Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE LA COMPENSACION POR COLABORACION EFECTIVA EN LA LUCHA CONTRA LOS DELITOS MONETARIOS EN MONEDA NACIONAL

ACUERDO Nº 104/05/2006/CD
I FINALIDAD El presente procedimiento regula el Mecanismo de Compensacion por Colaboracion Efectiva en la Lucha Contra los Delitos Monetarios en Moneda Nacional, para hacer efectiva la entrega de las compensaciones a las personas que proporcionen informacion probadamente veraz, relevante y oportuna respecto a la existencia de numerario, alterado o falsificado, que permita su ubicacion e incautacion. II BASE LEGAL 1. Ley Nº 27583 del 7 de diciembre de 2001, que crea la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificacion de Numerario, en adelante OCN. 2. Ley Nº 27694 del 11 de MORDAZA de 2002, que determina la naturaleza juridica de la OCN. 3. Decreto Supremo Nº 038-2002-PCM, del 23 de MORDAZA de 2002, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27583, estableciendo la estructura organica y funciones de la OCN. 4. Decreto Supremo Nº 018-2006-PCM, del 11 de MORDAZA de 2006, que modifica el Decreto Supremo Nº 038-2002-PCM para establecer el Mecanismo de Compensacion por Colaboracion Efectiva en la Lucha Contra los Delitos Monetarios en Moneda Nacional. III DISPOSICIONES GENERALES Las personas que denuncien la existencia de numerario en moneda nacional, alterado o falsificado, que permita su ubicacion e incautacion, seran compensadas economicamente por la OCN, de acuerdo a las disposiciones que se establecen en el presente procedimiento. IV DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. DEL INFORMANTE Para los efectos del presente procedimiento se considera informante a la persona que denuncia la existencia de numerario falsificado o alterado, y proporciona informacion veraz, relevante y oportuna. 2. DEL TRATO CON EL INFORMANTE a) El informante se comunicara con el Area de Investigacion de la OCN, a fin de proporcionar la informacion respecto a la existencia de numerario en moneda nacional alterado o falsificado. b) El Area de Investigacion de la OCN evaluara la veracidad, relevancia y oportunidad de la informacion proporcionada por el informante. c) Si la informacion fuese consistente y permite la obtencion de resultados positivos, conforme lo contempla el Reglamento de la Ley Nº 27583, el informante recibira la compensacion economica que le corresponda de acuerdo a lo establecido en los numerales 4 y 5 de las presentes disposiciones especificas. 3. DE LA RESERVA DE LA IDENTIDAD DEL INFORMANTE La OCN mantendra en estricta reserva la identidad del informante que se acoja al mecanismo de compensacion por colaboracion efectiva. 4. DEL MONTO DE LA COMPENSACION a) El monto de la compensacion por colaboracion efectiva se calculara en unidades de referencia que establezca el Consejo Directivo de la OCN. b) El monto MORDAZA de la compensacion sera de tres unidades de referencia, y sera determinado, en cada caso, teniendo en cuenta una escala referencial que considera los aspectos siguientes: b.1) Volumen o cantidad de las unidades de billetes o monedas alterados o falsificados que MORDAZA incautados. b.2) Magnitud de la infraestructura donde se incaute el numerario, alterado o falsificado, tomando en cuenta si se trata de un centro de fabricacion, centro de acabado o centro de distribucion, no siendo acumulables en caso se trate de diferentes centros. Se entiende como centro de fabricacion aquel donde se encuentran maquinas para fabricar falsificaciones de billetes o monedas, centro de acabado aquel donde se encuentran insumos o instrumental dedicado al acabado de billetes, y centro de distribucion aquel donde se dedican a comercializar y distribuir numerario alterado o falsificado. 5. DEL PAGO DE LA COMPENSACION La OCN efectuara el pago al informante mediante abono en la cuenta bancaria que senale el informante, o en efectivo. IV DE LA UNIDAD DE REFERENCIA Para la aplicacion del presente procedimiento el Consejo Directivo de la OCN ha fijado el monto de la Unidad de Referencia en S/. 3 400,00, el que podra ser actualizado al inicio de cada ano calendario por acuerdo de dicho Consejo. MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2006
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MORDAZA MORDAZA Guimet Vicepresidente Encargado de la Presidencia

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