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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2006 (12/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de mayo de 2006 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionariadeberá presentar ante el Titular del Sector un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 08244 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61 /G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G45/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G73/G20/G54/G65/GF3/G72/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G4D/G65/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G52/G61/G64/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G4E/G6F/G20/G49/G6F/G6E/G69/G7A/G61/G6E/G74/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 379-2006-MTC/03 Lima, 9 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC se establecen los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones,instrumento de gestión ambiental prioritario para prevenir y controlar la contaminación generada por actividades comprendidas en el subsector comunicaciones, sobrela base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del país y promover el desarrollo sostenible; Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo, dispone que a efectos de completar lo dispuesto en la citada norma ygarantizar su cumplimiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará las normas técnicas y directivas que sean necesarias, entre las que secontempla la Directiva para la habilitación del registro de personas autorizadas para la realización de Estudios Teóricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes; Que, con fecha 13 de agosto de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial Nº 534-2005-MTC/03 que aprueba la Directiva para lahabilitación del Registro de personas autorizadas para la realización de Estudios Teóricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes; Que, la citada Resolución Ministerial establece como uno de los requisitos para acceder al referido Registro, la presentación de cartas fianzas de diez (10) y quince(15) UIT, tratándose de la realización de Estudios Teóricos o Mediciones de Radiaciones No Ionizantes, respectivamente. Asimismo, exige cinco (5) años deexperiencia como profesional de ingeniería, así como acreditar experiencia en estudios y mediciones de campos electromagnéticos; Que, es un principio del Derecho Administrativo la razonabilidad de las decisiones de la autoridad administrativa cuando crea obligaciones, calificainfracciones, impone sanciones o establece restricciones a los administrados; por ello, las exigencias que adopte deben ser razonables y proporcionales con la actividada realizar, a fin de no crear barreras de acceso, que en el presente caso, perjudicaría no sólo a los interesados en inscribirse en el referido Registro sino también a losusuarios finales; Que, en esta línea de razonamiento, considerando que la elaboración de estudios teóricos de radiacionesno ionizantes se basa en cálculos estrictamente teóricosy fórmulas establecidas, pues se trata de estaciones no instaladas; se ha visto por conveniente eliminar elrequisito de presentar una carta fianza a los interesados en acceder a este Registro, a fin de promover su pronta implementación; Que, asimismo, se considera necesario reducir el monto de la carta fianza exigible para acceder al Registro de personas habilitadas para realizar mediciones deradiaciones no ionizantes, a fin de adecuarlo al principio de razonabilidad, sin dejar por ello de garantizar la solvencia técnica y económica de quien realice estaactividad; Que, de otro lado, resulta conveniente precisar que la experiencia exigida a las personas que realizaránestudios de campos electromagnéticos se refiere a la concepción, especificación, diseño, desarrollo, validación, montaje o mantenimiento de sistemas detelecomunicaciones utilizando el espectro radioeléctrico; y, que las mediciones de campos electromagnéticos están referidas a las medicionesde intensidad de campo eléctrico o magnético de estaciones radioeléctricas; Que, con fecha 11 de marzo de 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de norma que modifica la Directiva para la habilitación del registro de personas autorizadas para la realización de EstudiosTeóricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto administrativo respectivo modificando la Directiva para la habilitación del registro de personas autorizadas parala realización de Estudios Teóricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar los numerales 5.1.1, 5.1.2, 5.3.2; 5.3.3, 5.4.3 y la Segunda Disposición Final de laDirectiva para la habilitación del registro de personas autorizadas para la realización de Estudios Teóricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes, aprobada porResolución Ministerial Nº 534-2005-MTC/03, los cuales tendrán el texto siguiente: "5.1.1. Registro de Personas Habilitadas para realizar Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes a) En el caso de personas naturales: - Copia del documento nacional de identidad. - Certificado de Habilitación vigente del Colegio de Ingenieros del Perú. - Currículum Vitae documentado, según Formato (Anexo 1) en el que se acredite: * Tres (3) años de experiencia profesional, como mínimo, como ingeniero colegiado de la especialidad. * Experiencia profesional en estudios o proyectos sobre campos electromagnéticos. b) En el caso de personas jurídicas: - Copia del documento de constitución social de la persona jurídica debidamente inscrita en Registros Públicos, según corresponda. El objeto social debecomprender la realización de consultorías y/o estudios ambientales. - Certificado Registral de vigencia de poder del representante legal. - Relación del equipo profesional que tendrá a su cargo la realización de estudios teóricos, integrada porun mínimo de tres (3) ingenieros colegiados habilitados de la especialidad, cada uno de los cuales presentará su Currículum Vitae debidamente documentado, segúnFormato (Anexo 1) en el que se acredite: * Tres (3) años de experiencia profesional, como mínimo, como ingeniero colegiado de la especialidad. * Experiencia profesional en estudios o proyectos sobre campos electromagnéticos.