Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2006 (12/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 318563

Los profesionales de origen extranjero y las personas juridicas constituidas en el extranjero, deberan contar con domicilio legal en el MORDAZA, tratandose de profesionales extranjeros, estos deberan ser habilitados por el Colegio de Ingenieros del Peru. Asimismo, las personas juridicas presentaran el instrumento publico que acredite su constitucion, con la inscripcion respectiva en el Consulado Peruano y la visacion del Ministerio de Relaciones Exteriores. El objeto social debera contemplar la realizacion de consultorias y/o estudios ambientales. La experiencia profesional en estudios o proyectos sobre MORDAZA electromagneticos, se refiere a la MORDAZA, especificacion, diseno, desarrollo, validacion, montaje o mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones utilizando el espectro radioelectrico." "5.1.2. Registro de Personas Habilitadas para realizar Mediciones de Radiaciones No Ionizantes Seran aplicables los requisitos previstos en el numeral 5.1.1. para acceder al Registro de Personas Habilitadas para realizar Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizante. En cuanto a la experiencia profesional esta debera estar referida a mediciones de intensidad de MORDAZA electrico o magnetico de estaciones radioelectricas." "5.3.2 Informe Final La Direccion de Registros y Acciones Tecnicas de Telecomunicaciones procedera a emitir el informe final dentro del plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de presentada la solicitud o de la absolucion de la observacion, recomendando la procedencia o no de lo solicitado, el cual sera elevado a la Direccion de Gestion quien procedera de acuerdo a lo siguiente: a. Para la inscripcion en el Registro de Personas Habilitadas para realizar Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes: Aprobara o denegara la solicitud de inscripcion formulada, notificando al solicitante su decision. b. Para la inscripcion en el Registro de Personas Habilitadas para realizar Mediciones de Radiaciones No Ionizantes: Requerira al solicitante la MORDAZA de la carta fianza conforme a lo previsto en el numeral 5.4 de la presente MORDAZA o procedera a denegar la solicitud, notificando al solicitante su decision. En ambos casos, la Direccion de Gestion notificara via oficio su decision." "5.3.3 Carta Fianza La MORDAZA de la carta fianza solicitada senalada en el literal b del numeral anterior, se debera realizar en un plazo de diez (10) dias habiles, luego de lo cual se procedera a emitir el Certificado de Inscripcion correspondiente a mas tardar al dia siguiente de su presentacion. De no presentarse la carta fianza dentro del plazo previsto, se entendera por finalizado el procedimiento, disponiendose el archivo del expediente. El procedimiento para la inscripcion en el Registro de Personas Habilitadas para realizacion de Estudios Teoricos o Mediciones de Radiaciones No Ionizantes tendra un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles." "5.4.3 Monto de la Carta Fianza Para la inscripcion en el Registro de Personas Habilitadas para realizar Mediciones de Radiaciones No Ionizantes, la Carta Fianza de renovacion anual a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se extendera por un monto asegurable ascendente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones a que se hace referencia en los numerales 6.2.a) y b) de la presente norma." "Segunda.- En todo lo no previsto en la presente MORDAZA sera de aplicacion las normas tecnicas y directivas aprobadas sobre Lineamientos de Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes, Protocolos de Medicion de Radiaciones No Ionizantes, Restricciones Radioelectricas en Areas de Uso Publico, Homologacion de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones y de Medicion de Radiaciones No Ionizantes."

Articulo 2º.- Las solicitudes en tramite para acceder al Registro de personas autorizadas para la realizacion de Estudios Teoricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes, deberan adecuarse a lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08451

Autorizan viaje de Inspector de la direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 385-2006-MTC/02 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de MORDAZA de 2006, modifica el MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley MORDAZA citada, senalando que "la autorizacion de viajes al exterior de los ministros, de los servidores y funcionarios de los ministerios, de los Organismos Publicos Descentralizados, de los Agregados Militares, Aereos, Navales y Policiales, asi como de las empresas sujetas al ambito de FONAFE, que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del ano 2006 se efectuara por Resolucion Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente; exceptuandose aquellos viajes que realizan los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional ­ INTERPOL de la Policia Nacional del Peru del Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo de funciones en el MORDAZA de las negociaciones orientadas a la suscripcion de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promocion y/o negociacion economica comercial de importancia para el Peru; los que se autorizaran mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, MORDAZA del inicio de la comision de servicios"; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un MORDAZA de MORDAZA competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas tecnicas vigentes y poder mantener la calificacion otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe efectuar la atencion de las solicitudes de ser vicios descr itas en el Texto Unico de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.