, por diferentes razones,no alcanza el esfuerzo privado ni el del Estado. En talsentido, siendo uno de los objetivos del Estado lograr el acceso de las mayorías a los servicios de telecomunicaciones, es necesario establecer mecanismosque contribuyan a su logro, en virtud del principio de equidadconsagrado en la en Ley de Telecomunicaciones, D.S.Nº 013-93-TCC, y en su Reglamento; Que el artículo 49º de las Condiciones de Uso califica como uso indebido el uso fraudulento del servicio, la modificación, alteración o cambio en la planta externa de laempresa operadora y la extensión del servicio contratadofuera del domicilio de instalación; Que el artículo 51º de las Condiciones de Uso establece como causal de suspensión del servicio el uso indebido del mismo, bajo cualquiera de los supuestos enumerados por el artículo 49º antes citado, debiendo observarse elprocedimiento aprobado por OSIPTEL; Que OSIPTEL tiene como objetivo específico garantizar el acceso universal a los servicios públicos detelecomunicaciones y, para tales efectos, cuenta con facultades para dictar normas referidas a los procedimientos que se siguen ante sus órganos funcionales y paraestablecer las condiciones de acceso a los servicios; Que OSIPTEL cuenta con las facultades suficientes para establecer cuáles son las conductas que configuranun uso indebido o fraudulento del servicio y también tiene la responsabilidad de garantizar el acceso universal a los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en consecuencia, este Organismo Regulador considera pertinente modificar lo dispuesto por el artículo49º de la Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL,excluyendo de la definición de uso indebido el supuesto en el cual un abonado de telefonía fija extiende el servicio de su titularidad, para permitir la conectividad a través dedicho servicio básico, utilizando medios físicos, radioeléctricos u otros, desde zonas en las cuales existecobertura hasta las zonas que no son atendidas por lainiciativa privada, ni por el esfuerzo estatal; incluyendo dicha facultada los servicios de valor añadido que se soportan en el servicio portador; Que, para el ejercicio de este derecho, los abonados deberán cumplir con los requisitos y procedimientosestablecidos por OSIPTEL y las autoridades competentes,tales como el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F