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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de mayo de 2006 especificaciones técnicas relacionados con el equipamiento hospitalario de los establecimientos de salud. e) Brindar asistencia y/o asesoramiento técnico especializado a los establecimientos de salud en aspectos relacionados con el equipamiento hospitalario. f) Formular y proponer los Estudios de Pre-inversión sobre equipamiento, de los órganos del Ministerio de Salud. g) Asistir en la evaluación de la procedencia de los estudios de pre-inversión a nivel de perfil sobreequipamiento de los órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, en el marco normativo correspondiente. h) Elaborar los procedimientos de las actividades a su cargo, en el marco normativo vigente.” - ARTÍCULO 67º. DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO “La Dirección de Mantenimiento está a cargo de las siguientes funciones generales: a) Elaborar las normas técnicas de mantenimiento de la infraestructura física y del equipamiento de lasdependencias públicas del Sector Salud. b) Brindar asistencia y asesoramiento técnico especializado en la gestión y elaboración de planes de mantenimiento de la infraestructura física y del equipamientohospitalario de las dependencias públicas del Sector Salud,así como evaluar su cumplimiento. c) Supervisar, evaluar y monitorear la aplicación y cumplimiento de las normas técnicas relacionadas con el mantenimiento de la infraestructura física y el equipamiento de las dependencias públicas del Sector Salud. d) Formular y proponer los Estudios de Pre-inversión sobre mantenimiento, de los órganos del Ministerio de Salud,en los casos que corresponda. e) Asistir en la evaluación de la procedencia de los estudios de pre-inversión a nivel de perfil sobre mantenimiento de los órganos desconcentrados delMinisterio de Salud, en el marco normativo correspondiente. f) Mantener información actualizada sobre el estado de operatividad de los equipos de los establecimientos desalud según el registro nacional del equipamiento hospitalario. g) Brindar asesoramiento y el apoyo técnico especializado para el mantenimiento de equiposhospitalarios de los establecimientos de salud a cargo delas Direcciones de Salud de Lima y Callao y, en caso de serrequerido por las Direcciones Regionales de Salud. h) Elaborar los procedimientos de las actividades a su cargo, en el marco normativo vigente. - Adicionar en la PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL, el siguientetexto: “Temporalmente se encargará de cumplir las actividades del Plan Operativo de Inversión y de Mantenimiento establecidos para el año 2006, hasta quelos recursos presupuestales para su ejecución se asignena las entidades que correspondan. - Reemplazar el segundo y tercer párrafo de la TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL, con el siguiente texto: “El Ministerio de Salud podrá dictar las medidas complementarias para la mejor aplicación del presenteReglamento y el normal desarrollo de las actividades.” Artículo 2º.- Incorpórese en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, lossiguientes artículos y disposiciones complementarias,transitorias y finales: - “ARTÍCULO 14-A. SECRETARÍA DE COORDINACIÓN La Secretaría de Coordinación (SECCOR) es la unidad orgánica encargada de brindarle apoyo administrativo alConsejo Nacional de Salud, está a cargo de las siguientesfunciones generales: a) Prestar apoyo técnico, administrativo, así como el asesoramiento especializado necesario para el funcionamiento del Consejo Nacional de Salud. b) Coordinar las actividades y el funcionamiento del Consejo Nacional de Salud. c) Coordinar las actividades, brindar apoyo técnico y supervisar el funcionamiento de los Comités Nacionales. d) Coordinar, acompañar y monitorear la implementación de los acuerdos del Consejo Nacional de Salud. e) Establecer la coordinación intersectorial por indicación expresa de la presidencia del Consejo Nacional de Salud.f) Ejercer la coordinación necesaria, brindar apoyo técnico y acompañamiento a los diferentes componentes y nivelesnacional, regional y local del Sistema Nacional Coordinadoy Descentralizado de Salud. g) Asesorar y absolver consultas de carácter especializado en asuntos de competencia del SistemaNacional Coordinado y Descentralizado de Salud, requeridaspor la Presidencia del Consejo Nacional de Salud. h) Acompañar y/o representar por delegación a la Presidencia del Consejo Nacional de Salud, en actividades propias del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud.” - “ARTÍCULO 15-A. OFICINA DE CONTROL DE NORMATIVIDAD TÉCNICA EN SALUD La Oficina de Control de Normatividad Técnica en Salud está a cargo de las siguientes funciones generales: a) Formular, ejecutar y evaluar las acciones de control de la normatividad técnica en Salud, establecidas en elPlan Anual de control, así como las requeridas por laContraloría General o el Titular del Sector. b) Efectuar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de las medidas correctivas, superación de observaciones yaplicación de las recomendaciones emanadas de losinformes resultantes de las acciones de control efectuadasen el campo de su competencia. c) Asesorar a los órganos que dependen administrativa y/o funcionalmente del Ministerio de Salud y evaluar la información, dentro del ámbito de su competencia enmateria de control interno en concordancia con las normasdel Sistema Nacional de Control. d) Proponer al Jefe del Órgano de Control Institucional la conformación de las Comisiones de Auditoría y de Equipos de Trabajo de la Oficina. e) Ejecutar y supervisar las actividades de control a los actos y operaciones del Ministerio de Salud.” - “ARTÍCULO 15-B. OFICINA DE CONTROL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO La Oficina de Control Administrativo y Financiero está a cargo de las siguientes funciones generales: a) Formular, ejecutar y evaluar las acciones de control financiero, presupuestal y de gestión establecidas en elPlan Anual de Control, así como las requeridas por la Contraloría General o el Titular del Sector. b) Efectuar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de las medidas correctivas, superación de observaciones yaplicación de las recomendaciones emanadas de losinformes resultantes de las acciones de control efectuadasen el campo de su competencia. c) Proponer al Jefe del Órgano de Control Institucional la conformación de las Comisiones de Auditoría y deEquipos de Trabajo de la Oficina. d) Proponer y difundir la normatividad en materia de control interno a los Sistemas Administrativos-Financierosdel Ministerio de Salud. e) Ejecutar y supervisar las actividades de control a los actos y operaciones del Ministerio de Salud. f) Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios del Ministerio de Salud y sus órganosdesconcentrados, así como a la gestión del mismo, deconformidad con las pautas que señale la Contraloría General de la República” - “ARTÍCULO 27- A. OFICINA DE RECURSOS ESTRATÉGICOS La Oficina de Recursos Estratégicos, está a cargo de las siguientes funciones generales: a) Establecer las necesidades, consolidar y programar los recursos estratégicos como son: medicamentos, insumosmédicos, y odontológicos, material de laboratorio, materialde ayuda al diagnóstico, así como plaguicidas a nivelnacional, en coordinación con las instancias correspondientes. b) Coordinar los procesos de selección de las adquisiciones y contrataciones de los recursos estratégicos,de acuerdo a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones delEstado. c) Monitorear y evaluar la programación, distribución y disponibilidad de los recursos estratégicos en los establecimientos de salud a nivel nacional. d) Diseñar el sistema de canje y redistribución de recursos estratégicos, así como efectuar las acciones y