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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G36/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 complementarias que se requieran mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil seis. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 08683 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G33/G33 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G52/G45/G47/G55/G4C/G41/G20/G45/G4C/G20/G50/G52/G4F/G43/G45/G44/G49/G4D/G49/G45/G4E/G54/G4F/G20/G44/G45 /G52/G45/G4E/G4F/G56/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G4C/G4F/G53/G20/G4A/G45/G46/G45/G53/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4F/G46/G49/G43/G49/G4E/G41 /G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G44/G45/G20/G50/G52/G4F/G43/G45/G53/G4F/G53/G20/G45/G4C/G45/G43/G54/G4F/G52/G41/G4C/G45/G53/G20/G59/G20/G44/G45/G4C /G52/G45/G47/G49/G53/G54/G52/G4F/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G44/G45/G20/G49/G44/G45/G4E/G54/G49/G46/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G59 /G45/G53/G54/G41/G44/G4F/G20/G43/G49/G56/G49/G4C Artículo 1º.- Modificación del artículo 8º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional deProcesos Electorales Modifícase el artículo 8º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales,el mismo que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 8º.- El Jefe es la autoridad máxima de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un periodo renovable de cuatro(4) años y mediante concurso público. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas por los integrantes del Pleno del Jurado Nacional deElecciones. Puede ser removido por el propio Consejo Nacional de la Magistratura por la comisión de falta grave. Seconsiderará falta grave, a título enunciativo mas no limitado, la comisión de actos que comprometan la dignidad del cargo o lo desmerezca con el conceptopúblico. La renovación en el cargo del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales se efectuará previaratificación por el Consejo Nacional de la Magistratura. En caso de que el titular no sea ratificado, no podrá postular nuevamente para acceder al cargo.”Artículo 2º.- Modificación del artículo 10º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Modifícase el artículo 10º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 10º.- El Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura, en base a unaterna propuesta por el Comité Consultivo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, por un período renovable de cuatro (4) años, conforme alartículo 183º de la Constitución Política del Perú. El desempeño del cargo es incompatible con cualquier otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial.Están impedidos de ser nombrados Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los candidatos a cargo de elección popular, los candidatos quedesempeñan cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas o que los han desempeñado en los cuatro (4) años anteriores a su postulación.La renovación en el cargo del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil se efectuará previa ratificación por el Consejo Nacional de la Magistratura. En caso de queel titular no sea ratificado, no podrá postular nuevamente para acceder al cargo.” Artículo 3º.- Modificación del literal b) del artículo 21º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Modifícase el literal b) del artículo 21º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, el mismo que quedará redactado de lasiguiente manera: “Artículo 21º.- Corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura las atribuciones siguientes: (...) b) Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada 7 años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente delas medidas disciplinarias que adopte el Poder Judicial, el Ministerio Público o de la sanción a que se refiere el inciso siguiente.También ratificará para un nuevo período cuando corresponda, al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jefe del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, teniendo en cuenta el resultado de su gestión y la labor desarrollada por dichos altos funcionarios, paracuyo efecto dispondrá el cronograma respectivo.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil seis. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 08684