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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de mayo de 2006 Los representantes del Estado serán designados de la siguiente manera: - Dos representantes de los subsectores de hidrocarburos y minería, designados por el Ministerio deEnergía y Minas, uno de los cuales la presidirá. - Un representante vinculado a los aspectos de tributación y otros pagos efectuados por las industriasextractivas, designado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Los representantes de la industrias extractivas serán designados de la siguiente manera: - Uno representando a las industrias extractivas a ser designado por la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía. - Un representante elegido por las empresas de minería. - Un representante elegido por las empresas de hidrocarburos. Los representantes de la sociedad civil se elegirán de la siguiente manera: - Uno designado, por elección, entre las Universidades públicas y privadas que tengan facultades o institutos que traten los temas de transparencia y vigilancia ciudadana en industriasextractivas. - Dos designados por elección de las organizaciones de la sociedad civil vinculados a temas de transparenciay vigilancia ciudadana en industrias extractivas, que se inscribirán en una lista de interés convocada por el Ministerio de Energía y Minas. Uno de estosrepresentantes debe provenir de organizaciones domiciliadas fuera de Lima. Podrá considerarse un representante alterno para cada uno de los estamentos. Artículo 4º.- Del objeto de la Comisión El objeto de la Comisión de Trabajo de la EITI es ejecutar el "Plan de Acción para la Implementación de laEITI", así como apoyar y participar activamente en la institucionalización y permanencia del proceso de implementación de la EITI. Son objetivos específicos de la Comisión de Trabajo de la EITI: a. Esclarecimiento y conciliación independiente, de las magnitudes de los pagos efectuados por las industrias extractivas y de los ingresos recibidos por organismosdel Estado, de estas industrias. b. Conocimiento transparente de cómo estos recursos se canalizan y se utilizan hacia las unidadesde gasto, en todos sus niveles y, particularmente, en las regiones cuya economía cuenta con industrias extractivas importantes. c. Difundir los resultados del trabajo realizado Artículo 5º.- De las funciones de la Comisión La Comisión tendrá las siguientes funciones: a. Dirigir, organizar, supervisar y promover la ejecución del "Plan de Acción para la Implementación de la EITI", estableciendo las relaciones operativas necesarias de coordinación intersectorial como regional, el seguimientode los cronogramas correspondientes y su ajuste a los presupuestos aprobados. b. Conformar y organizar Sub Grupos de Trabajo que sean necesarios para ejecutar el "Plan de Acción para la Implementación de la EITI", incluyendo los programas piloto en regiones que cuentan con industrias extractivasde gravitación significativa. c. Elaborar y aprobar los términos de referencia necesarios para la selección y contratación de personasnaturales o jurídicas prestadoras de servicios. d. Seleccionar los consultores o consultorías necesarias para ejecutar el Plan de Acción, incluyendolos aspectos de revisión y auditoría, así como los relativos a la difusión de los resultados. La contratación se hará mediante el mecanismo convenido en el Memorando deEntendimiento con el Banco Mundial u otros que establezca para implementar la EITI. e. Realizar auditorías respecto a los gastos efectuados y dar cuenta pública de las mismas. Asegurar una participación tripartita permanente y que losprocedimientos para la toma de decisiones que tengan en cuenta un balance de los intereses de las partes involucradas. f. Garantizar y promover tanto la difusión pública, abierta, comprensible y periódica como el acceso a la información, respecto de los avances y resultados de laejecución técnica y presupuestal del "Plan de Acción para la Implementación de la EITI"; de manera especial hacia los actores involucrados. g. Realizar el monitoreo y la evaluación de las actividades realizadas, a fin de medir los resultados y repercusiones de la EITI. h. Proponer y aprobar su Reglamento Operativo, así como el Plan de Trabajo, en el que se especificarán los objetivos e hitos principales que servirán para evaluarlos avances del "Plan de Acción para la Implementación de la EITI". i. Formular propuestas y recomendaciones sobre acciones o medidas a adoptar, a las diversas entidades involucradas en la ejecución del Plan o a cualquier otra institución que pudiera contribuir a la mejor ejecución delPlan. j. Identificar y comprometer otras fuentes de financiamiento para la implementación de la EITI, queaseguren su sostenibilidad. k. Supervisar, mediante Sub Grupos, la ejecución de programas piloto a nivel regional, comenzando con elque está definido en el Plan de Acción para la Región Cusco. Asimismo podrá participar en el seguimiento y coordinación con otros proyectos, de contenido yalcances similares, en otras regiones. Artículo 6º.- Acreditación de los representantes Los representantes titulares y alternos del Sector Público serán acreditados mediante Resoluciones autoritativas. El resto de integrantes titulares y alternosde la Comisión, serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo de la EITI. Dichas designaciones deberán ser realizadas dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo. El ejercicio o desempeño de los integrantes de la Comisión será a tiempo y dedicación parcial, en calidad de ad honórem. Artículo 7º.- De la Secretaría Técnica La Comisión contará con una Secretaría Técnica, adscrita al Ministerio de Energía y Minas y que estará a cargo de un Secretario Técnico, designado mediante Resolución Ministerial, dentro de los cinco (5) díashábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, pudiendo ser uno de los miembros de la Comisión designados por dicho Ministerio. La Secretaría Técnica, bajo responsabilidad de la Comisión, mantendrá las coordinaciones operativas para el funcionamiento de la Comisión y sus funcionesespecíficas, entre ellas la representación ante las organizaciones que auspician y apoyan la EITI, serán detalladas en el Reglamento Operativo de laComisión. Artículo 8º.- De la cooperación interinstitucional La Comisión de Trabajo de la EITI, podrá invitar a representantes de la Defensoría del Pueblo, de PERUPETRO, de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria, de la Comisión Nacional de Descentralización y de entidades públicas o privadas para que, dentro del marco de la Ley, brinden informacióny/o puedan contribuir al logro de la implementación de la EITI. Artículo 9º.- Del proceso de contratación de profesionales y entidades de apoyo La Comisión, a fin de cumplir con objetivos, contará con consultores o consultorías que se contratarán con los mecanismos establecidos en el Memorando de Entendimiento con el Banco Mundial a que se