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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G36/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 empresa Bally Gaming Inc. (EE.UU), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 1 A0006815 AVOS00000314-00 (J5) 2 A0006816 AVGGNGM00100-02 (J20) 3 A0006817 AVGCDMS00100- 00 (J20) 4 A0006818 AV GQOFCENABX-00 (J20) 5 A0006819 AVGODMS00100-01 (J20) 6 A0006820 AVGOCDRENABX-00 (J20) 7 A0006821 AVOSCLS30310-24 (J5) 8 A0006822 AVGADBN01000-00 (J20) 9 A0006823 AVGPKDD01000-01 (J20) 10 A0006824 A VJURPEUSCS0-02 (U37) 11 A0006825 AVJ URPEPECS0-02 (U37) 12 A0006826 AVOS00000316-01 (J5) Artículo 2º- Se deja constancia que las memorias de sólo lectura detalladas en el artículo precedente han sidodiseñadas para ser instaladas en el modelo de máquina tragamonedas de la serie M9000S3 ALPHA, del fabricante Bally Gaming Inc., el mismo que a la fecha no seencuentra autorizado y registrado por la Dirección Nacional de Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 08545 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 388-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 20 de abril de 2006Visto, el Expediente Nº 000260-2006-MINCETUR, de fecha 9.2.2006, presentado por la empresa Better GamesS.A.C., en el que solicita autorización y registro de siete (7) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación espermitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar losinteresados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberánsometerse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditaráque el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200511-53, 200511-55, 200511-56, 200511-57, 200511-58, 200511-59 y 200511-60, de fecha26.11.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismascumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentajede retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lecturaque contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en losInformes Técnico Nº 073-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 404-2006-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Better Games S.A.C., siete (7) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Gamey Industriess.r.o. (República Checa), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 1 A0006827 12thKi ngdom_1.7.desing1.16_es (CF SLOT) 2 A0006828 1001Nights_1.15.desing1.16_es (CF SLOT) 3 A0006829 ManticOrb_1.2.desing1.2_es (CF SLOT) 4 A0006830 MarvelStone_1.14.desing1.14_es (CF SLOT) 5 A0006831 MemoriesOfGranie_1.17.desing1.15_es (CF SLOT) 6 A0006832 Tem pleOfTheSun_1.16.desing1.17_es (CF SLOT) 7 A0006833 W aveRovers_1.15.desing1.14_es (CF SLOT) Regístrese, comuníquese y pblíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 08548 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G72/G6F/G6E /G6C/G61/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G65/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G73/G69/G6E/G6F/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G61/G20/G48/G6F/G74/G65/G6C/G65/G73/G20/G53/G68/G65/G72/G61/G74/G6F/G6E /G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G47/G72/G61/G6E/G20/G43/G61/G73/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 /G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 379-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 10 de abril de 2006Visto, el Expediente Nº 000628-2006-MINCETUR, de fecha 31.03.2006, en el que la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. solicita la modificación de la autorización expresa por el retiro e incremento de mesas de juego de casinos en la sala de juegos del HotelCinco Estrellas “Sheraton Lima Hotel & Casino”, ubicado en la avenida Paseo de la República Nº 170, distrito de Lima - Cercado, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 135-2006- MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 26.01.2006, se otorgó a la solicitante Autorización Expresa para explotar juegosde casino en la sala de juegos del Hotel Cinco Estrellas “Sheraton Lima Hotel & Casino”; Que, al amparo de lo establecido en el literal b) del artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, medianteExpediente Nº 000628-2006-MINCETUR, la empresa solicita el retiro de dos mesas de juego de las modalidades de MINI BACCARAT y PAI GOW POKER y el incrementode dos mesas de juego de la modalidad de BLACK JACK; Que, la documentación e información requerida para efectuar el retiro e incremento de mesas de juego seencuentra establecida en el Procedimiento Nº 03, literal b) del T.U.P.A. del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, vigente a lafecha de presentación de la solicitud; Que, evaluada la documentación e información presentada por la empresa, se advierte que ha cumplido conlas disposiciones legales aplicables para aprobar su solicitud; Que, habiéndose detectado un error material en las Resoluciones Nºs. 318-2004-MINCETUR/VMT/DNT y