Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

MORDAZA en el Infor me Tecnico Nº 017-2006MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-YGP y en los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200104-03 y 20010404, de fecha 11.04.2001, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 201º de la Ley Nº 27444, los errores material o aritmeticos de los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, y los Informes Legal Nº 403-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR y Tecnico Nº 017-2006-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT/SDAR-YGP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar las Resoluciones Directorales Nºs. 428 y 430-2001-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 30.04.2001, en virtud de las cuales se autorizaron y registraron los modelos de maquinas tragamonedas Slant y A-C, en lo que respecta a la descripcion tecnica de los mismos, incluyendose en dicha descripcion que los referidos modelos de maquinas tragamonedas pueden tener un aceptador de monedas o fichas y un aceptador de billetes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 08547

de partidas hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 183 117 817.00) que sera destinado a los Gobiernos Regionales, en base a los requerimientos presentados por las Unidades Ejecutoras de Educacion y de acuerdo a las prioridades establecidas por el Titular del Pliego, en el MORDAZA de los dispositivos legales vigentes; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs 28411, 28652 y 28701; DECRETA: Articulo 1º.- Modificaciones presupuestarias Autorizase las modificaciones presupuestarias en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educacion a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales ­ Unidades Ejecutoras de Educacion, para el ejercicio presupuestario 2006, hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 183 117 817.00), de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA : FUENTE DE FINANCIAMIENTO SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD

00

: : 010 : 024 : 09 : 027 : 0071 : 00192 :

RECURSOS ORDINARIOS GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educacion Sede Central Educacion y Cultura Educacion Primaria Ensenanza Primaria Desarrollo de la Educacion Primaria de Menores

CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 5.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan modificaciones presupuestarias en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educacion
DECRETO SUPREMO Nº 061-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28701, se autoriza un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 y dispone otras medidas de Gasto Publico; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 28701, autoriza al Pliego 010: Ministerio de Educacion para que, en un plazo que no exceda de treinta (30) dias calendario de la vigencia de la citada MORDAZA, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educacion y el Ministro de Economia y Finanzas, realice las modificaciones presupuestales a favor de los Gobiernos Regionales ­ Direcciones Regionales de Educacion, con el objeto de financiar el incremento, a partir del mes de MORDAZA de 2006, de la asignacion especial por labor pedagogica efectiva de caracter mensual otorgada mediante los Decretos Supremos Nºs 065-2003-EF, 097-2003-EF, 0142004-EF, 056-2004-EF y 050-2005-EF, a favor de los docentes activos, nombrados y contratados del Magisterio Nacional, de educacion basica y superior no universitaria que desarrollan labor pedagogica efectiva con alumnos y directores y subdirectores de instituciones educativas publicas sin aula a su cargo, pero con labor efectiva en la respectiva direccion comprendidos en la Ley de Profesorado y normas complementarias; asi como para la cobertura de plazas de docentes, con cargo a los recursos asignados a traves del referido dispositivo; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0193-2006-ED, se incorporo en el Presupuesto Institucional 2006 del Pliego 010 Ministerio de Educacion, los recursos autorizados en el Credito Suplementario en los que se incluye el presupuesto a transferir a los Gobiernos Regionales; Que mediante Informe Nº 084-2006-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educacion, ha emitido opinion tecnica respecto al MORDAZA de transferencia
A LA : FUENTE DE FINANCIAMIENTO

183 117 817.00 -------------- 183 117 817.00 ============

00

: RECURSOS ORDINARIOS

SECCION MORDAZA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS TOTAL

183 117 817.00 -------------- 183 117 817.00 =============

Los Pliegos habilitados del presente articulo son detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Procedimientos de la Aprobacion Los Titulares de los Pliegos Presupuestarios aprobaran mediante Resolucion, la incorporacion de los recursos transferidos a los que se refiere el articulo 1º del presente Decreto Supremo, de acuerdo al Anexo, dentro los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada la presente MORDAZA a los organismos senalados en el articulo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 3º.- Notas de Modificacion Presupuestaria Las Oficinas de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruyen a las Unidades Ejecutoras bajo su ambito para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los nueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas

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