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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2006 (12/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de mayo de 2006 ante la falta de pronunciamiento de la Administración en el plazo determinado; Que, a través de la Ley Nº 26920, se exceptúa a los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia de esta ley cuenten con embarcaciones pesqueras demadera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realicen faenas de pesca, a requerir la autorización de incremento de flota señalada en el Artículo 24º del DecretoLey Nº 25977, Ley General de Pesca, estando habilitados para solicitar directamente el permiso de pesca. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE, se modifica el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, señalando que los armadores que cuenten con embarcaciones pesquerasde madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la LeyNº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacióncorrespondiente; Que, la citada norma establece un plazo de noventa (90) días calendario para solicitar el permiso de pesca,contados a partir de la fecha en que entrase en vigencia la Resolución Ministerial que estableciera el procedimiento y los requisitos correspondientes.Asimismo, señaló que el Ministerio de la Producción no prorrogaría ni establecería nuevos plazos para la presentación de solicitudes de permiso de pesca paraoperar las embarcaciones pesqueras comprendidas en el citado artículo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, se determinó el procedimiento y requisitos para obtener permiso de pesca a los armadores pesqueros cuyas embarcaciones estuviesencomprendidas en la Ley Nº 26920, su Reglamento y el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE; estableciéndose que la solicitud podía ser presentadaante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero o ante las Direcciones Regionales de Pesquería siempre y cuando se cumpliera con los requisitosindicados y en un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de esta norma; en este sentido, el indicado plazo parapresentar la solicitud, venció el 21 de enero de 2003; Que, mediante los escritos de vistos, presentados el 21 de enero de 2003, FERNANDO RICHARD BARRETOPAREDES, presentó dos solicitudes para obtener permiso de pesca para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para sus embarcacionespesqueras “BRITNY” y “MI LEONILA”, acogiéndose a lo establecido en la Ley Nº 26920, Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y la Resolución MinisterialNº 130-2002-PRODUCE; Que, en la solicitud para el permiso de pesca de la E/P “BRITNY”, se indica de forma manuscrita que falta elcertificado de matrícula, el cual constituye requisito para admitir a trámite la solicitud, según se estipula en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, artículo1º, requisito Nº 3, debiendo estar la copia del certificado de matrícula legalizada. Mientras que, en la solicitud para el permiso de pesca de la E/P “MI LEONILA”, se señalaque falta legalizar el certificado de arqueo y el formato Nº 1, los cuales constituyen requisitos para admitir a trámite la solicitud, lo cual se encuentra estipulado en laResolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, artículo 1º, requisitos Nº 4 y Nº 6; Que, a través del Oficio Nº 684-2003- GOB.REG.PIURA-DIREPE-DR-DEPP del 18 de marzo de 2003, la Dirección Regional de Piura presenta los listados que contienen el total de expedientes tramitadosen esta Dirección, no figurando en ninguno de ellos las embarcaciones “BRITNY” ni “MI LEONILA”; Que, la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, señala en su artículo 125º inciso 1, que en un solo acto y por única vez, la unidad de recepción al momento de su presentación realiza lasobservaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de oficio, invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos díashábiles. Asimismo, la misma Ley señala en su artículo 125º inciso 4, que transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación a la observación hecha a la documentaciónpresentada, la entidad considera como no presentada dicha solicitud, devolviéndola con los recaudos cuandoel interesado se apersone a reclamarles; Que, en el presente caso, se puede apreciar que ambas solicitudes presentan anotaciones hechas a manopor la autoridad competente, que hacen referencia a los requisitos faltantes para poder ser tramitadas; habiendo operado lo dispuesto por el artículo 125º, inciso 4, puestoque la autoridad administrativa competente cumplió con informarle al administrado los requisitos que faltaban en su solicitud, teniendo éste un plazo de 2 días parasubsanarlo según el artículo 125º inciso 1 antes citado. Sin embargo, el administrado no subsanó los requisitos faltantes, motivo por el cual su solicitud debe serconsiderada como no presentada, y en consecuencia, que nunca se inició procedimiento administrativo alguno; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2002-PRODUCE, 004-2002-PRODUCE y 005-2002-PRODUCE, así como la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único .- Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES contra el silencio negativo operado respecto de sus Escritos de Registros Nº 00018353 yNº 00018349, ambos del 20 de marzo de 2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 08457 SALUD /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 440-2006/MINSA Lima, 9 de mayo del 2006 Visto el Oficio Nº 549-2006-OGA-OL/MINSA en el cual se propone la modificación del Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la Administración Central del Ministerio de Salud para el año 2006; y, CONSIDERANDO: Que mediante el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se establecen las normas que deberán observar las entidades del Sector Público Nacional en los procesosde contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras; Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las entidades del Sector Público deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesque prevea el tipo de bienes, servicios y obras que se requieran durante el ejercicio presupuestal así como el monto del presupuesto requerido para su contratación oadquisición, plan que debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 042-2006/ MINSA del 18 de enero de 2006, se aprobó el Plan Anual