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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2006 (12/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de mayo de 2006 NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación General - Servicio Privado. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Beechcraft King Air B-200. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán / Anta DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huánuco. DEPARTAMENTO: ICA - Pisco. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Chao, Trujillo. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. DEPARTAMENTO: LORETO - Iquitos, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Ilo. DEPARTAMENTO: PIURA - Talara, Piura. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Rioja, Tarapoto. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Pucallpa. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. SUB-BASES DE OPERACIONES: - Aeródromo de Trujillo. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa CAMPOSOL S.A. deben estar provistas de suscorrespondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; desus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Segurosque cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa CAMPOSOL S.A. está obligada a presentar a la Dirección General deAeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a losprocedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa CAMPOSOL S.A. está obligado a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa CAMPOSOL S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos oconvalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa CAMPOSOL S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/oaeródromos privados consignados en la presente Resolución, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa CAMPOSOL S.A. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadasde dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en lapresente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por elinteresado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa CAMPOSOL S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 11º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes;así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZ Director General de Aeronáutica Civil 08048 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G4D/G6F/G74/G6F/G72/G73/G70/G6F/G72/G74/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72 /G54/G61/G6C/G6C/G65/G72/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G47/G61/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C /G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1896-2006-MTC/15 Lima, 31 de marzo de 2006VISTOS: El expediente Nº 2006-016569 presentado por MOTORSPORTS TALLERES Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-MOTORSPORTS S.A.C., mediante el cual solicita autorización como Taller deConversión a GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones,equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigenciastécnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximospermisibles. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-