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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G36/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/GF3/G6C/G6F /G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20 /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G61/G73/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 347-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 3 de abril de 2006 Visto, el Expediente Nº 001674-2005-MINCETUR, de fecha 9.11.2005, presentado por la empresa World Casino Technology S.A.C., en el que solicita autorizacióny registro de dos (2) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas,estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, establece la información y documentaciónque deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinastragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas ylas memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada,la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen conlos requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumplimiento Nº 200507-06, de fecha 12.7.2005, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memoriasde sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programasprincipales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan losprogramas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en losInformes Técnico Nº 055-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 373-2006-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa World Casino Technology S.A.C., dos (2)memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Gold Club d.o.o. (Eslovenia), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006785 R ULETA.EXE (WinME) 02 A0006786 R ULETA.EXE (WinXP) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 08542 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 348-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 03 de abril de 2006Visto, el Expediente Nº 000505-2006-MINCETUR, de fecha 17.3.2006, presentado por la empresa Atronic International GMBH, en el que solicita autorización y registro de once (11) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas dejuego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener laautorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juegodeberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento queacreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y lasDirectivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200602-41, 200602-43, 200602-45 y200602-47, de fecha 28.2.2006, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, seadvierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, registrando los programas principales y depersonalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lecturaque contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto SupremoNº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 057-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 374-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH., once (11)memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Atronic International GMBH (Alemania), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006787 APHR51-E-ZA-STD_-5-XX-XX-RXX (U6) 02 A0006788 HGM-STD-GOS2-4.0.4.2 U7 (U7) 03 A0006789 HGM-STD-GOS2-4.0.4.2 U8 (U8) 04 A0006790 GOS302-F-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) 05 A0006791 GOS322-F-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) 06 A0006792 HGM-STD-AMPA-4.0.3.16 U7 (U7) 07 A0006793 HGM-STD-AMPA-4.0.3.16 U8 (U8) 08 A0006794 AMPA02-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) 09 A0006795 AMPA22-G-MA-STD_-5-21-XX-AXX (U9) 10 A0006796 HGM-STD-FAIR-4.0.2.22 U7 (U7) 11 A0006797 HGM-STD-FAIR-4.0.2.22 U8 (U8) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 08543