Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

Articulo 51º.- Concurso real retrospectivo Si despues de la sentencia condenatoria se descubriere otro hecho punible cometido MORDAZA de MORDAZA por el mismo condenado, sera sometido a MORDAZA penal y la pena que fije el juez se sumara a la anterior hasta un MORDAZA del doble de la pena del delito mas grave, no pudiendo exceder de 35 anos. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena MORDAZA, se aplicara unicamente esta, sin perjuicio de fijarse la reparacion civil para el MORDAZA delito." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 08681

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 08682

LEY Nº 28732
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

LEY Nº 28731
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE LA LECHE
Articulo 1º.- Creacion del Consejo Nacional de la Leche Crease el Consejo Nacional de la Leche ­ CONALE como una instancia de concertacion, evaluacion y MORDAZA de propuestas entre el sector publico y privado relacionadas al desarrollo del sector lacteo. Articulo 2º.- Objetivos El Consejo Nacional de la Leche tiene por objetivos promover el desarrollo integral del sector lacteo nacional, ejecutar y monitorear el Plan de Desarrollo Ganadero, y promover y fortalecer la cadena lactea. Articulo 3º.- Conformacion El Consejo Nacional de la Leche estara conformado de la siguiente manera: a. Un representante del Ministerio de Agricultura. b. Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas. c. Tres representantes de la Asociacion de Ganaderos Lecheros del Peru. d. Tres representantes de los Industriales Lacteos. El presidente es elegido entre sus conformantes. Articulo 4º.- De los Consejos Regionales El Consejo Nacional de la Leche promovera la creacion de los Consejos Regionales de la Leche, en los que estaran representados los gobiernos regionales, productores e industriales. Articulo 5º.- De las normas complementarias El Poder Ejecutivo expedira las nor mas

LEY QUE AMPLIA LA DURACION DEL PERMISO POR LACTANCIA MATERNA
Articulo unico.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modificar el articulo 1º de la Ley Nº 27240 "Ley que otorga Permiso por Lactancia Materna", en el sentido siguiente: "Articulo 1º.- Del objeto de la Ley 1.1 La MORDAZA trabajadora, al termino del periodo postnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un ano de edad. En caso de parto multiple, el permiso por lactancia materna se incrementara una hora mas al dia. Este permiso podra ser fraccionado en dos tiempos iguales y sera otorgado dentro de su jornada laboral, en ningun caso sera materia de descuento. La MORDAZA trabajadora y su empleador podran convenir el horario en que se ejercera el derecho establecido en el parrafo precedente. El derecho que por la presente Ley se otorga no podra ser compensado ni sustituido por ningun otro beneficio."

1.2 1.3

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