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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de mayo de 2006 Que, el artículo 16º del mencionado Reglamento dispone que los recursos del FITEL serán destinados alfinanciamiento de proyectos y proyectos piloto para laprovisión de servicios de telecomunicaciones en áreasrurales y lugares de preferente interés social; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 474-2000- MTC/03, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nºs 351-2004 y 468-2005-MTC/03, se aprobóel" Proyecto acceso a Internet en capitales de distrito delPerú - Primera Etapa"; Que, en Acto Público realizado por PROINVERSIÓN el 12 de abril de 2006, el Comité de PROINVERSIÓN en Activos, Proyectos y Empresas del Estado adjudicó a la empresa Gilat To Home Perú S.A., la ejecución delmencionado Proyecto de Telecomunicaciones Rurales; Que, mediante Carta Nº 279-GG.GF/2006, del 21 de abril de 2006, OSIPTEL señala que la citada empresa haelegido 68 capitales de distrito del listado de 131 elegibles para el Proyecto, dentro de las cuales se encuentra la localidad de Lluta, del distrito de Lluta, provincia de Caylloma,departamento de Arequipa, motivo por el cual solicita se ledeclare como lugar de preferente interés social; Que, mediante Informe Nº 062-2006-MTC/03.01, la Secretaría de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones opina que la localidad de Lluta, seleccionada para el referido Proyecto deTelecomunicaciones Rurales, (i) no cuenta con el serviciode telefonía fija en la modalidad de abonados, (ii) no fueatendida a través de los Programas de Proyectos Rurales(PPR) con la instalación de una computadora conectada a Internet, y, (iii) no cuenta con acceso a Internet por otros medios; por lo que procede declararla como lugarde preferente interés social; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 027-2004-MTCy sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar como lugar de preferente interés social a la localidad de Lluta, del distrito de Lluta,provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, para los fines a que se contrae el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08787 VIVIENDA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G71/G75/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G71/G75/G69/G2D/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20 /G65/G6E/G20 /G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G73/G20 /G73/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73 /G74/G65/G63/G6E/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G65/G6E/G20/G6F/G74/G72/G61/G73/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 110-2006-VIVIENDA Lima, 10 de mayo de 2006 Vista; La Carta S/N, de fecha 22 de julio de 2005, emitida por el Alcalde de Municipalidad distrital de Anco; el InformeTécnico Nº 009-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-LART, de fecha 24 de enero de 2006, emitido por el Programa de Equipamiento Básico Municipal; y, el Memorándum Nº 010-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, de fecha 3 de febrerode 2006, emitido por el Comité de Gestión Patrimonial; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 111-96, modificado por Decretos de Urgencia Nº 023-97 yNº 086-97, se dispone la adquisición de maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentesde la República Popular China, con la finalidad detransferirla a pequeños y microempresarios, a loscentros educativos estatales y a organizaciones socialescon fines educativos, de capacitación o de promoción social sin fines de lucro; Que, en virtud al Decreto de Urgencia Nº 009-97, se adquiere maquinaria y herramientas para la industriaautomotriz, con el objeto de crear y transferir tecnologíaapropiada que contribuya al mejoramiento de los nivelesde ingreso de la población y su capacitación técnico profesional, así como a erradicar la pobreza y la situación de marginación existente; Que, el Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA, establece que el Programa de Equipamiento BásicoMunicipal - PREBAM, evalúe las solicitudes de donaciónde equipos que se realice al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la formación de maquicentros en las Municipalidades, CentrosEducativos y demás Organizaciones Sociales,abarcando su función desde la supervisión hasta lainstalación de dichos bienes en su destino; Que, a través de la Carta S/N, el Alcalde de la Municipalidad distrital de Anco, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la donación demaquinaria para la instalación de un maquicentro en elInstituto Superior Tecnológico Privado "Cristo Rey"; Que, mediante Informe Técnico Nº 009-2006/ VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-LART, adjunto al Memorándum Nº 017-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC- PREBAM, el PREBAM expresa su conformidad a ladonación de la maquinaria detallada en dicho documento,en atención a las consideraciones técnicas del expedienteque contiene la solicitud de donación; Que, con Memorándum Nº 010-2006-VIVIENDA/ OGA-CGP, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del PREBAM y, actuandode conformidad con lo dispuesto en la "Directiva para elProcedimiento Administrativo respecto de los actos dedisposición de bienes muebles no patrimonialesasumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos", aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donaciónde la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a lapresente Resolución; Que, según se desprende del Informe Nº 335-2004/ VIVIENDA-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, los bienes comprendidos en losDecretos de Urgencia citados en el primer considerando,pueden ser transferidos a las Municipalidades, queejecuten programas y proyectos de desarrollo, celebrenconvenios con Centros Educativos u Organizaciones Sociales, orientados a la implementación de la tecnología en el sistema educativo, como es el caso del conveniode cooperación interinstitucional suscrito entre laMunicipalidad distrital de Anco, provincia de La Mar,departamento de Ayacucho, con el Instituto SuperiorTecnológico Privado "Cristo Rey"; Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjuntoa la presente Resolución, a favor de la Municipalidaddistrital de Anco, provincia de La Mar, departamento deAyacucho, con la finalidad de implementar unmaquicentro en el Instituto Superior Tecnológico Privado "Cristo Rey"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779; en laLey Nº 27792; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo adjunto que forma parte integrantede la presente Resolución, valorizada en S/. 28,482.86(Veintiocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos y 86/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad distrital de Anco, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho,