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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2006 (12/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de mayo de 2006 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G70/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/GFA/G6E/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G52/G4F/G4E/G41/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2006-MIMDES Lima, 10 de mayo de 2006Vistos, el Informe Nº 257-2006-MIMDES-PRONAA/ DE del Director Ejecutivo (e) del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y el Informe Nº 110-2006-MIMDES-PRONAA-DE-AL de la Jefa (e) de Asesoría Legal del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; CONSIDERANDO: Que, considerando la Recomendación Nº 23 del Informe Nº 387-2005-CG/SSO “Examen Especial al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA.Período Enero – Diciembre 2004”, emitido por la Contraloría General de la República, señala que la Oficina Zonal Callao disponga que la Oficina de Asesoría Legal,en los casos de infracciones cometidas por los Comedores Populares que conlleven la comisión de presuntos delitos inicie de oficio las acciones legalesciviles y/o penales pertinentes, en cautela y resguardo de los recursos del Estado; Que, de acuerdo a lo señalado en la citada Recomendación, el Director Ejecutivo (e) y la Jefa (e) de Asesoría Legal del PRONAA determinaron que existen indicios razonables de la comisión del delito deApropiación Ilícita Común previsto en al artículo 190º del Código Penal, identificando como presunta responsable a la ex Presidenta del Comedor Popular “Ríos de AguaViva” mencionada en los citados informes, por haberse apropiado ilícitamente de los subsidios económicos correspondientes a los meses de septiembre y octubredel 2004 al haber cobrado el cheque por el monto total de S/. 1,250.00 Nuevos Soles, a razón de S/. 625.00 Nuevos Soles por cada mes y no haber hecho entregade dicha cantidad al referido Comedor Popular; Que, el literal f) del artículo 37º del Reglamento para Comedores que reciben Apoyo de Programas deComplementación Alimentaria aprobado con Resolución Jefatural Nº 609-2003-PRONAA-J, señala que son causas para la aplicación de sanciones la apropiaciónilícita del subsidio entregado; además, el artículo 42º del mismo cuerpo legal, señala que el PRONAA se reserva el derecho de iniciar las acciones civiles y/o penalescontra las personas que realizaran acciones contrarias a dicho Reglamento; Que, las Dirigentas del Comedor Popular “Ríos de Agua Viva” procedieron a efectuar el requerimiento vía notarial a la ex Presidenta a efectos de que cumpla con rendir cuentas sobre la totalidad del dinero que retiró delBanco, que fuera otorgado por el PRONAA como concepto de subsidio a favor del citado Comedor Popular, sin embargo hasta la fecha no se ha hecho efectivo elpago; Que, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los Informes elaborados en base a lasacciones de control tienen el carácter de prueba pre- constituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES,para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 634-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto SupremoNº 011-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, para que en representacióny defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la persona comprendida en los Informes Nº 257-2006-MI MDES- PRONAA/DE y Nº 110-2006-MIMDES-PRONAA-DE-AL del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, emitidos en aplicación de la RecomendaciónNº 23 del Informe Nº 387-2005-CG/SSO “Examen Especial al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA. Período Enero – Diciembre 2004” y contraaquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 08459 PRODUCE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G73/G69/G6C/G65/G6E/G63/G69/G6F/G20/G6E/G65/G67/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73/G2C /G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G61/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/GED/G61/G20/G50/G69/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 050-2006-PRODUCE/DVM-PE Lima, 5 de mayo del 2006 VISTOS: los escritos de registros Nº 00018353 y Nº 00018349, ambos del 20 de marzo de 2006, presentados por FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 684-2003-GOB.REG.PIURA- DIREPE-DR-DEPP del 18 de marzo de 2003, la Dirección Regional de Pesquería – Piura alcanza a la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero, 141 expedientes de solicitudes de permiso de pesca, la relación de los permisos de pesca otorgados, el Informe Nº 089-2003-GOB.REG.PIURA/DIREPE-DEPP, el Informe Nº 090-2003- GOB.REG.PIURA/DIREPE-DEPP y el cuadro de resumen en donde se especifica la situación de los expedientes depermiso de pesca; todo ello en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE; Que, a través de los escritos de vistos, FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES interpone ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, un recurso de apelación contra el silencionegativo que habría operado respecto a su solicitud de permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras “BRITNY” y “MI LEONILA”, respectivamente,presentadas el 21 de enero de 2003 ante la Dirección Regional de Pesquería Piura; Que, en virtud del artículo 142º de la Ley Nº 27444, en el caso de los procedimientos administrativos de evaluación previa, el plazo para que la autoridad administrativa resuelva no debe exceder de treinta díascontados desde la presentación de la solicitud; y el numeral “3” del artículo 188º del mismo cuerpo legal, tiene por efecto habilitar al administrado la interposiciónde los recursos administrativos y acciones judiciales,