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NORMAS LEGALESEl Peruano Miércoles 24 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319344 Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040- 2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 021-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de suministros de alimentos preparados para internos, niños, personal deseguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Quenccoro - varones y mujeres del Cusco, por el período de sesenta (60) días calendario a partir de la fecha de la presente Resolución, mientras el Tribunal del CONSUCODE se pronuncia y se perfeccione el contrato respectivo, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- EXONERAR a la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, del requisito de Licitación Pública para laadquisición de alimentos preparados a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, para la adquisición de suministros de alimentos preparados para los internos, niños, personal de seguridad, salud y mantenimiento del EstablecimientoPenitenciario de Sentenciados Quenccoro - varones y mujeres del Cusco, de la Unidad Ejecutora 006: Dirección Regional Sur Oriente Cusco, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/. 1 E.P .S. QUENCCORO VARONES 60 193.800,00 2 E.P .S. QUENCCOR O MUJERES 60 10.470,00 TOTAL 204.270,00 Dicha autorización es por el período de sesenta (60) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situación de Desabastecimiento Inminente prevista en el artículo precedente debiendo de adquirir los alimentos preparados mediante procesos de adjudicación de Menor Cuantía bajo responsabilidad, según corresponda, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º.- COMUNICAR a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- DISPONER que la Oficina General de Auditoría inicie las acciones que correspondan paradeterminar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6º.- REMITIR copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO RAMON SALAS UGARTE Presidente 09090 OSIPTEL /G44/G61/G6E/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G6F/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G66/G69/G6A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G74/G6F/G70/G65/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/G65/G66/G6F/G6E/GED/G61/G20/G66/G69/G6A/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G6D/G6F/G64/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65 /G74/G65/G6C/GE9/G66/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C /G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 032-2006-CD/OSIPTEL Lima, 18 de mayo de 2006EXPEDIENTE : Nº 00001-2006-CD-GPR/TT MATERIA : Fijación de Tarifas Tope para Comuni- caciones Locales Originadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija, en laModalidad de Teléfonos Públicos, de Telefónica del Perú S.A.A. y Terminadas en las Redes del Serviciode Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado. VISTO: El Informe Nº 14-GPR/2006 (en adelante “INFORME”) de la Gerencia de Políticas Regulatorias, presentado por la Gerencia General, respecto de la pertinencia de la fijaciónde tarifas tope para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonía fija, en la modalidad de teléfonos públicos, de Telefónica del Perú S.A.A. y terminadas en las redes del servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado; CONSIDERANDO: Que en el Numeral 11 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y publicados en el Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto de 1998, se establece la competencia exclusiva de OSIPTEL sobre la fijación de tarifas de servicios públicos detelecomunicaciones y la potestad de desregularlas si se verifica condiciones de competencia efectiva; Que en el Numeral 12 de los referidos Lineamientos se ha establecido, como políticas de tarifas: (i) la tendencia a desregular las tarifas de todos los servicios que reflejen condiciones de competencia efectiva; (ii) la regulación delas tarifas de los operadores dominantes, a través de precios tope, en aquellos mercados donde existan tales operadores; y (iii) evaluar el establecimiento de topes a losprecios de las otras empresas que prestan un determinado servicio, en situaciones en las que no existe una competencia efectiva en dicho servicio, de acuerdo a la Ley de Telecomunicaciones; Que en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2000, y sus modificatorias, se establecen las normas generales y principios para la aplicación detarifas, planes tarifarios, así como ofertas, descuentos y promociones en general, con el fin de promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios, así como la prestación de más y mejores servicios, en términos de calidad y eficiencia económica, dentro delmarco de la libre y leal competencia y la apertura del mercado de telecomunicaciones; Que el Artículo 4º del Reglamento referido en el considerando anterior, establece que OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre la regulación tarifaria de servicios públicos de telecomunicaciones, pudiendo disponer la fijación, revisión o ajuste de tarifas tope, y en general, el establecimiento de sistemas de tarifas que incluyan las reglas para la aplicación de tarifas; Que el Artículo 30º de la citada Resolución establece que mediante resoluciones tarifarias, OSIPTEL puede fijar las tarifas tope para los servicios públicos portadores, finales o de difusión, así como las reglas para su aplicación, disponer la revisión de dichas tarifas o fijar los ajustes que correspondan; y en general, establecer los sistemas detarifas que incluirán un conjunto de reglas y disposiciones a que deberán sujetarse las empresas operadoras para la aplicación de tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones; de conformidad con las normas de la materia y los respectivos contratos de concesión; Que asimismo, el Artículo 32º del referido Reglamento establece que OSIPTEL podrá disponer la fijación, revisión o ajuste de tarifas tope para servicios públicos de telecomunicaciones prestados por empresasconcesionarias, cuando lo considere necesario a fin de crear las condiciones tarifarias adecuadas para el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones,garantizando la calidad y eficiencia económica; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127- 2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano