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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2006 (11/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de mayo de 2006 Acuerdos y Compromisos, así como el Proyecto de Presupuesto Institucional a la Dirección Nacional dePresupuesto Público, en la fecha que se establezca oportunamente. CAPÍTULO VI. DE LA VIGILANCIA SOCIAL EN EL PROCESO Artículo 16º.- Del Comité de Vigilancia y Control El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo deberá vigilar el desenvolvimiento de lasetapas del proceso conforme a los principios establecidos en el Instructivo Nº 001-2006-EF/76.01, así como el cumplimiento de los acuerdos concertados.Asimismo informan al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre las acciones desarrolladas y resultados obtenidos. El Comité de Vigilancia está conformado porcuatro miembros elegidos entre los representantes de la Sociedad Civil inscritos e integrantes de los Agentes Participantes. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Toda situación no contemplada en el presente Reglamento será resuelta por el Equipo Técnico. POR TANTO: La promulgo en Santa María del Mar a los veintinueve días del mes de abril del 2006. ÁNGEL RAÚL ABUGATTAS NAZAL Alcalde 08410 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 38-2006-CPA Andahuaylas, 7 de abril de 2006 EL CONCEJO PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 7 de abril de 2006, el Informe Nº 023-2006-UL-MPA, de fecha 7de abril de 2006, emitido por la Unidad de Abastecimientosde la Municipalidad Provincial de Andahuaylas sobre compra de insumos – Vaso de Leche por desabastecimiento inminente; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades, los Gobiernos Locales gozan deautonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Resolución Nº 153-2006-MPA-AL, de fecha 7 de abril de 2006, se declaró de oficio la Nulidad delProceso de Selección mediante Licitación Pública Nº 001-2006-MPA, convocado por la Municipalidad Provincial deAndahuaylas, para la adquisición de insumos para el Programa de Vaso de Leche, retrotrayendo dicho proceso hasta la etapa del requerimiento por parte de la Oficina deAbastecimientos de la Institución;Que, mediante Informe Nº 038-2006-DAA-SGDES-MPA, de fecha 7 de abril de 2006, el Jefe de AsistenciaAlimentaria, refiere que a la fecha se tiene presión porparte de las beneficiarias para la pronta entrega de los productos del Programa de Vaso de Leche, situación que conllevaría problemas a la entidad; así mismo, refiere quehabiéndose declarado la nulidad de la Licitación PúblicaNº 001-2006-MPA, una nueva convocatoria tomaría untiempo prudencial de 30 treinta días aproximadamente,con el cual se estaría causando un mayor malestar a las beneficiarias; Que, mediante el Informe Nº 023-2006-UL-MPA, de fecha 7 de abril de 2006, emitido por la Oficina de Abastecimientosde la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, se da cuentaque, habiéndose declarado la nulidad del Proceso deSelección para la Adquisición de Insumos para el programa de Vaso de Leche, es necesaria la convocatoria a un nuevo proceso de selección; sin embargo dicha convocatoria y eltiempo que demande dicho proceso, va a generar undesabastecimiento en la entrega de productos del Vaso deLeche a los beneficiarios, conllevando esto una situaciónde desabastecimiento inminente debido a que los niños van a quedar sin alimentación, poniendo en peligro la salud y subsistencia con graves consecuencias sociales que laCorporación Municipal debe evitar; Qué, así mismo, mediante Hoja de Opinión Legal Nº 191-2006-DAJ-MPA, de fecha 7 de abril de 2006, emitidopor la Dirección de Asesoría Jurídica, se refiere que es procedente declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Leche Evaporada Entera enTarro de 410 gramos por el valor de S/. 52,946.78 y laAdquisición de Siete Harinas Fortificada por el valor deS/. 28,509.78, para el Programa de Vaso de Leche de laMunicipalidad Provincial de Andahuaylas; Que, el artículo 19º Numeral c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadomediante D. S. Nº 083-2004-PCM, establece que estánexonerados de los procesos de selección las adquisicionesy contrataciones que se realicen en situación dedesabastecimiento inminente declaradas conforme a Ley. Que, del mismo modo, el artículo 21º del indicado cuerpo de leyes, establece que es procedente declarar en situaciónde desabastecimiento inminente, cuando la ausencia dedeterminado bien o servicio compromete en forma directa einminente la continuidad de las funciones, servicios,actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; Que, estando a lo Acordado en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 7 de abril del año en curso; y enmayoría, en uso de las facultades conferidas por la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE ACUERDA: Artículo Primero .- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, por los meses de enero y febrero del año 2006, la Adquisición de Insumospara el Programa de Vaso de Leche de la MunicipalidadProvincial de Andahuaylas, y autorícese a la GerenciaMunicipal para que a través de la Oficina deAbastecimientos, proceda a adquirir directamente los siguiente productos: 1) Leche Evaporada Entera en tarro de 410 Gr. por un valor referencial de S/. 52,946.78 nuevos soles. 2) Siete harinas fortificadas por un valor referencial S/. 28,509.78 nuevos soles. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el inicio de las medidas conducentes al establecimiento delas responsabilidades de los Funcionario y/o ServidoresPúblicos, conforme a lo prescrito en el artículo 141º delReglamento de le Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D. S. Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría General la publicación del presente Acuerdo deConcejo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10días hábiles de adoptado el presente, así como, remitircopia a la Contraloría General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JULIO HUARACA MERINO Alcalde 08347