Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2006 (12/05/2006)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2006

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de delito de apropiacion ilicita comun en agravio del PRONAA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 340-2006-MIMDES MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2006 Vistos, el Informe Nº 257-2006-MIMDES-PRONAA/ DE del Director Ejecutivo (e) del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y el Informe Nº 1102006-MIMDES-PRONAA-DE-AL de la Jefa (e) de Asesoria Legal del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; CONSIDERANDO: Que, considerando la Recomendacion Nº 23 del Informe Nº 387-2005-CG/SSO "Examen Especial al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA. Periodo Enero ­ Diciembre 2004", emitido por la Contraloria General de la Republica, senala que la Oficina Zonal Callao disponga que la Oficina de Asesoria Legal, en los casos de infracciones cometidas por los Comedores Populares que conlleven la comision de presuntos delitos inicie de oficio las acciones legales civiles y/o penales pertinentes, en cautela y resguardo de los recursos del Estado; Que, de acuerdo a lo senalado en la citada Recomendacion, el Director Ejecutivo (e) y la Jefa (e) de Asesoria Legal del PRONAA determinaron que existen indicios razonables de la comision del delito de Apropiacion Ilicita Comun previsto en al articulo 190º del Codigo Penal, identificando como presunta responsable a la ex Presidenta del Comedor Popular "Rios de Agua Viva" mencionada en los citados informes, por haberse apropiado ilicitamente de los subsidios economicos correspondientes a los meses de septiembre y octubre del 2004 al haber cobrado el cheque por el monto total de S/. 1,250.00 Nuevos Soles, a razon de S/. 625.00 Nuevos Soles por cada mes y no haber hecho entrega de dicha cantidad al referido Comedor Popular; Que, el literal f) del articulo 37º del Reglamento para Comedores que reciben Apoyo de Programas de Complementacion Alimentaria aprobado con Resolucion Jefatural Nº 609-2003-PRONAA-J, senala que son causas para la aplicacion de sanciones la apropiacion ilicita del subsidio entregado; ademas, el articulo 42º del mismo cuerpo legal, senala que el PRONAA se reserva el derecho de iniciar las acciones civiles y/o penales contra las personas que realizaran acciones contrarias a dicho Reglamento; Que, las Dirigentas del Comedor Popular "Rios de Agua Viva" procedieron a efectuar el requerimiento via notarial a la ex Presidenta a efectos de que cumpla con rendir cuentas sobre la totalidad del dinero que retiro del Banco, que fuera otorgado por el PRONAA como concepto de subsidio a favor del citado Comedor Popular, sin embargo hasta la fecha no se ha hecho efectivo el pago; Que, el inciso f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los Informes elaborados en base a las acciones de control tienen el caracter de prueba preconstituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 634-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;

Articulo 1.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la persona comprendida en los Informes Nº 257-2006-MIMDESPRONAA/DE y Nº 110-2006-MIMDES-PRONAA-DE-AL del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA, emitidos en aplicacion de la Recomendacion Nº 23 del Informe Nº 387-2005-CG/SSO "Examen Especial al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA. Periodo Enero ­ Diciembre 2004" y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 08459

PRODUCE
Declaran inadmisible apelacion contra silencio negativo operado respecto a solicitud de permiso de pesca para operar embarcaciones pesqueras, presentada ante la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 050-2006-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2006 VISTOS: los escritos de registros Nº 00018353 y Nº 00018349, ambos del 20 de marzo de 2006, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAREDES; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 684-2003-GOB.REG.PIURADIREPE-DR-DEPP del 18 de marzo de 2003, la Direccion Regional de Pesqueria ­ MORDAZA alcanza a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, 141 expedientes de solicitudes de permiso de pesca, la relacion de los permisos de pesca otorgados, el Informe Nº 089-2003GOB.REG.PIURA/DIREPE-DEPP, el Informe Nº 090-2003GOB.REG.PIURA/DIREPE-DEPP y el cuadro de resumen en donde se especifica la situacion de los expedientes de permiso de pesca; todo ello en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE; Que, a traves de los escritos de vistos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA inter pone ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, un recurso de apelacion contra el silencio negativo que habria operado respecto a su solicitud de permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras "BRITNY" y "MI LEONILA", respectivamente, presentadas el 21 de enero de 2003 ante la Direccion Regional de Pesqueria Piura; Que, en virtud del articulo 142º de la Ley Nº 27444, en el caso de los procedimientos administrativos de evaluacion previa, el plazo para que la autoridad administrativa resuelva no debe exceder de treinta dias contados desde la MORDAZA de la solicitud; y el numeral "3" del articulo 188º del mismo cuerpo legal, tiene por efecto habilitar al administrado la interposicion de los recursos administrativos y acciones judiciales,

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