Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2006 (24/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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319344

NORMAS LEGALES

El Peruano
Miercoles 24 de MORDAZA de 2006

Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolucion Ministerial Nº 0402001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 021-2006-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de suministros de alimentos preparados para internos, ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Quenccoro - varones y mujeres del MORDAZA, por el periodo de sesenta (60) dias calendario a partir de la fecha de la presente Resolucion, mientras el Tribunal del CONSUCODE se pronuncia y se perfeccione el contrato respectivo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- EXONERAR a la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, del requisito de Licitacion Publica para la adquisicion de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- AUTORIZAR a la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, para la adquisicion de suministros de alimentos preparados para los internos, ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Quenccoro - varones y mujeres del MORDAZA, de la Unidad Ejecutora 006: Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº 1 2 ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO E.P.S. QUENCCORO VARONES E.P.S. QUENCCORO MUJERES TOTAL DIAS 60 60 TOTAL S/. 193.800,00 10.470,00 204.270,00

EXPEDIENTE : Nº 00001-2006-CD-GPR/TT MATERIA : Fijacion de Tarifas Tope para Comunicaciones Locales Originadas en la Red del Servicio de Telefonia Fija, en la Modalidad de Telefonos Publicos, de Telefonica del Peru S.A.A. y Terminadas en las Redes del Servicio de Telefonia Movil, Ser vicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado. VISTO: El Informe Nº 14-GPR/2006 (en adelante "INFORME") de la Gerencia de Politicas Regulatorias, presentado por la Gerencia General, respecto de la pertinencia de la fijacion de tarifas tope para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonia fija, en la modalidad de telefonos publicos, de Telefonica del Peru S.A.A. y terminadas en las redes del servicio de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado; CONSIDERANDO: Que en el Numeral 11 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y publicados en el Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto de 1998, se establece la competencia exclusiva de OSIPTEL sobre la fijacion de tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones y la potestad de desregularlas si se verifica condiciones de competencia efectiva; Que en el Numeral 12 de los referidos Lineamientos se ha establecido, como politicas de tarifas: (i) la tendencia a desregular las tarifas de todos los servicios que reflejen condiciones de competencia efectiva; (ii) la regulacion de las tarifas de los operadores dominantes, a traves de precios tope, en aquellos mercados donde existan tales operadores; y (iii) evaluar el establecimiento de topes a los precios de las otras empresas que prestan un determinado servicio, en situaciones en las que no existe una competencia efectiva en dicho servicio, de acuerdo a la Ley de Telecomunicaciones; Que en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 060-2000CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2000, y sus modificatorias, se establecen las normas generales y principios para la aplicacion de tarifas, planes tarifarios, asi como ofertas, descuentos y promociones en general, con el fin de promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios, asi como la prestacion de mas y mejores servicios, en terminos de calidad y eficiencia economica, dentro del MORDAZA de la libre y MORDAZA competencia y la apertura del MORDAZA de telecomunicaciones; Que el Articulo 4º del Reglamento referido en el considerando anterior, establece que OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre la regulacion tarifaria de servicios publicos de telecomunicaciones, pudiendo disponer la fijacion, revision o ajuste de tarifas tope, y en general, el establecimiento de sistemas de tarifas que incluyan las reglas para la aplicacion de tarifas; Que el Articulo 30º de la citada Resolucion establece que mediante resoluciones tarifarias, OSIPTEL puede fijar las tarifas tope para los servicios publicos portadores, finales o de difusion, asi como las reglas para su aplicacion, disponer la revision de dichas tarifas o fijar los ajustes que correspondan; y en general, establecer los sistemas de tarifas que incluiran un conjunto de reglas y disposiciones a que deberan sujetarse las empresas operadoras para la aplicacion de tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones; de conformidad con las normas de la materia y los respectivos contratos de concesion; Que asimismo, el Articulo 32º del referido Reglamento establece que OSIPTEL podra disponer la fijacion, revision o ajuste de tarifas tope para servicios publicos de telecomunicaciones prestados por empresas concesionarias, cuando lo considere necesario a fin de crear las condiciones tarifarias adecuadas para el desarrollo de los servicios publicos de telecomunicaciones, garantizando la calidad y eficiencia economica; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1272003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano

Dicha autorizacion es por el periodo de sesenta (60) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situacion de Desabastecimiento Inminente prevista en el articulo precedente debiendo de adquirir los alimentos preparados mediante procesos de adjudicacion de Menor Cuantia bajo responsabilidad, segun corresponda, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4º.- COMUNICAR a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- DISPONER que la Oficina General de Auditoria inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la Situacion de Desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6º.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 09090

OSIPTEL
Dan inicio a procedimiento para fijacion de tarifas tope de comunicaciones locales originadas en red del servicio de telefonia fija, en la modalidad de telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 032-2006-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006

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