Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2006 (12/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2006

Los representantes del Estado seran designados de la siguiente manera: - Dos representantes de los subsectores de hidrocarburos y mineria, designados por el Ministerio de Energia y Minas, uno de los cuales la presidira. - Un representante vinculado a los aspectos de tributacion y otros pagos efectuados por las industrias extractivas, designado por el Ministerio de Economia y Finanzas. Los representantes de la industrias extractivas seran designados de la siguiente manera: - Uno representando a las industrias extractivas a ser designado por la Sociedad Nacional de Mineria, Petroleo y Energia. - Un representante elegido por las empresas de mineria. - Un representante elegido por las empresas de hidrocarburos. Los representantes de la sociedad civil se elegiran de la siguiente manera: - Uno designado, por eleccion, entre las Universidades publicas y privadas que tengan facultades o institutos que traten los temas de transparencia y vigilancia ciudadana en industrias extractivas. - Dos designados por eleccion de las organizaciones de la sociedad civil vinculados a temas de transparencia y vigilancia ciudadana en industrias extractivas, que se inscribiran en una lista de interes convocada por el Ministerio de Energia y Minas. Uno de estos representantes debe provenir de organizaciones domiciliadas fuera de Lima. Podra considerarse un representante alterno para cada uno de los estamentos. Articulo 4º.- Del objeto de la Comision El objeto de la Comision de Trabajo de la EITI es ejecutar el "Plan de Accion para la Implementacion de la EITI", asi como apoyar y participar activamente en la institucionalizacion y permanencia del MORDAZA de implementacion de la EITI. Son objetivos especificos de la Comision de Trabajo de la EITI: a. Esclarecimiento y conciliacion independiente, de las magnitudes de los pagos efectuados por las industrias extractivas y de los ingresos recibidos por organismos del Estado, de estas industrias. b. Conocimiento transparente de como estos recursos se canalizan y se utilizan hacia las unidades de gasto, en todos sus niveles y, particularmente, en las regiones cuya economia cuenta con industrias extractivas importantes. c. Difundir los resultados del trabajo realizado Articulo 5º.- De las funciones de la Comision La Comision tendra las siguientes funciones: a. Dirigir, organizar, supervisar y promover la ejecucion del "Plan de Accion para la Implementacion de la EITI", estableciendo las relaciones operativas necesarias de coordinacion intersectorial como regional, el seguimiento de los cronogramas correspondientes y su ajuste a los presupuestos aprobados. b. Conformar y organizar Sub Grupos de Trabajo que MORDAZA necesarios para ejecutar el "Plan de Accion para la Implementacion de la EITI", incluyendo los programas piloto en regiones que cuentan con industrias extractivas de gravitacion significativa. c. Elaborar y aprobar los terminos de referencia necesarios para la seleccion y contratacion de personas naturales o juridicas prestadoras de servicios. d. Seleccionar los consultores o consultorias necesarias para ejecutar el Plan de Accion, incluyendo los aspectos de revision y auditoria, asi como los relativos a la difusion de los resultados. La contratacion se MORDAZA mediante el mecanismo convenido en el Memorando de

Entendimiento con el Banco Mundial u otros que establezca para implementar la EITI. e. Realizar auditorias respecto a los gastos efectuados y dar cuenta publica de las mismas. Asegurar una participacion tripartita permanente y que los procedimientos para la toma de decisiones que tengan en cuenta un balance de los intereses de las partes involucradas. f. Garantizar y promover tanto la difusion publica, abierta, comprensible y periodica como el acceso a la informacion, respecto de los avances y resultados de la ejecucion tecnica y presupuestal del "Plan de Accion para la Implementacion de la EITI"; de manera especial hacia los actores involucrados. g. Realizar el monitoreo y la evaluacion de las actividades realizadas, a fin de medir los resultados y repercusiones de la EITI. h. Proponer y aprobar su Reglamento Operativo, asi como el Plan de Trabajo, en el que se especificaran los objetivos e hitos principales que serviran para evaluar los avances del "Plan de Accion para la Implementacion de la EITI". i. Formular propuestas y recomendaciones sobre acciones o medidas a adoptar, a las diversas entidades involucradas en la ejecucion del Plan o a cualquier otra institucion que pudiera contribuir a la mejor ejecucion del Plan. j. Identificar y comprometer otras MORDAZA de financiamiento para la implementacion de la EITI, que aseguren su sostenibilidad. k. Supervisar, mediante Sub Grupos, la ejecucion de programas piloto a nivel regional, comenzando con el que esta definido en el Plan de Accion para la Region Cusco. Asimismo podra participar en el seguimiento y coordinacion con otros proyectos, de contenido y alcances similares, en otras regiones. Articulo 6º.- Acreditacion de los representantes Los representantes titulares y alternos del Sector Publico seran acreditados mediante Resoluciones autoritativas. El resto de integrantes titulares y alternos de la Comision, seran acreditados mediante comunicacion escrita dirigida a la Secretaria Tecnica de la Comision de Trabajo de la EITI. Dichas designaciones deberan ser realizadas dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a la publicacion del presente Decreto Supremo. El ejercicio o desempeno de los integrantes de la Comision sera a tiempo y dedicacion parcial, en calidad de ad honorem. Articulo 7º.- De la Secretaria Tecnica La Comision contara con una Secretaria Tecnica, adscrita al Ministerio de Energia y Minas y que estara a cargo de un Secretario Tecnico, designado mediante Resolucion Ministerial, dentro de los cinco (5) dias habiles posteriores a la publicacion del presente Decreto Supremo, pudiendo ser uno de los miembros de la Comision designados por dicho Ministerio. La Secretaria Tecnica, bajo responsabilidad de la Comision, mantendra las coordinaciones operativas para el funcionamiento de la Comision y sus funciones especificas, entre ellas la representacion ante las organizaciones que auspician y apoyan la EITI, seran detalladas en el Reglamento Operativo de la Comision. Articulo 8º.- De la cooperacion interinstitucional La Comision de Trabajo de la EITI, podra invitar a representantes de la Defensoria del Pueblo, de PERUPETRO, de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, de la Comision Nacional de Descentralizacion y de entidades publicas o privadas para que, dentro del MORDAZA de la Ley, brinden informacion y/o puedan contribuir al logro de la implementacion de la EITI. Articulo 9º.- Del MORDAZA de contratacion de profesionales y entidades de apoyo La Comision, a fin de cumplir con objetivos, contara con consultores o consultorias que se contrataran con los mecanismos establecidos en el Memorando de Entendimiento con el Banco Mundial a que se

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