Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2006 (12/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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ante la falta de pronunciamiento de la Administracion en el plazo determinado; Que, a traves de la Ley Nº 26920, se exceptua a los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia de esta ley cuenten con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realicen faenas de pesca, a requerir la autorizacion de incremento de flota senalada en el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, estando habilitados para solicitar directamente el permiso de pesca. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE, se modifica el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, senalando que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente; Que, la citada MORDAZA establece un plazo de noventa (90) dias calendario para solicitar el permiso de pesca, contados a partir de la fecha en que entrase en vigencia la Resolucion Ministerial que estableciera el procedimiento y los requisitos correspondientes. Asimismo, senalo que el Ministerio de la Produccion no prorrogaria ni estableceria nuevos plazos para la MORDAZA de solicitudes de permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras comprendidas en el citado articulo; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, se determino el procedimiento y requisitos para obtener permiso de pesca a los armadores pesqueros cuyas embarcaciones estuviesen comprendidas en la Ley Nº 26920, su Reglamento y el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE; estableciendose que la solicitud podia ser presentada ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero o ante las Direcciones Regionales de Pesqueria siempre y cuando se cumpliera con los requisitos indicados y en un plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de esta norma; en este sentido, el indicado plazo para presentar la solicitud, vencio el 21 de enero de 2003; Que, mediante los escritos de vistos, presentados el 21 de enero de 2003, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento dos solicitudes para obtener permiso de pesca para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para sus embarcaciones pesqueras "BRITNY" y "MI LEONILA", acogiendose a lo establecido en la Ley Nº 26920, Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; Que, en la solicitud para el permiso de pesca de la E/P "BRITNY", se indica de forma manuscrita que falta el certificado de matricula, el cual constituye requisito para admitir a tramite la solicitud, segun se estipula en la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, articulo 1º, requisito Nº 3, debiendo estar la MORDAZA del certificado de matricula legalizada. Mientras que, en la solicitud para el permiso de pesca de la E/P "MI LEONILA", se senala que falta legalizar el certificado de arqueo y el formato Nº 1, los cuales constituyen requisitos para admitir a tramite la solicitud, lo cual se encuentra estipulado en la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, articulo 1º, requisitos Nº 4 y Nº 6; Que, a traves del Oficio Nº 684-2003GOB.REG.PIURA-DIREPE-DR-DEPP del 18 de marzo de 2003, la Direccion Regional de MORDAZA presenta los listados que contienen el total de expedientes tramitados en esta Direccion, no figurando en ninguno de ellos las embarcaciones "BRITNY" ni "MI LEONILA"; Que, la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, senala en su articulo 125º inciso 1, que en un solo acto y por unica vez, la unidad de recepcion al momento de su MORDAZA realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de oficio, invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo MORDAZA de dos dias habiles. Asimismo, la misma Ley senala en su articulo 125º inciso 4, que transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanacion a la observacion hecha a la documentacion

presentada, la entidad considera como no presentada dicha solicitud, devolviendola con los recaudos cuando el interesado se apersone a reclamarles; Que, en el presente caso, se puede apreciar que MORDAZA solicitudes presentan anotaciones hechas a mano por la autoridad competente, que hacen referencia a los requisitos faltantes para poder ser tramitadas; habiendo operado lo dispuesto por el articulo 125º, inciso 4, puesto que la autoridad administrativa competente cumplio con informarle al administrado los requisitos que faltaban en su solicitud, teniendo este un plazo de 2 dias para subsanarlo segun el articulo 125º inciso 1 MORDAZA citado. Sin embargo, el administrado no subsano los requisitos faltantes, motivo por el cual su solicitud debe ser considerada como no presentada, y en consecuencia, que nunca se inicio procedimiento administrativo alguno; Con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2002-PRODUCE, 004-2002-PRODUCE y 0052002-PRODUCE, asi como la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el silencio negativo operado respecto de sus Escritos de Registros Nº 00018353 y Nº 00018349, ambos del 20 de marzo de 2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 08457

SALUD
Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Central del Ministerio para el Ejercicio Fiscal 2006
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 440-2006/MINSA MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2006 Visto el Oficio Nº 549-2006-OGA-OL/MINSA en el cual se propone la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Central del Ministerio de Salud para el ano 2006; y, CONSIDERANDO: Que mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se establecen las normas que deberan observar las entidades del Sector Publico Nacional en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras; Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las entidades del Sector Publico deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que prevea el MORDAZA de bienes, servicios y obras que se requieran durante el ejercicio presupuestal asi como el monto del presupuesto requerido para su contratacion o adquisicion, plan que debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 042-2006/ MINSA del 18 de enero de 2006, se aprobo el Plan Anual

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