Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
Nº 13 14 15 16 17 Registro A0006810 A0006811 A0006812 A0006813 A0006814

Pag. 318675
Codigo de la Memoria HGM-STD-ANDE-4.0.2.1 U8 (U8) HGM-STD-GYPS-4.0.3.1 U7 (U7) HGM-STD-GYPS-4.0.3.1 U8 (U8) HGM-STD-XANA-4.0.9.66 U7 (U7) HGM-STD-XANA-4.0.9.66 U8 (U8)

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 349-2006-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2006 Visto, el Expediente Nº 000506-2006-MINCETUR, de fecha 17.03.2006, presentado por la empresa Atronic International GMBH, en el que solicita autorizacion y registro de diecisiete (17) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200602-24, de fecha 23.2.2006 y 20060233, 200602-35, 200602-37, 200602-39, 20060249, 200602-55, de fecha 28.2.2006, de fecha 28.2.2006, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 058-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 375-2006-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH., diecisiete (17) memorias de solo lectura fabricadas por la empresa Atronic International GMBH (Alemania), segun el siguiente detalle:
Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 Registro A0006798 A0006799 A0006800 A0006801 A0006802 A0006803 A0006804 A0006805 A0006806 A0006807 A0006808 A0006809 Codigo de la Memoria O_-MAMO01-AFAAA-EA-STD_ (U2) MAMO01-E-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) MAMO21-F-ZA-STD_-5-21-XX-AXX (U6) HGM-STD-CRCF-4.0.3.2 U7 (U7) HGM-STD-CRCF-4.0.3.2 U8 (U8) CRNE71-G-MA-STD_-5-21-XX-_XX (U9) HGM-STD-ELVE-4.0.1.1 U7 (U7) HGM-STD-ELVE-4.0.1.1 U8 (U8) ELVE01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) ELVE21-G-MA-STD_-5-21-50-AXX (U9) O_-APHR01-AEAAA-CC-STD_ (U2) HGM-STD-ANDE-4.0.2.1 U7 (U7)

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 08544 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 364-2006-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2006 Visto, el Expediente Nº 000375-2006-MINCETUR, de fecha 1.3.2006, presentado por la empresa Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Peru, en el que solicita autorizacion y registro de doce (12) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº27796, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200510-25, 200510-26, 200510-27, 200510-28, 200510-29, 200510-30, de fecha 27.10.2005, 200601-05, 200601-06, 200601-07, de fecha 10.01.2006, 200602-15, de fecha 14.02.2006 y 200602-29, de fecha 24.02.2006, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 066-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 381-2006-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Peru, doce (12) memorias de solo lectura fabricadas por la

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