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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2006 (13/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G36/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 presentado por el Comité Regional de Semillas de La Libertad, éste cumple con los requisitos que establece la legislación vigente en semillas, para obtener la delegación de la función de certificación de semillas en el ámbitopara el que solicita la delegación; De conformidad con la Ley Nº 27262, el Decreto Supremo Nº 040-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 024-2005-AG, asícomo el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con las vistos de los DirectoresGenerales de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar la función de certificación de semillas en el ámbito departamental de La Libertad al Comité Regional de Semillas de La Libertad por un período de cinco años. Artículo 2º.- La vigencia de la delegación está sujeta al cumplimiento de la normatividad vigente sobre certificación de semillas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ R. ESPINOZA BABILON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 08552 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20 /G4F/G4D/G43/G20 /G71/G75/G65/G20 /G73/G65/G20 /G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G6E/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G61 /G43/G6F/G6E/G66/G65/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G53/G75/G69/G7A/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 164-2006-MINCETUR/DM Lima, 5 de mayo de 2006 Visto el Memorándum Nº 260-2006-MINCETUR/ VMCE del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO:Que, son funciones del Viceministerio de Comercio Exterior, conforme al Art. 34º del Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, dirigir y coordinar la posiciónnegociadora del país en las negociaciones de la Agenda Comercial en el marco de la Organización Mundial de Comercio - OMC, en coordinación con el Ministerio deRelaciones Exteriores y con los demás Sectores de la Administración Pública, en el ámbito de su competencia; Que, la OMC ha programado Reuniones de Peticiones Plurilaterales sobre Servicios en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 15 al 19 de mayo de 2006, con la finalidad de lograr que de dichas negociaciones resultencompromisos favorables para todos los países, en especial para los países en desarrollo; Que, el Viceministerio de Comercio Exterior en dicha oportunidad concretará reuniones con expertos en negociaciones de servicios de la UNCTAD, la Secretaría de la OMC y diversas organizaciones no gubernamentales conel objetivo de recibir aportes e ideas que coadyuven a mejorar la participación del Perú en estas negociaciones; Que, por ser de interés institucional, el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje de la señora María Fe Trelles Castro-Mendívil, profesional que presta servicios en el Viceministerio de ComercioExterior, para que en representación del MINCETUR participe en dichas reuniones; De conformidad con las Leyes Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y Nº 28652,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por elDecreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 13 al 20 de mayo de 2006, de la señora María Fe Trelles Castro-Mendívil, profesionalque presta servicios en el Viceministerio de ComercioExterior, para que en representación del MINCETUR participe en las reuniones a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución Ministerial estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 226,00 Viáticos (US$ 260,00 x 09 días) : US$ 2 340,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la profesional cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentaral Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberápresentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 08321 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G4A/G75/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G62/G65/G72/GE1/G6E/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G6C/G6F/G73 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G74/G75/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73 /G72/G61/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G2C/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G48/G6F/G73/G70/G65/G64/G61/G6A/G65/G20/G79/G20/G41/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G61/G6A/G65/G73/G20/G79/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 025-2006-MINCETUR/VMT Lima, 10 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2006- MINCETUR, se estableció un nuevo plazo para que los prestadores de servicios turísticos en las ramas de Restaurantes y Establecimientos de Hospedaje,presenten la Declaración Jurada a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de los Reglamentos de Restaurantes y Establecimientosde Hospedaje, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 025-2004-MINCETUR y 029-2004-MINCETUR respectivamente; y a efectos que los prestadores deservicios turísticos en la rama de Agencias de Viajes y Turismo, presenten la Declaración Jurada a que se refiere la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Finaldel Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2004- MINCETUR; Que, el nuevo plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas vence el 30 de junio de 2006; Que, el artículo 2º del citado Decreto Supremo establece que el Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo diseñará y aprobará los formatos para facilitar la presentación de la DeclaraciónJurada antes mencionada; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los formatos de las Declaraciones Juradas que deberán presentar los prestadores de servicios turísticos en las ramas de Restaurantes, Establecimientos deHospedaje y Agencias de Viajes y Turismo, a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de los Decretos Supremos Nº 025-2004-MINCETUR y Nº 029-2004-MINCETUR, y la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 026-2004- MINCETUR; los mismos que forman parte integrante de lapresente Resolución Viceministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FERNANDO HELGUERO Viceministro de Turismo