Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2006 (24/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano
Miercoles 24 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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con una clasificacion de riesgo estan autorizadas a operar en el MORDAZA de rentas vitalicias siempre que cumplan con las condiciones que para dicho efecto establezca la Superintendencia, hasta contar con la respectiva clasificacion de riesgo. 6. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia luego de quince (15) dias de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 09089

UNIVERSIDADES
Exoneran a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de seleccion para la contratacion de servicios de seguridad y vigilancia
RESOLUCION R. Nº 2302-2006-UNFV
San MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 Visto, el Oficio Nº 512-2006-OPPS-OCLSA-UFV con fecha de recepcion 11.05.2006, del Jefe de la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares de esta MORDAZA Superior de Estudios, mediante el cual solicita la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion del Concurso Publico Servicios de Seguridad y Vigilancia por Desabastecimiento Inminente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion R.Nº 1806-2006-UNFV, de fecha 24.01.2006, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2006, el mismo que preve el Concurso Publico ­ Contratacion de Servicios de Seguridad y Vigilancia 2006, para la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal; Que, el Articulo 19º Inc. c), del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion: Las adquisiciones y contrataciones que se realicen En situacion de Emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su Articulo 141º - Situacion de desabastecimiento inminente, establece que, La situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, la entidad puede adquirir o contratar los bienes, servicios y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, asi es que considerando el criterio establecido por el CONSUCODE, en el comunicado Nº 002-2003 PRE, preciso el caracter extraordinario de la situacion de desabastecimiento, precisando la necesidad que para su convocatoria concurran los elementos de situacion extraordinaria e imprevisible y de ausencia que comprometa de manera directa e inminente y esencial, los servicios de la entidad, los mismos que deben ser interpretados de manera restrictiva, por lo que, no resulta procedente crear, via interpretacion la posibilidad de configurarse la causal, eximiendose de alguno de los elementos exigidos,

Sustentandose en el hecho que una situacion especifica no fue contemplada por la normativa aplicable; no proceden prorrogas, las adendas, las adiciones, ni los contratos complementarios, por lo que el organo superior de control priorizara la evaluacion de estos procesos; Que, el caracter de urgencia respecto a la necesidad de adquirir los servicios de seguridad para esta MORDAZA Superior de Estudios, requiere la inmediata contratacion, entendiendose el caracter temporal de la contratacion, y proceder a la exoneracion del MORDAZA de seleccion; Que, por lo expuesto es necesario aprobar la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion del Concurso Publico Servicios de Seguridad y Vigilancia por Desabastecimiento Inminente; por un monto referencial de S/. 340 086,56 (Trescientos Cuarenta Mil, Ochenta y Seis con 56/100 Nuevos Soles), por un periodo de 73 dias, a partir del 20 de MORDAZA del ano 2006; En merito a la Opinion Tecnica de la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares contenida en Oficio Nº 5122006-OPPS-OCLSA-UFV con fecha de recepcion 11.05.2006, al Informe Legal Nº 440-2006-OCAJ-UNFV de fecha 11.05.2006 de la Oficina Central de Asesoria Juridica, y, estando a lo dispuesto por el Vicerrector Administrativo en Oficio Nº 659-2006-VRAD-UNFV de fecha 15.05.2006, se procede conforme a lo solicitado; y, De conformidad con el D.S. Nº 083-2004-PCM, D.S. Nº 084-2004-PCM, Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA del MORDAZA de Seleccion del Concurso Publico Servicios de Seguridad y Vigilancia por Desabastecimiento Inminente, de conformidad con el Articulo 19º Inc. c), del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por un monto de S/. 340 086,56 (Trescientos Cuarenta Mil, Ochenta y Seis con 56/100 Nuevos Soles); por un periodo de 73 dias, a partir del 20 de MORDAZA del ano 2006; por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares a contratar los servicios de Seguridad y Vigilancia que exonera la presente resolucion en forma directa mediante acciones inmediatas, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo Tercero.- Disponer que la Secretaria General de la Universidad tramite la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares remite MORDAZA de la presente resolucion y del Informe Tecnico Legal que la sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones (CONSUCODE), dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como su publicacion en forma electronica, a traves del SEACE. Articulo Quinto.- Encargar al Vicerrectorado Administrativo, disponga las investigaciones correspondientes, a efectos de determinar si hubo responsabilidad de parte de los servidores o funcionarios de esta Entidad, que MORDAZA generado el estado de desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y proteccion de esta MORDAZA Superior de Estudios, en conformidad a los dispuesto en el tercer parrafo del Articulo 141º del D.S. Nº084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asimismo derivar al organo de Control Interno los actuados en la referida investigacion asi como los del presente MORDAZA de Seleccion. Articulo Sexto.- El Vicerrectorado Administrativo, asi como la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIANA MORDAZA Rector 09099

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