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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2006 (12/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de mayo de 2006 Los profesionales de origen extranjero y las personas jurídicas constituidas en el extranjero, deberán contarcon domicilio legal en el país, tratándose de profesionales extranjeros, éstos deberán ser habilitados por el Colegio de Ingenieros del Perú. Asimismo, las personas jurídicaspresentarán el instrumento público que acredite su constitución, con la inscripción respectiva en el Consulado Peruano y la visación del Ministerio deRelaciones Exteriores. El objeto social deberá contemplar la realización de consultorías y/o estudios ambientales. La experiencia profesional en estudios o proyectos sobre campos electromagnéticos, se refiere a la concepción, especificación, diseño, desarrollo, validación, montaje o mantenimiento de sistemas detelecomunicaciones utilizando el espectro radioeléctrico." "5.1.2. Registro de Personas Habilitadas para realizar Mediciones de Radiaciones No Ionizantes Serán aplicables los requisitos previstos en el numeral 5.1.1. para acceder al Registro de Personas Habilitadaspara realizar Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizante. En cuanto a la experiencia profesional ésta deberá estar referida a mediciones de intensidad decampo eléctrico o magnético de estaciones radioeléctricas." "5.3.2 Informe Final La Dirección de Registros y Acciones Técnicas de Telecomunicaciones procederá a emitir el informe finaldentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud o de la absolución de la observación, recomendando la procedencia o no de losolicitado, el cual será elevado a la Dirección de Gestión quien procederá de acuerdo a lo siguiente: a. Para la inscripción en el Registro de Personas Habilitadas para realizar Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes: Aprobará o denegará la solicitud de inscripción formulada, notificando al solicitante su decisión. b. Para la inscripción en el Registro de Personas Habilitadas para realizar Mediciones de Radiaciones No Ionizantes: Requerirá al solicitante la presentación de la carta fianza conforme a lo previsto en el numeral 5.4 de la presente norma o procederá a denegar la solicitud,notificando al solicitante su decisión. En ambos casos, la Dirección de Gestión notificará vía oficio su decisión." "5.3.3 Carta Fianza La presentación de la carta fianza solicitada señalada en el literal b del numeral anterior, se deberá realizar en un plazo de diez (10) días hábiles, luego de lo cual seprocederá a emitir el Certificado de Inscripción correspondiente a más tardar al día siguiente de su presentación. De no presentarse la carta fianza dentrodel plazo previsto, se entenderá por finalizado el procedimiento, disponiéndose el archivo del expediente. El procedimiento para la inscripción en el Registro de Personas Habilitadas para realización de Estudios Teóricos o Mediciones de Radiaciones No Ionizantes tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles." "5.4.3 Monto de la Carta Fianza Para la inscripción en el Registro de Personas Habilitadas para realizar Mediciones de Radiaciones No Ionizantes, la Carta Fianza de renovación anual a favordel Ministerio de Transportes y Comunicaciones se extenderá por un monto asegurable ascendente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; a fin de asegurar elcumplimiento de las obligaciones a que se hace referencia en los numerales 6.2.a) y b) de la presente norma." "Segunda.- En todo lo no previsto en la presente norma será de aplicación las normas técnicas y directivas aprobadassobre Lineamientos de Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes, Protocolos de Medición de Radiaciones No Ionizantes, Restricciones Radioeléctricas en Áreas de UsoPúblico, Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones y de Medición de Radiaciones No Ionizantes."Artículo 2º.- Las solicitudes en trámite para acceder al Registro de personas autorizadas para la realizaciónde Estudios Teóricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes, deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08451 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G64/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C /G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 385-2006-MTC/02 Lima, 9 de mayo de 2006CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo delartículo 1º de la Ley antes citada, señalando que “la autorización de viajes al exterior de los ministros, de los servidores y funcionarios de los ministerios, de losOrganismos Públicos Descentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, así como de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE,que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006 se efectuará por ResoluciónSuprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente; exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectoresRelaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la OficinaCentral Nacional – INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia parael Perú; los que se autorizarán mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del iniciode la comisión de servicios”; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritas en el Texto Único de