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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2006 (24/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 55

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALESEl Peruano Miércoles 24 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319352 estabilidad de la misma ya que ha sufrido daños, como son fallas en la plaza y columnas de concreto; armado en la base del campanario, esto acompañado de fisuras y grietas que ponen en peligro no sólo la estabilidad de la misma sino en riesgo permanente de las personas que día a día concurren a la Iglesia; Que, entre los daños señalados se puede apreciar que, la torre de una altura de 29 metros, siendo el campanario que se ubica a una altura de 11.81 metros y presenta una altura de 17.17 metros con dos cuerpos de 8 y 9 metros respectivamente; es la zona más dañada ya que es otra zona donde se produce fallo estructural por corte y desplazamiento lateral poniendo en peligrotodo el campanario ya que de producirse su desplome éste caería sobre sí misma y sobre parte de la nave central, causando daños irreparables a todo el conjuntoarquitectónico; Que, la iglesia de Santo domingo, de estilo barroco mestizo se ubica dentro del área monumental e histórica declarado Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO. Constituyéndose el Convento de Santo Domingo uno de los más importantes atractivosarquitectónicos de la ciudad de Arequipa, que su potencial turístico se ve mermado debido a los daños sufridos a consecuencia del sismo de Arequipa ocurrido en junio del 2001; Que, este monumento es visitado y observado constantemente por la población local así como por turistasya que está centro del circuito establecido por las Agencias de Turismo donde da mala imagen desde el año 2001 y a la fecha la inacción de los organismos competentes (INC, entre otros), que no han hecho nada por remediar no sólo el monumento, sino que existe la posibilidad de sanción por parte de la UNESCO por la conservación del monumento, ya que al estar vulnerable es posible su pérdida como monumento histórico; lo cual debilita el circuito turístico de Arequipa; Que, como antecedentes de daños anteriores y de remodelaciones se señalan las destrucciones totales de los sismos de 1958 y 1960, siendo la última la ejecutada por CORDEA en el año 1985, hace 20 años; Que, el Gobierno Regional de Arequipa tiene funciones en materia de turismo y de acuerdo a las competencias establecidas en los Arts. 9º, 10º y 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; De conformidad con el Dictamen Nº 007-2006-CI/CRA de la Comisión de Infraestructura; y estando a lo acordado en la Sesión Ordinaria llevada a cabo a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil seis; HA APROBADO: Artículo Primero.- Ante la inacción de los entes competentes en el ámbito de la ciudad de Arequipa y anteel riesgo de colapso inminente, se declara en estado de emergencia la torre principal de la Iglesia de Santo Domingo, considerado Patrimonio Cultural de la Humanidad, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente del Gobierno Regional de Arequipa, tomar las acciones necesarias a fin de ordenar la inmediata Restauración de la torre e iglesia de Santo Domingo. Artículo Tercero.- Autorizar a la Presidencia del Gobierno Regional de Arequipa, para que a través de la Gerencia Regional de Infraestructura, así como la Gerencia Regionalde Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, tome las acciones necesarias tendientes a Concretar la ejecución de la Obra a la que se refiere el artículoprecedente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil seis. DANIEL ERNESTO VERA BALLON Presidente del Consejo Regional Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil seis. DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente del Gobierno Regional Arequipa 09045 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65 /G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G61/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G44/G2E/G55/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G32/G2D/G32/G30/G30/G36/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ACUERDO REGIONAL Nº 020-2006-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria del 2 de marzo del 2006, ha tomado el siguiente acuerdo: VISTO: El Informe Nº 102-2006-GRA/GGR-GRPPAT- SGPRET de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y sus antecedentes, por el cual solicita que el Consejo Regionalapruebe la incorporación de los recursos provenientes de la Transferencia de Partidas autorizadas mediante Decreto de Urgencia Nº 002-2006, en la parte correspondiente al Pliego 443 Gobierno Regional del departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 002-2006 se autoriza una transferencia de Partidas por la suma de S/.1´101,600.00, en el Grupo Genérico de Gastos 1. Personal y Obligaciones Sociales y S/. 68,431.00 en elGrupo Genérico de Gastos 2. Obligaciones Previsionales, en la Fuente de Financiamiento 00 "Recursos Ordinarios"; con el objeto de que los Gobiernos Regionales puedan contar con el marco presupuestal necesario para el financiamiento del D. S. Nº 122-2005-EF (incremento de incentivos al personal profesional de enfermeras), así como para atender el pago de nuevos pensionistas, correspondiéndole al Pliego 443 Gobierno Regional del departamento de Arequipa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 39º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Constituyen modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional: los Créditos Suplementarios y las Transferencias de Partidas, que son aprobadas mediante Ley; y para el caso de los gobiernos Regionales, seaprueban por Acuerdo del Consejo Regional, en la Fuente de Financiamiento 00 "Recursos Ordinarios"; Que, el Artículo 4º del Decreto de Urgencia emitido, dispone la obligación del titular del Pliego o quien haga sus veces, a aprobar, mediante Resolución, la desagregación de los recursos transferidos a nivel de Función, Programa, Subprograma, Actividad y Grupo Genérico de Gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de la citada norma; Que, conforme a lo indicado en el considerando anterior, y por tratarse de acciones presupuestarias con destinos específicos, con fecha 26 de enero del año en curso, se ha emitido la R.G.G.R. Nº 013-2006-GRA/PR-GGR, por la cual el funcionario delegado por el titular del Pliego para ejercer funciones en materia presupuestaria, ha aprobado ladesagregación presupuestal de la Transferencia de Partidas autorizadas, conforme a la priorización y evaluación de las demandas de gasto que para tal efecto se ha realizado enlas diferentes Unidades Ejecutoras integrantes del Pliego 443 Gobierno Regional del departamento de Arequipa y conforme a las precisiones sobre la materia contenidas en laLey Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, ya que el referido Decreto de Urgencia otorgaba 5 días calendario de plazo para tal acción, concargo a dar cuenta al Consejo Regional; Que, conforme a lo anteriormente expuesto, resulta necesario que el Consejo Regional emita el Acuerdorespectivo, sobre la incorporación de los recursos provenientes de la Transferencia de Partidas autorizada mediante Decreto de Urgencia Nº 002-2006 para el