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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2006 (24/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 55

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Miércoles 24 de mayo de 2006 319357 Que, el artículo 56º Incs. a), g), h) de la Ley Nº 27867, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales “ formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales, conforme a ley”; Que, la normatividad vigente en materia de Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito - SOAT, son incuestionables en su necesidad puesto que se constituyen en garantía para los usuarios del transporte terrestre en recibir las prestaciones y beneficios derivados de la responsabilidad inherente a la comisión de accidentes de tránsito; Que, sin embargo, las normas reguladoras del SOAT, son discriminatorias por la no diferenciación de los tipos de servicio de transporte terrestre que operan endistintos espacios localizados en las diversas regiones del país, en los cuales de manera general los índices de siniestralidad son menores frente a las principales ciudades del país; Que, con Resolución Ministerial número ciento sesenta y cuatro del dos mil tres- SA/DM, de fechadieciocho de febrero del dos mil tres, se establece que los valores monetarios del tarifario por el SOAT, son REFERENCIALES, norma que fue corroborada por la Resolución Ministerial Nº 550-2005-MINSA, modificando los valores monetarios referenciales, y considerando que la premisa REFERENCIAL, hace una distinción queno es obligatoria; Que, habiéndose planteado como una problemática para los transportistas en el ámbito de la Región Huánuco los costos del SOAT, el Gobierno Regional Huánuco promovió una serie de reuniones entre los sectores involucrados a fin de arribar a acuerdos cuya solución se enmarque en el ámbito de las competencias regionales, en tal sentido en la reunión del día 16 de marzo del 2006, se acuerda “reducir los COSTOS DELSOAT, a través de la reducción de los costos por atención Médica en Salud y la Dirección Regional de Transportes”; traduciéndose en una rebaja del 60% en los costos de atención Médica en Salud que cubre el SOAT; Que, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones con Resolución Ejecutiva Regional Nº 236- 2006-GRH/PR de fecha 18 de abril del 2006, aprueba el Tupa de su institución teniendo en consideración lo que señala la Ley Nº 27444 en sus artículos 40º 45º y 48º;Asimismo, en el cual procurando la formalización de los conductores y transportistas que se encuentran al margen de la Ley, y con la finalidad de ofrecerles mejores condiciones y bajos costos de servicios, actualizan el Tupa donde los costos por los derechos de cada procedimiento han sido reducidos; comprendiéndose en los siguientesaspectos: - En lo que concierne todo procedimiento de licencia de conducir la reducción alcanza a un 35.4%. - En los Procedimientos vinculados al servicio interprovincial de pasajeros en todos los casos ha sido eliminado el pago por derecho de tramitación, así como se ha disminuido los procedimientos de adecuación de las autorizaciones y renuncia a las autorizaciones. - Mientras que los pagos por derecho de procedimiento relacionados al transporte de mercancías han sido rebajados en S/. 102.00 (Ciento dos y 00/100 nuevos soles) en promedio. Que, en consecuencia, habiéndose analizado competencias y acuerdos arribados, se hace necesaria regular la normatividad del SOAT en el ámbito de la Región Huánuco, como una medida Social y Económicaa favor de miles de trabajadores transportistas que prestan servicios de transporte en el ámbito de la Región Huánuco; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º, 37º y 38º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales ; LeyNº 27783 de Bases de Descentralización; y estando a lo acordado por UNANIMIDAD en el Consejo Regional de la Referencia; ORDENA: Artículo Primero.- DISPONER, la reducción del 60% del costo de los Servicios de Salud, para el SeguroObligatorio Contra Accidentes de Tránsito SOAT, poratención Médica en la Jurisdicción del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Segundo.- SEÑALAR, que la reducción que se menciona en el artículo precedente corresponde alpago de Hospitalización - Día Paciente, Consultas por Emergencia, Interconsultas - Consultas Externas por Emergencia. Artículo Tercero.- DISPONER, que las Empresas aseguradoras para ser beneficiarias deberán suscribir los convenios con el Gobierno Regional Huánuco y laDirección Regional de Salud respectivamente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Huánuco, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional conforme a lo previsto en el artículo 42º de laLey Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidente 09041 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G78/G74/G69/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G73/G31/G39/G39/G39/G20/G61/G20/G32/G30/G30/G33 ORDENANZA Nº 372-MSB San Borja, 16 de mayo de 2006 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO: Visto, en la IX-2006 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16.5.2006, el Dictamen Nº 010-2006-MSB-CER y Dictamen Nº 022-2006-MSB-CAL, de la Comisión deEconomía y Rentas y Comisión de Asuntos Legales, respectivamente. De conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE EXTINGUE LAS DEUDAS POR CONCEPTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS PERÍODOS 1999, 2000, 2001, 2002 Y 2003 Artículo Primero.- EXTINGUIR LAS DEUDAS por Arbitrios Municipales pendientes de pago que correspondan a los períodos 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, así se encuentren en trámite, cobranza coactiva o en cualquier tipo de cobranza. Artículo Segundo.- CONSIDERAR COMO PAGOS CONSENTIDOS, VALIDOS Y NO COMPENSABLES a aquellos efectuados hasta el 17 de agosto de 2005 por concepto de Arbitrios Municipales de los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, no procediendo por consiguiente solicitudes sobre devoluciones o compensaciones indicadas con posterioridad a la fechaen mención. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Informática y Gerencia de Rentas el cumplimiento de lapresente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 09034