Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2006 (11/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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los sistemas administrativos de contabilidad, presupuesto y tesoreria, cautelar su cumplimiento y brindar la asistencia tecnica correspondiente, en el ambito de su competencia. k) Establecer en el ambito de su competencia, el control interno previo, concurrente y posterior, cautelando el correcto manejo, registro y custodia de los recursos financieros." - ARTICULO 27º. OFICINA DE LOGISTICA "La Oficina de Logistica esta a cargo de las siguientes funciones generales: a) Efectuar la programacion de Necesidades de Bienes no estrategicos y Servicios del Ministerio de Salud-Sede Central. b) Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Salud. c) Coordinar los procesos de seleccion de las adquisiciones y contrataciones de la Unidad Ejecutora a su cargo, de acuerdo a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. d) Efectuar los tramites de formalizacion de contratos en base al otorgamiento de la Buena Pro de los Procesos de Seleccion. e) Ejecutar las adquisiciones y contrataciones de la Unidad Ejecutora a su cargo, que le faculta la normatividad vigente. f) Efectuar el almacenaje y distribucion de los bienes, en la calidad, cantidad y oportunidad requerida. g) Efectuar el seguimiento y control del cumplimiento de los contratos de adquisicion de bienes, prestacion de servicios y ejecucion de obras. h) Programar y ejecutar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura, mobiliario, equipos y vehiculos del Ministerio de Salud - Sede Central. i) Adoptar las medidas que cautelen la seguridad fisica del personal, material, instalaciones y equipos del Ministerio de Salud - Sede Central. j) Llevar el registro y control patrimonial de bienes muebles e inmuebles de la Unidad Ejecutora a su cargo, en coordinacion con el Comite de Gestion Patrimonial. k) Ejecutar las acciones requeridas para el desaduanaje de bienes destinados al Ministerio de Salud segun las normas vigentes. l) Informar al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Contraloria General de la Republica, las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios. m) Elaborar y proponer las normas y procedimientos del MORDAZA logistico integrado, cautelar su cumplimiento y brindar la asistencia tecnica correspondiente en el ambito de su competencia. n) Lograr que se establezca en la unidad organica y en el ambito de su competencia, el control interno previo, concurrente y posterior." - ARTICULO 47º. ORGANIZACION NACIONAL DE DONACION Y TRASPLANTES (ONDT) Reemplazar en el primer parrafo y literales a), b), h), i) el termino Transplantes por el de: "Trasplantes". Reemplazar el literal j) con el siguiente texto "Incentivar la investigacion y desarrollo en el MORDAZA de su competencia, concordante con las politicas, estrategias y la necesidad de la poblacion." - ARTICULO 52º. DIRECCION DE SALUD OCUPACIONAL Reemplazar en el literal a) el termino sectorial, por el de: "nacional". - ARTICULO 64º. DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y MANTENIMIENTO La Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, es el organo tecnico-normativo, responsable de las actividades referidas al desarrollo, conservacion y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento para la salud; esta a cargo de las siguientes funciones generales: a) Proponer los lineamientos de politica y establecer las normas tecnicas, especificaciones y estandares para el desarrollo, conservacion y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento para la salud de las dependencias publicas del Sector Salud. b) Establecer las normas para la organizacion,

implementacion y actualizacion del catastro de los establecimientos de salud, asesorando y/o asistiendo tecnicamente en el saneamiento fisico legal de los mismos, segun su diagnostico situacional. c) Disenar y mantener actualizado el registro nacional de la infraestructura fisica y de los equipos hospitalarios de los establecimientos de salud y asistir en su implementacion. d) Efectuar el monitoreo y evaluacion de la aplicacion y cumplimiento de las normas tecnicas y estandares relacionados con la infraestructura fisica, equipamiento y mantenimiento de las dependencias publicas del Sector Salud. e) Proponer los estudios de pre-inversion sobre infraestructura, equipamiento y las acciones de mantenimiento que requieran repotenciacion, de los organos del Ministerio de Salud. f) Conducir las acciones para asistir en la evaluacion de los estudios de pre-inversion a nivel de perfil sobre infraestructura, equipamiento y mantenimiento, de los organos desconcentrados del Ministerio de Salud, segun corresponda, en el MORDAZA normativo correspondiente. g) Proporcionar asistencia y/o asesoramiento tecnico especializado en aspectos de su competencia, sobre la infraestructura fisica, equipamiento y mantenimiento de las dependencias publicas del Sector Salud. h) Consolidar y evaluar la informacion sobre el estado de operatividad de los equipos hospitalarios, instalaciones e infraestructura de los establecimientos de salud. i) Brindar opinion tecnica de los expedientes tecnicos de inversion y mantenimiento declarados viables de las entidades del Pliego 011 - Ministerio de Salud, en el MORDAZA normativo correspondiente." - ARTICULO 65º. DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA "La Direccion de Infraestructura esta a cargo de las siguientes funciones generales: a) Desarrollar las acciones para el asesoramiento en la organizacion, del catastro de las dependencias publicas del Sector Salud y asistir en su implementacion y actualizacion. b) Elaborar las normas tecnicas y estandares sobre infraestructura fisica de los establecimientos de salud de las dependencias publicas del Sector Salud en coordinacion con la Direccion General de Salud de las Personas. c) Supervisar, monitorear y evaluar la aplicacion y cumplimiento de las normas tecnicas y estandares relacionados con la infraestructura fisica en los establecimientos de salud. d) Formular y proponer los Estudios de Pre-inversion sobre infraestructura, de los organos del Ministerio de Salud. e) Asistir en la evaluacion de los estudios de pre-inversion a nivel de perfil sobre infraestructura de los organos desconcentrados del Ministerio de Salud, en el MORDAZA normativo correspondiente. f) Evaluar los expedientes tecnicos de los proyectos de inversion publica declarados viables que corresponda a la Unidad Ejecutora 01 - Sede Central, asi como de las entidades del Pliego 011 - Ministerio de Salud, en el MORDAZA normativo correspondiente. g) Brindar asistencia y/o asesoramiento tecnico especializado en aspectos relacionados con la infraestructura fisica de las dependencias publicas del Sector Salud. h) Elaborar los procedimientos de las actividades a su cargo, en el MORDAZA normativo vigente." - ARTICULO 66º. DIRECCION DE EQUIPAMIENTO "La Direccion de Equipamiento esta a cargo de las siguientes funciones generales: a) Formular y mantener actualizadas las normas tecnicas y estandares sobre la adquisicion, uso y reposicion de los equipos hospitalarios de las dependencias publicas del Sector Salud, en coordinacion con la Direccion General de Salud de las Personas. b) Establecer y mantener actualizado el registro nacional de los equipos hospitalarios y de sus especificaciones tecnicas de las dependencias publicas del Sector Salud. c) Evaluar el estado de conservacion y operatividad de los equipos nuevos, usados y repotenciados adquiridos o donados a las dependencias publicas del Sector Salud. d) Supervisar, monitorear y evaluar la aplicacion y cumplimiento de las normas tecnicas, estandares y

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