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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Miércoles 24 de mayo de 2006 319347 estableció con precisión la estructura de los componentes de costos de la tarifa TUP-Móvil en junio del año 2001. Respecto del Cargo por Terminación de Llamadas en las Redes Móviles. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 052-2004- CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 4 de julio de 2004, OSIPTEL inició el procedimiento de oficio para la fijación del cargo o los cargos de interconexióntope por terminación de llamadas en las redes de servicios móviles. En ese sentido, dentro del marco de este procedimiento, se definió el alcance de la regulación. Al respecto, mediante Resolución de Consejo Directivo 070-2005-CD/OSIPTEL, de fecha de publicación 21 de noviembre de 2005,OSIPTEL estableció que la regulación del cargo de terminación de llamadas en redes móviles es aplicable a cualquier llamada que termine en las redes de serviciosmóviles, independientemente del origen de tales comunicaciones, con excepción de las llamadas fijo-móvil. Respecto de la implementación del esquema regulatorio,OSIPTEL estableció la aplicación de un ajuste gradual de los cargos de terminación para llevarlos a costos en un período de tres años. Cabe precisar que la reducción acumulada de dichos cargos de terminación representan una reducción promedio ponderada de aproximadamente 53.47% respecto del valor de US$ 0,2053 que se encontraba vigente. Respecto de la evolución de la tarifa TUP-Móvil local, no obstante la realización de algunas reducciones en los niveles de costos, las empresas han mantenido las tarifas estables en el tiempo. En esa línea, la tarifa TUP-Móvil local establecida por Telefónica del Perú se ha mantenido en un valor promedio de S/. 1.17 por minuto (con IGV) entre junio del año 2001 y abril del presente año. Conclusiones y Recomendaciones. La combinación de la importancia relativa de los servicios móviles y de teléfonos públicos se ve reflejada en el crecimiento del tráfico TUP-Móvil local, hecho que alcanzauna significativa importancia social en la medida que dichas comunicaciones son mayoritariamente realizadas por los ciudadanos de bajos recursos. No obstante lo expuesto, las empresas no han mostrado incentivos en el sentido de ajustar debidamente en el tiempo el valor de dicha tarifa. En ese sentido, considerando queel 90% de la estructura de costos de la tarifa TUP-Móvil se ha revisado o se encuentra en revisión por parte de OSIPTEL, se considera relevante que las empresas trasladen debidamente hacia los usuarios los ahorros en costos, que se generan como consecuencia de las revisiones sucesivas en materia de los cargos de interconexión. De esta manera, se recomienda el inicio de un procedimiento regulatorio de oficio que regule el valorde la tarifa para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonía fija, en la modalidad de teléfonos públicos, de Telefónica del Perú y terminadas en las redes del servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado; el mismo que deberá considerar la especificación de unprocedimiento y una metodología explícita que garantice una rápida adecuación en el valor de dicha tarifa como consecuencia de las posibles modificaciones que pudieran presentarse respecto de sus principales componentes de costos. 09086 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65 /G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G6E/G63/GED/G61/G73/G20/G49/G4E/G41/G2D/G50/G47/G2E/G31/G35 /G2D/G20/G56/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G30/G32 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 291-2006/SUNAT/A Callao, 23 de mayo de 2006CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000454-2003/SUNAT/A del 13 deoctubre del 2003, se aprobó el “Procedimiento de Adjudicación de Mercancías” INA-PG.15 - Versión 02; el cual fue modificado mediante Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nºs. 000478-2004/SUNAT/A y 000604-2004/SUNAT/A ; Que, en la evaluación del flujo de mercancías en los almacenes de aduanas, se ha podido observar que los de las Intendencias de Aduanas de Arequipa, Puno, Tacna y Tumbes presentan una tendencia creciente de su stock de mercancías, la cual es necesario revertir a efecto de asegurar el mantenimiento de la capacidad de almacenaje requerida para la recepción de las mercancías que resultande la operatividad de dichas Intendencias; Que, asimismo, es necesario dinamizar la salida de la mercancía existente en los almacenes aduaneros de las jurisdicciones de las Intendencias de Aduana Marítima del Callao y la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, así como las que existen en la División de Almacén de Aduanasde la Intendencia Nacional de Administración; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2005- EF , establece que el Intendente Nacional de Administración y las Intendencias de Aduanas son competentes para disponer de las mercancías en situación de abandono legal o comiso administrativo. Estando a lo recomendado en el Informe Nº 0007-2006- SUNAT-2G2000; y, En uso de las facultades conferidas en el inciso f) del Artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM, y de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el numeral 5.1 COMISIÓN CENTRAL DE DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS del Rubro VI DISPOSICIONES GENERALES del Procedimiento de Adjudicación de Mercancías INA-PG.15 - Versión 02, en lo referido a la composición de la Comisión Central de Disposición de Mercancías, en los términos siguientes: 5.1. COMISIÓN CENTRAL DE DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS, la cual está integrada por: - Un representante de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, quien la preside. - Un representante de la Intendencia de Prevención de Contrabando y Control Fronterizo. - El Gerente de Almacenes, quien a su vez actúa como Secretario Técnico de la Comisión. Artículo 2º.- Sustituir lo establecido en el numeral 5.2 COMISIONES DE DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANAS, del Rubro VI DISPOSICIONES GENERALES del Procedimiento de Adjudicación de Mercancías INA-PG.15 Versión 02, por losiguiente: 5.2 COMISIONES DE DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANAS, la cual está integrada por: - El Jefe de Recaudación y Contabilidad de la Intendencia de Aduana o quien haga sus veces; quien la preside. - El Jefe de Asesoría Legal o en su defecto el Jefe de Técnica Aduanera de la Intendencia de Aduana o quien haga sus veces. - El Jefe o encargado del área que tenga la función de custodia de las mercancías de la Intendencia de Aduana, o quienes hagan sus veces, el que, a su vez, actúa comoSecretario Técnico de la Comisión. Estas Comisiones puede proponer la adjudicación de mercancías hasta por un valor total de Cuatro Unidades Impositivas Tributarias (4 UIT) por solicitud. Tratándose de la Intendencia de Aduana de Tumbes, Intendencia de Aduana de Arequipa, Intendencia de Aduana de Puno e Intendencia de Aduana de Tacna, sus Comisiones de Disposición pueden proponer la