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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de mayo de 2006 MIMDES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G71/G75/G65/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20 /G64/G65 /G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G4F/G4E/G41/G44/G49/G53/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/GE1/G6E /G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G6D/G69/G65/G6E/G74/G72/G61/G73/G20/G73/G65/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G44/G65/G73/G63/G6F/G6E/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G73/G64/G65/G6C/G20/G4D/G49/G4D/G44/G45/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 249-2006-MIMDES Lima, 11 de abril de 2006 Vistos, el Oficio Nº 240- 2006-PR/CONADIS y el Memorándum Nº 184-2006-MIMDES/OGPP; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, se creó el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; Que, por Decreto Supremo Nº 014-2005-MIMDES de fecha 31 de diciembre del 2005, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS,el cual en su Única Disposición Transitoria, señala que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, se podrán dictar disposicionescomplementarias para su aplicación, en un plazo que no excederá de ciento veinte (120) días calendario; Que, es necesario dictar medidas complementarias para la aplicación del Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Decreto Supremo Nº 011-2004- MIMDES - Reglamento de Organización y Funciones delMIMDES, la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, el Decreto Supremo Nº 014-2005-MIMDES - Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Disponer que las Oficinas de Coordinación del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, señaladas en el inciso d) del artículo 37 de su Reglamento de Organización yFunciones aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005- MIMDES, operarán temporalmente mientras se implementen las Oficinas Desconcentradas del MI MDES, de acuerdo a la delimitación del ámbito territorial y a los lineamientos que establezca la Presidencia del CONADIS. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 08464 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA COMUNICADO Nº 003-2006-EF/93.01 Se recuerda a todas las entidades del Sector Público Nacional, que deben remitir todos los años en el mesde mayo, la información sobre Deudas a Corto Plazo que hayan contraído con entidades financieras, deacuerdo al formato diseñado para tal efecto y que se encuentra en la dirección de Internet:http://ofi.mef.gob.pe/cpn/deuda Lima, 10 de mayo 2006 CPC OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación 08577REPUBLICADELPERUrefiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 10º.- Del Reglamento Operativo La Comisión aprobará su Reglamento Operativo, a propuesta de la Secretaría Técnica. Dicha aprobación deberá realizarse en el plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la instalación de la Comisión. Artículo 11º.- De la instalación y vigencia de la Comisión La instalación de la Comisión se realizará dentro de los diez (10) días útiles posteriores al vencimiento del plazo de nombramiento de sus representantes, aconvocatoria del Secretario Técnico. La Comisión de Trabajo de la EITI tendrá un plazo de vigencia y funcionamiento hasta diciembre del año 2006,en que deberá presentar un Plan de Acción Complementario. Artículo 12º.- De los recursos y rendición de cuentas La Comisión que se crea por el presente Decreto Supremo no demandará recursos al Tesoro Público. Los recursos necesarios para el inicio de la implementación de la EITI en el Perú serán financiadosinicialmente con los recursos señalados en el Memorando de Entendimiento con el Banco Mundial. La Comisión deberá rendir cuenta pública, así cómo a las entidades auspiciadoras y que apoyan la EITI, del empleo de los recursos utilizados en la implementación de la EITI, así como informar los resultados obtenidos yel avance en la ejecución del "Plan de Acción para la Implementación de la EITI". Artículo 13º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros deEnergía y Minas, y de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 08593