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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2006 (13/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G36/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 Artículo 51º.- Concurso real retrospectivo Si después de la sentencia condenatoria se descubriere otro hecho punible cometido antes de ella por el mismo condenado, será sometido a procesopenal y la pena que fije el juez se sumará a la anterior hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si alguno deestos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua, se aplicará únicamente ésta, sin perjuicio de fijarse la reparación civil para el nuevo delito.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de abril de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil seis. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de laPresidencia de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 08681 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G33/G31 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G41/G4D/G50/G4C/GCD/G41/G20/G4C/G41/G20/G44/G55/G52/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G4C /G50/G45/G52/G4D/G49/G53/G4F/G20/G50/G4F/G52/G20/G4C/G41/G43/G54/G41/G4E/G43/G49/G41/G20/G4D/G41/G54/G45/G52/G4E/G41 Artículo único.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 1º de la Ley Nº 27240 “Ley que otorga Permiso por Lactancia Materna”, en el sentido siguiente: “Artículo 1º.- Del objeto de la Ley 1.1 La madre trabajadora, al término del período postnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que suhijo tenga un año de edad. En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día. Este permisopodrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento. 1.2 La madre trabajadora y su empleador podrán convenir el horario en que se ejercerá el derecho establecido en el párrafo precedente. 1.3 El derecho que por la presente Ley se otorga no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio.”Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil seis. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 08682 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G33/G32 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G43/G52/G45/G41/G20/G45/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G53/G45/G4A/G4F /G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G43/G48/G45 Artículo 1º.- Creación del Consejo Nacional de la Leche Créase el Consejo Nacional de la Leche – CONALE como una instancia de concertación, evaluación y presentación de propuestas entre el sector público yprivado relacionadas al desarrollo del sector lácteo. Artículo 2º.- ObjetivosEl Consejo Nacional de la Leche tiene por objetivos promover el desarrollo integral del sector lácteo nacional, ejecutar y monitorear el Plan de Desarrollo Ganadero, ypromover y fortalecer la cadena láctea. Artículo 3º.- ConformaciónEl Consejo Nacional de la Leche estará conformado de la siguiente manera: a. Un representante del Ministerio de Agricultura. b. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. c. Tres representantes de la Asociación de Ganaderos Lecheros del Perú. d. Tres representantes de los Industriales Lácteos. El presidente es elegido entre sus conformantes. Artículo 4º.- De los Consejos Regionales El Consejo Nacional de la Leche promoverá la creación de los Consejos Regionales de la Leche, en los queestarán representados los gobiernos regionales, productores e industriales. Artículo 5º.- De las normas complementarias El Poder Ejecutivo expedirá las normas