Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2006 (11/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2006
OSIPTEL, sobre la reconexion del servicio, dentro de las veinticuatro (24) horas de efectuada, incurrira en infraccion leve."

Para los casos de suspension cautelar, transcurrido el plazo de quince (15) dias calendario de efectuada la suspension efectiva del servicio, la empresa operadora debera proceder a reconectar el servicio, debiendo informar al abonado, usuario o arrendatario y a OSIPTEL, dentro de las veinticuatro (24) horas de producida la reconexion efectiva, que ha procedido a reconectar el servicio. h. Si la empresa operadora detecta reincidencia en el uso indebido o fraudulento del servicio, por parte de un abonado, usuario o arrendatario, podra proceder al corte definitivo del servicio, siguiendo el procedimiento establecido en la presente norma. Para efectos de lo dispuesto por la presente MORDAZA, se entiende por reincidencia en el uso indebido o fraudulento del servicio a la reiteracion de los hechos que motivaron las suspension cautelar del servicio: i) en las mismas linea(s), circuito(s) o servicio(s); o ii)cuando la conducta se lleve a cabo por parte del mismo abonado, usuario, arrendatario o tercero; o iii) cuando la conducta se desarrolle en el mismo inmueble, con prescindencia de que, para ello, se hayan empleado la(s) mismas linea(s), circuito(s) o servicio(s). Para efectos de la presente MORDAZA, se considera que se trata del mismo abonado, arrendatario, usuario o tercero, cuando se trate de alguno de los accionistas, representantes legales, dependientes o familiares de alguno de los nombrados, vinculados a la persona juridica que MORDAZA originalmente incurrido en el uso indebido. Articulo 2º.- La inobservancia por parte de la empresa operadora del procedimiento establecido en la presente MORDAZA, la obliga a la inmediata reconexion de los servicios suspendidos cautelarmente o a la restitucion de los servicios cortados definitivamente, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables. Articulo 3º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente MORDAZA, sera sancionado conforme al procedimiento establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL, en los terminos siguientes: a. La empresa operadora que suspenda cautelarmente o corte definitivamente el servicio, sin cenirse a lo estipulado en la presente MORDAZA incurrira en infraccion grave. b. La empresa operadora que, vencido el plazo de quince (15) dias calendario de efectuada la suspension cautelar, no reconecte el servicio incurrira en infraccion muy grave. c. La empresa operadora que no informe previamente a OSIPTEL, sus intenciones de suspender cautelarmente o de cortar definitivamente un servicio, incurrira en infraccion muy grave.

Articulo Segundo.- Deroguese la Resolucion Nº 02499-CD/OSIPTEL, MORDAZA que establece el procedimiento que aplicaran las empresas que operan el servicio telefonico o portador en la modalidad de arrendamiento de circuitos para la suspension o desconexion cautelar de usuarios de la red. Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

EXPOSICION DE MOTIVOS
El numeral 4 del articulo 135º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senala que las empresas operadoras pueden desconectar cautelarmente el servicio por uso fraudulento o indebido del mismo. Por su parte, el articulo 49º de la Resolucion Nº 1162003-CD/OSIPTEL (las Condiciones de Uso) califica como uso indebido las siguientes conductas: El uso fraudulento del servicio, la modificacion, alteracion o cambio en la planta externa de la empresa operadora y la extension del servicio contratado fuera del domicilio de instalacion. Asimismo, el articulo 51º de las Condiciones de Uso establece como causal de suspension del servicio el uso indebido del mismo, bajo cualquiera de los supuestos enumerados por el articulo 49º y precisa que, para proceder a la suspension del servicio, las empresas operadoras deben observar el procedimiento aprobado por OSIPTEL. A la fecha, el unico procedimiento vigente para la suspension del servicio por uso indebido o fraudulento es el aprobado mediante la Resolucion Nº 024-99-CD/ OSIPTEL, MORDAZA que " Establece procedimiento que aplicaran las empresas que operan servicio telefonico o portador en la modalidad de arrendamiento de circuitos para suspension o reconexion cautelar de usuarios de la red ". OSIPTEL cuenta con facultades para dictar normas referidas a los procedimientos que se siguen ante sus organos funcionales. En ejercicio de dichas atribuciones, OSIPTEL emitio las Condiciones de Uso, a traves de las cuales tipifico los casos de uso indebido del servicio y el procedimiento para la suspension cautelar de los servicios de telefonia y arrendamiento de circuitos por uso indebido o fraudulento (Resolucion Nº 024-99-CD/OSIPTEL). Sin embargo, el procedimiento establecido por la Resolucion Nº 024-99-CD/OSIPTEL, se encuentra referido unicamente a los servicios de telefonia (fija y movil) y de arrendamiento de circuitos, en ese sentido, no se aplica a otros servicios como acceso a internet, radiodifusion por cable u otros. En tal sentido, resulta necesario establecer, tambien, un procedimiento para los servicios no contemplados por la Resolucion Nº 024-99-CD/ OSIPTEL, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 51º de las Condiciones de Uso, el cual deviene en inaplicable para ciertos servicios. Adicionalmente, se debe tomar en consideracion el numero creciente de solicitudes de verificacion de uso indebido o fraudulento que han sido presentadas por las empresas operadoras. En consecuencia, se considera necesaria una redefinicion del procedimiento establecido por la Resolucion Nº 024-99-CD/OSIPTEL, buscando hacerlo mas dinamico y acorde con los cambios del MORDAZA y la tecnologia y hacerlo extensivo a otros servicios publicos no contemplados por la Resolucion Nº 024-99CD/OSIPTEL. Asi, la propuesta contiene plazos mas cortos y precisos, tanto para la atencion de las solicitudes presentadas por las empresas operadoras, como para las comunicaciones que deben cursar las empresas operadoras a los abonados, usuarios o arrendatarios; sin descuidar las formalidades establecidas en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento.

d. La empresa operadora que no informe al abonado, usuario o arrendatario, dentro de las veinticuatro (24) horas de efectuada la suspension cautelar o el corte definitivo del servicio, sobre las razones que sustentan su decision, incurrira en infraccion grave. e. La empresa operadora que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de efectuada la suspension cautelar o el corte definitivo del servicio, no informe de estos hechos a OSIPTEL incurrira en infraccion leve. f. La empresa operadora que no informe al abonado, al usuario o al arrendatario y al

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