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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G36/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 constancia en el Informe Técnico Nº 017-2006- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-YGP y en los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200104-03 y 200104- 04, de fecha 11.04.2001, expedidos por el Laboratoriode Certificación de la Universidad Católica del Perú; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201º de la Ley Nº 27444, los errores material o aritméticos delos actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se alterelo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, su Reglamento aprobado medianteDecreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, y los Informes Legal Nº 403-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR y Técnico Nº 017-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar las Resoluciones Directorales Nºs. 428 y 430-2001-MITINCI/VMT/DNT, de fecha30.04.2001, en virtud de las cuales se autorizaron y registraron los modelos de máquinas tragamonedas Slant y A-C, en lo que respecta a la descripción técnica de los mismos,incluyéndose en dicha descripción que los referidos modelos de máquinas tragamonedas pueden tener un aceptador de monedas o fichas y un aceptador de billetes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 08547 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G72/G69/G61/G73 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G69/G65/G67/G6F/G30/G31/G30/G3A/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E DECRETO SUPREMO Nº 061-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28701, se autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2006 y dispone otras medidas de Gasto Público; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28701, autoriza al Pliego 010: Ministerio de Educación para que, en un plazo que no exceda de treinta (30) días calendario de la vigencia de la citada norma, mediante decreto supremorefrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas, realice las modificaciones presupuestales a favor de los Gobiernos Regionales –Direcciones Regionales de Educación, con el objeto de financiar el incremento, a partir del mes de mayo de 2006, de la asignación especial por labor pedagógicaefectiva de carácter mensual otorgada mediante los Decretos Supremos Nºs 065-2003-EF, 097-2003-EF, 014- 2004-EF, 056-2004-EF y 050-2005-EF, a favor de losdocentes activos, nombrados y contratados del Magisterio Nacional, de educación básica y superior no universitaria que desarrollan labor pedagógica efectivacon alumnos y directores y subdirectores de instituciones educativas públicas sin aula a su cargo, pero con labor efectiva en la respectiva dirección comprendidos en laLey de Profesorado y normas complementarias; así como para la cobertura de plazas de docentes, con cargo a los recursos asignados a través del referido dispositivo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0193-2006-ED, se incorporó en el Presupuesto Institucional 2006 del Pliego 010 Ministerio de Educación, los recursos autorizados en elCrédito Suplementario en los que se incluye el presupuesto a transferir a los Gobiernos Regionales; Que mediante Informe Nº 084-2006-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación, ha emitido opinión técnica respecto al proceso de transferenciade partidas hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 183 117 817.00) que será destinado a los GobiernosRegionales, en base a los requerimientos presentados por las Unidades Ejecutoras de Educación y de acuerdo a las prioridades establecidas por el Titular del Pliego, en el marcode los dispositivos legales vigentes; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs 28411, 28652 y 28701; DECRETA: Artículo 1º.- Modificaciones presupuestarias Autorízase las modificaciones presupuestarias en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio deEducación a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales – Unidades Ejecutoras de Educación, para el ejercicio presupuestario 2006, hasta por la suma de CIENTOOCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 183 117 817.00), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA : FUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : RECURSOS ORDINARIOSSECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 024 : Sede CentralFUNCIÓN 09 : Educación y Cultura PROGRAMA 027 : Educación Primaria SUBPROGRAMA 0071 : Enseñanza Primaria ACTIVIDAD 00192 : Desarrollo de la Educación Primaria de Menores CATEGORÍA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 5.1 Personal y Obligaciones Sociales 183 117 817.00 ——————— TOTAL 183 117 817.00 ============ A LA : FUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : RECURSOS ORDINARIOS SECCIÒN SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 183 117 817.00 ——————— TOTAL 183 117 817.00 ============= Los Pliegos habilitados del presente artículo son detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Procedimientos de la Aprobación Los Titulares de los Pliegos Presupuestarios aprobarán mediante Resolución, la incorporación de los recursos transferidos a los que se refiere el artículo 1º del presente Decreto Supremo, de acuerdo al Anexo,dentro los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada la presentenorma a los organismos señalados en el artículo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3º.- Notas de Modificación Presupues- taria Las Oficinas de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruyen a las Unidades Ejecutoras bajo suámbito para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los nueve días del mes de mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas