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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G36/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE LA COMPENSACIÓN POR COLABORACIÓN EFECTIVA EN LA LUCHA CONTRA LOS DELITOS MONETARIOS EN MONEDA NACIONAL ACUERDO Nº 104/05/2006/CD I FINALIDAD El presente procedimiento regula el Mecanismo de Compensación por Colaboración Efectiva en la Lucha Contra los Delitos Monetarios en Moneda Nacional, para hacer efectiva la entrega de las compensaciones a las personas que proporcionen información probadamente veraz, relevante y oportuna respecto a la existencia de numerario, alterado o falsificado, quepermita su ubicación e incautación. II BASE LEGAL 1. Ley Nº 27583 del 7 de diciembre de 2001, que crea la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario, en adelante OCN. 2. Ley Nº 27694 del 11 de abril de 2002, que determina la naturaleza jurídica de la OCN. 3. Decreto Supremo Nº 038-2002-PCM, del 23 de mayo de 2002, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27583, estableciendo la estructura orgánica y funciones de la OCN. 4. Decreto Supremo Nº 018-2006-PCM, del 11 de abril de 2006, que modifica el Decreto Supremo Nº 038-2002-PCM para establecer el Mecanismo de Compensación por Colaboración Efectiva en la Lucha Contra los Delitos Monetarios en Moneda Nacional. III DISPOSICIONES GENERALES Las personas que denuncien la existencia de numerario en moneda nacional, alterado o falsificado, que permita su ubicación e incautación, serán compensadas económicamente por la OCN, de acuerdo a las disposiciones que se establecen en el presente procedimiento. IV DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 1. DEL INFORMANTE Para los efectos del presente procedimiento se considera informante a la persona que denuncia la existencia de numerario falsificado o alterado, y proporciona información veraz, relevante y oportuna. 2. DEL TRATO CON EL INFORMANTE a) El informante se comunicará con el Área de Investigación de la OCN, a fin de proporcionar la información respecto a la existencia de numerario en moneda nacional alterado o falsificado. b) El Área de Investigación de la OCN evaluará la veracidad, relevancia y oportunidad de la información proporcionada por el informante. c) Si la información fuese consistente y permite la obtención de resultados positivos, conforme lo contempla el Reglamento de la Ley Nº 27583, el informante recibirá la compensación económica que le corresponda de acuerdo a lo establecido en los numerales 4 y 5 de las presentes disposiciones específicas. 3. DE LA RESERVA DE LA IDENTIDAD DEL INFORMANTE La OCN mantendrá en estricta reserva la identidad del informante que se acoja al mecanismo de compensación por colaboración efectiva. 4. DEL MONTO DE LA COMPENSACIÓN a) El monto de la compensación por colaboración efectiva se calculará en unidades de referencia que establezca el Consejo Directivo de la OCN. b) El monto máximo de la compensación será de tres unidades de referencia, y será determinado, en cada caso, teniendo en cuenta una escala referencial que considera los aspectos siguientes: b.1)Volumen o cantidad de las unidades de billetes o monedas alterados o falsificados que sean incautados. b.2) Mag nitud de la infraestructura donde se incaute el numerario, alterado o falsificado, tomando en cuenta si se trata de un centro de fabricación, centro de acabado o centro de distribución, no siendo acumulables encaso se trate de diferentes centros. Se entiende como centro de fabricación aquel donde se encuentran máquinas para fabricar falsificaciones de billetes o monedas, centro de acabado aquel donde se encuentran insumos o instrumental dedicado al acabado de billetes, y centro de distribución aquel donde se dedican a comercializar y distribuir numerario alterado o falsificado. 5. DEL PAGO DE LA COMPENSACIÓN La OCN efectuará el pago al informante mediante abono en la cuenta bancaria que señale el informante, o en efectivo. IV DE LA UNIDAD DE REFERENCIA Para la aplicación del presente procedimiento el Consejo Directivo de la OCN ha fijado el monto de la Unidad de Referencia en S/. 3 400,00, el que podrá ser actualizado al inicio de cada año calendario por acuerdo de dicho Consejo. Lima, 10 de mayo de 2006 John Vela Guimet Vicepresidente Encargado de la Presidencia 08606