Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2006 (11/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2006

especificaciones tecnicas relacionados con el equipamiento hospitalario de los establecimientos de salud. e) Brindar asistencia y/o asesoramiento tecnico especializado a los establecimientos de salud en aspectos relacionados con el equipamiento hospitalario. f) Formular y proponer los Estudios de Pre-inversion sobre equipamiento, de los organos del Ministerio de Salud. g) Asistir en la evaluacion de la procedencia de los estudios de pre-inversion a nivel de perfil sobre equipamiento de los organos desconcentrados del Ministerio de Salud, en el MORDAZA normativo correspondiente. h) Elaborar los procedimientos de las actividades a su cargo, en el MORDAZA normativo vigente." - ARTICULO 67º. DIRECCION DE MANTENIMIENTO "La Direccion de Mantenimiento esta a cargo de las siguientes funciones generales: a) Elaborar las normas tecnicas de mantenimiento de la infraestructura fisica y del equipamiento de las dependencias publicas del Sector Salud. b) Brindar asistencia y asesoramiento tecnico especializado en la gestion y elaboracion de planes de mantenimiento de la infraestructura fisica y del equipamiento hospitalario de las dependencias publicas del Sector Salud, asi como evaluar su cumplimiento. c) Supervisar, evaluar y monitorear la aplicacion y cumplimiento de las normas tecnicas relacionadas con el mantenimiento de la infraestructura fisica y el equipamiento de las dependencias publicas del Sector Salud. d) Formular y proponer los Estudios de Pre-inversion sobre mantenimiento, de los organos del Ministerio de Salud, en los casos que corresponda. e) Asistir en la evaluacion de la procedencia de los estudios de pre-inversion a nivel de perfil sobre mantenimiento de los organos desconcentrados del Ministerio de Salud, en el MORDAZA normativo correspondiente. f) Mantener informacion actualizada sobre el estado de operatividad de los equipos de los establecimientos de salud segun el registro nacional del equipamiento hospitalario. g) Brindar asesoramiento y el apoyo tecnico especializado para el mantenimiento de equipos hospitalarios de los establecimientos de salud a cargo de las Direcciones de Salud de MORDAZA y Callao y, en caso de ser requerido por las Direcciones Regionales de Salud. h) Elaborar los procedimientos de las actividades a su cargo, en el MORDAZA normativo vigente. - Adicionar en la PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL, el siguiente texto: "Temporalmente se encargara de cumplir las actividades del Plan Operativo de Inversion y de Mantenimiento establecidos para el ano 2006, hasta que los recursos presupuestales para su ejecucion se asignen a las entidades que correspondan. - Reemplazar el MORDAZA y tercer parrafo de la TERCERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL, con el siguiente texto: "El Ministerio de Salud podra dictar las medidas complementarias para la mejor aplicacion del presente Reglamento y el normal desarrollo de las actividades." Articulo 2º.- Incorporese en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, los siguientes articulos y disposiciones complementarias, transitorias y finales: - "ARTICULO 14-A. SECRETARIA DE COORDINACION La Secretaria de Coordinacion (SECCOR) es la unidad organica encargada de brindarle apoyo administrativo al Consejo Nacional de Salud, esta a cargo de las siguientes funciones generales: a) Prestar apoyo tecnico, administrativo, asi como el asesoramiento especializado necesario para el funcionamiento del Consejo Nacional de Salud. b) Coordinar las actividades y el funcionamiento del Consejo Nacional de Salud. c) Coordinar las actividades, brindar apoyo tecnico y supervisar el funcionamiento de los Comites Nacionales. d) Coordinar, acompanar y monitorear la implementacion de los acuerdos del Consejo Nacional de Salud. e) Establecer la coordinacion intersectorial por indicacion expresa de la presidencia del Consejo Nacional de Salud.

f) Ejercer la coordinacion necesaria, brindar apoyo tecnico y acompanamiento a los diferentes componentes y niveles nacional, regional y local del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. g) Asesorar y absolver consultas de caracter especializado en asuntos de competencia del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, requeridas por la Presidencia del Consejo Nacional de Salud. h) Acompanar y/o representar por delegacion a la Presidencia del Consejo Nacional de Salud, en actividades propias del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud." - "ARTICULO 15-A. OFICINA DE CONTROL DE NORMATIVIDAD TECNICA EN SALUD La Oficina de Control de Normatividad Tecnica en Salud esta a cargo de las siguientes funciones generales: a) Formular, ejecutar y evaluar las acciones de control de la normatividad tecnica en Salud, establecidas en el Plan Anual de control, asi como las requeridas por la Contraloria General o el Titular del Sector. b) Efectuar el seguimiento y la evaluacion de la ejecucion de las medidas correctivas, superacion de observaciones y aplicacion de las recomendaciones emanadas de los informes resultantes de las acciones de control efectuadas en el MORDAZA de su competencia. c) Asesorar a los organos que dependen administrativa y/o funcionalmente del Ministerio de Salud y evaluar la informacion, dentro del ambito de su competencia en materia de control interno en concordancia con las normas del Sistema Nacional de Control. d) Proponer al Jefe del Organo de Control Institucional la conformacion de las Comisiones de Auditoria y de Equipos de Trabajo de la Oficina. e) Ejecutar y supervisar las actividades de control a los actos y operaciones del Ministerio de Salud." - "ARTICULO 15-B. OFICINA DE CONTROL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO La Oficina de Control Administrativo y Financiero esta a cargo de las siguientes funciones generales: a) Formular, ejecutar y evaluar las acciones de control financiero, presupuestal y de gestion establecidas en el Plan Anual de Control, asi como las requeridas por la Contraloria General o el Titular del Sector. b) Efectuar el seguimiento y la evaluacion de la ejecucion de las medidas correctivas, superacion de observaciones y aplicacion de las recomendaciones emanadas de los informes resultantes de las acciones de control efectuadas en el MORDAZA de su competencia. c) Proponer al Jefe del Organo de Control Institucional la conformacion de las Comisiones de Auditoria y de Equipos de Trabajo de la Oficina. d) Proponer y difundir la normatividad en materia de control interno a los Sistemas Administrativos-Financieros del Ministerio de Salud. e) Ejecutar y supervisar las actividades de control a los actos y operaciones del Ministerio de Salud. f) Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios del Ministerio de Salud y sus organos desconcentrados, asi como a la gestion del mismo, de conformidad con las pautas que senale la Contraloria General de la Republica" - "ARTICULO 27- A. OFICINA DE RECURSOS ESTRATEGICOS La Oficina de Recursos Estrategicos, esta a cargo de las siguientes funciones generales: a) Establecer las necesidades, consolidar y programar los recursos estrategicos como son: medicamentos, insumos medicos, y odontologicos, material de laboratorio, material de ayuda al diagnostico, asi como plaguicidas a nivel nacional, en coordinacion con las instancias correspondientes. b) Coordinar los procesos de seleccion de las adquisiciones y contrataciones de los recursos estrategicos, de acuerdo a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. c) Monitorear y evaluar la programacion, distribucion y disponibilidad de los recursos estrategicos en los establecimientos de salud a nivel nacional. d) Disenar el sistema de canje y redistribucion de recursos estrategicos, asi como efectuar las acciones y

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