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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2006 (12/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de mayo de 2006 MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC y 017-2005-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional deVehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren,transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos elequipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamentecalificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización yfuncionamiento de los Talleres de Conversión a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacióncomo Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por MOTORSPORTS TALLERES Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-MOTORSPORTS S.A.C, seadvierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6.2 de laDirectiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: - Solicitud firmada por el representante legal de MOTORSPORTS TALLERES Y SERVICIOS SOCIEDADANONIMA CERRADA-MOTORSPORTS S.A.C.; - Fotocopia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada de fecha 14 demayo del 2003, y copia del testimonio de escritura publica de transferencia de acciones, modificación parcial de estatutos y ratificación de gerente general de fecha 13 de setiembre del2005, otorgadas ante Notario Público Jaime Tuccio Valverde. - Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos de Lima y Callao, correspondiente a la Partida Nº 11531067, expedido con fecha 13 de marzo del 2006, que acredita la vigencia delpoder respectivo. - Certificado de Inspección de Taller Nº PER-300/05- 304-001 de fecha 5 de diciembre del 2005, emitido por laEntidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITAS S.A., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de laDirectiva Nº 001-2005-MTC/15. - Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que locomponen, con su respectiva memoria descriptiva. - Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva,a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes. - Nómina del personal técnico del Taller que incluye nombres completos y números de sus documentos de identidad, y copia simple de los títulos y/o certificacionesque acreditan su calificación y experiencia en conversiones vehiculares al sistema de combustión a GNV. - Copia del convenio privado celebrado por el taller solicitante con Golden Gas GNV S.A.C., Proveedor de Equipos Completos-PEC con Constancia de Inscripción Nº 0036-2006-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, conforme a loestablecido en el numeral 6.2.7 de la Directiva Nº 001-2005- MTC/15. - Copia del Contrato de Cesión en uso celebrada por Kalandar Internacional Perú SAC y la recurrente con fecha 15 de marzo del 2005, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en elnumeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. - Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de Barranco.- Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº ELPA-1124572 emitida por PACIFICOGRUPO ASEGURADOR que cubre los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de200 UIT, conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la ResoluciónDirectoral Nº 3990-2005-MTC/15; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución,a MOTORSPORTS TALLERES Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-MOTORSPORTS S.A.C., para que opere el taller denominado “Golden GasGNV II” ubicado en Prolongación El Sol Nº 833, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), afin de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado deInspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 5 de diciembre del 2006 Segunda Inspección anual del taller 5 de diciembre del 2007 Tercera Inspección anual del taller 5 de diciembre del 2008 Cuarta Inspección anual del taller 5 de diciembre del 2009 Quinta Inspección anual del taller 5 de diciembre del 2010 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º .- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro deresponsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha m áxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 9 de marzo del 2007 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 9 de marzo del 2008 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 9 de marzo del 2009 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 9 de marzo del 2010 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 9 de marzo del 2011 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, seprocederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. PATRICK P. ALLEMANT F. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 06192