Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2006 (12/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2006

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria debera presentar ante el Titular del Sector un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 08244

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican Directiva para la habilitacion del registro de personas autorizadas para la realizacion de Estudios Teoricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 379-2006-MTC/03 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC se establecen los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, instrumento de gestion ambiental prioritario para prevenir y controlar la contaminacion generada por actividades comprendidas en el subsector comunicaciones, sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del MORDAZA y promover el desarrollo sostenible; Que, la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo, dispone que a efectos de completar lo dispuesto en la citada MORDAZA y garantizar su cumplimiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobara las normas tecnicas y directivas que MORDAZA necesarias, entre las que se contempla la Directiva para la habilitacion del registro de personas autorizadas para la realizacion de Estudios Teoricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes; Que, con fecha 13 de agosto de 2005, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion Ministerial Nº 534-2005-MTC/03 que aprueba la Directiva para la habilitacion del Registro de personas autorizadas para la realizacion de Estudios Teoricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes; Que, la citada Resolucion Ministerial establece como uno de los requisitos para acceder al referido Registro, la MORDAZA de cartas fianzas de diez (10) y quince (15) UIT, tratandose de la realizacion de Estudios Teoricos o Mediciones de Radiaciones No Ionizantes, respectivamente. Asimismo, exige cinco (5) anos de experiencia como profesional de ingenieria, asi como acreditar experiencia en estudios y mediciones de MORDAZA electromagneticos; Que, es un MORDAZA del Derecho Administrativo la razonabilidad de las decisiones de la autoridad administrativa cuando crea obligaciones, califica infracciones, impone sanciones o establece restricciones a los administrados; por ello, las exigencias que adopte deben ser razonables y proporcionales con la actividad a realizar, a fin de no crear barreras de acceso, que en el presente caso, perjudicaria no solo a los interesados en inscribirse en el referido Registro sino tambien a los usuarios finales; Que, en esta linea de razonamiento, considerando que la elaboracion de estudios teoricos de radiaciones no ionizantes se MORDAZA en calculos estrictamente teoricos

y formulas establecidas, pues se trata de estaciones no instaladas; se ha visto por conveniente eliminar el requisito de presentar una carta fianza a los interesados en acceder a este Registro, a fin de promover su pronta implementacion; Que, asimismo, se considera necesario reducir el monto de la carta fianza exigible para acceder al Registro de personas habilitadas para realizar mediciones de radiaciones no ionizantes, a fin de adecuarlo al MORDAZA de razonabilidad, sin dejar por ello de garantizar la solvencia tecnica y economica de quien realice esta actividad; Que, de otro lado, resulta conveniente precisar que la experiencia exigida a las personas que realizaran estudios de MORDAZA electromagneticos se refiere a la MORDAZA, especificacion, diseno, desarrollo, validacion, montaje o mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones utilizando el espectro radioelectrico; y, que las mediciones de MORDAZA electromagneticos estan referidas a las mediciones de intensidad de MORDAZA electrico o magnetico de estaciones radioelectricas; Que, con fecha 11 de marzo de 2006, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de MORDAZA que modifica la Directiva para la habilitacion del registro de personas autorizadas para la realizacion de Estudios Teoricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto administrativo respectivo modificando la Directiva para la habilitacion del registro de personas autorizadas para la realizacion de Estudios Teoricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los numerales 5.1.1, 5.1.2, 5.3.2; 5.3.3, 5.4.3 y la MORDAZA Disposicion Final de la Directiva para la habilitacion del registro de personas autorizadas para la realizacion de Estudios Teoricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 534-2005-MTC/03, los cuales tendran el texto siguiente: "5.1.1. Registro de Personas Habilitadas para realizar Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes a) En el caso de personas naturales: - MORDAZA del documento nacional de identidad. - Certificado de Habilitacion vigente del Colegio de Ingenieros del Peru. - Curriculum Vitae documentado, segun Formato (Anexo 1) en el que se acredite: * Tres (3) anos de experiencia profesional, como minimo, como ingeniero colegiado de la especialidad. * Experiencia profesional en estudios o proyectos sobre MORDAZA electromagneticos. b) En el caso de personas juridicas: - MORDAZA del documento de constitucion social de la persona juridica debidamente inscrita en Registros Publicos, segun corresponda. El objeto social debe comprender la realizacion de consultorias y/o estudios ambientales. - Certificado Registral de vigencia de poder del representante legal. - Relacion del equipo profesional que tendra a su cargo la realizacion de estudios teoricos, integrada por un minimo de tres (3) ingenieros colegiados habilitados de la especialidad, cada uno de los cuales presentara su Curriculum Vitae debidamente documentado, segun Formato (Anexo 1) en el que se acredite: * Tres (3) anos de experiencia profesional, como minimo, como ingeniero colegiado de la especialidad. * Experiencia profesional en estudios o proyectos sobre MORDAZA electromagneticos.

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