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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G36/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 349-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 3 de abril de 2006Visto, el Expediente Nº 000506-2006-MINCETUR, de fecha 17.03.2006, presentado por la empresa AtronicInternational GMBH, en el que solicita autorización y registro de diecisiete (17) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país sonaquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lecturaque integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización yregistro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componenel programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200602-24, de fecha 23.2.2006 y 20060233, 200602-35, 200602-37, 200602-39, 200602-49, 200602-55, de fecha 28.2.2006, de fecha 28.2.2006, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memoriasde sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programasprincipales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lecturaque contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto SupremoNº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 058-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 375-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH., diecisiete (17)memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Atronic International GMBH (Alemania), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006798 O_-MAMO01-AFAAA-EA-STD_ (U2) 02 A0006799 MAMO01-E-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) 03 A0006800 MAMO21-F-ZA-STD_-5-21-XX-AXX (U6) 04 A0006801 HGM-STD-CRCF-4.0.3.2 U7 (U7) 05 A0006802 HGM-STD-CRCF-4.0.3.2 U8 (U8) 06 A0006803 CRNE71-G-MA-STD_-5-21-XX-_XX (U9) 07 A0006804 HGM-STD-ELVE-4.0.1.1 U7 (U7) 08 A0006805 HGM-STD-ELVE-4.0.1.1 U8 (U8) 09 A0006806 ELVE01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) 10 A0006807 ELVE21-G-MA-STD_-5-21-50-AXX (U9) 11 A0006808 O_- APHR01-AEAAA-CC-STD_ (U2) 12 A0006809 HGM-STD-ANDE-4.0.2.1 U7 (U7)Nº Registro Código de la Memoria 13 A0006810 HGM-STD-ANDE-4.0.2.1 U8 (U8) 14 A0006811 HGM-STD-GYPS-4.0.3.1 U7 (U7) 15 A0006812 HGM-STD-GYPS-4.0.3.1 U8 (U8) 16 A0006813 HGM-STD-XANA-4.0.9.66 U7 (U7) 17 A0006814 HGM-STD-XANA-4.0.9.66 U8 (U8) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 08544 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 364-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 6 de abril de 2006Visto, el Expediente Nº 000375-2006-MINCETUR, de fecha 1.3.2006, presentado por la empresa Bally Gaming& Systems S.A. Sucursal del Perú, en el que solicita autorización y registro de doce (12) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº27796, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece lainformación y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas dejuego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas ylas memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada,la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen conlos requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200510-25, 200510-26, 200510-27, 200510-28, 200510-29, 200510-30, de fecha 27.10.2005, 200601-05, 200601-06, 200601-07, de fecha 10.01.2006,200602-15, de fecha 14.02.2006 y 200602-29, de fecha 24.02.2006, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de lasmemorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº009-2002-MINCETUR, registrando losprogramas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lecturaque contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto SupremoNº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 066-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 381-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Perú,doce (12) memorias de sólo lectura fabricadas por la