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NORMAS LEGALESEl Peruano Miércoles 24 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319340 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20 /G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G73/G6F/G62/G72/G65 /G63/G6C/G61/G73/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G69/G65/G73/G67/G6F/G20/G6D/GED/G6E/G69/G6D/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G70/G6F/G64/G65/G72/G20/G6F/G66/G65/G72/G74/G61/G72/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G50/G72/G65/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G28/G53/G50/G50/G29 CIRCULAR Nº AFP-75-2006 Lima, 19 de mayo del 2006 CIRCULAR Nº AFP-75-2006 S-618-2006 ------------------------------------------------------- Ref. Clasificación de Riesgo mínima para poder ofertar Productos Previsionales en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). ------------------------------------------------------- Señor Gerente General Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF , y de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la clasificación deempresas del sistema financiero y de empresas del sistema de seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 672- 97, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular establece las condiciones sobre clasificaciones de riesgo que deberán cumplir las empresas de seguros para ofertar productos y/o servicios previsionalesANEXO Nº 8 REPORTE DE SINIESTROS EN PROCESO DE AJUSTE Y SINIESTROS LIQUIDADOS (Expresado en US$) Al: …../….../....... Nombre del Auxiliar de Seguros: ....................................................... Nº de Registro SBS: ................................................................................ Datos del siniestro Ajuste y Liquidación del Siniestro Ramo Asegurado o Código Nombre Número del Fecha de Importe del Fecha del Reserva Fecha del Importe de la (1) Contratante Empresa de Empresa de Siniestro (3) ocurrencia (4) Reclamo (5) Informe Inicial (6) Informe Reserva Actual o Seguros (2) Seguros Preliminar Final Indemnización (7) Reporte Anual (1) Riesgos aplicables a las cuentas de activo y pasivo según el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema asegurador. (2) Código SBS de Compañía de Seguro disponible en www.sbs.gob.pe (3) Número del siniestro asignado por la empresa de seguros.(4) Fecha de ocurrencia del siniestro. (5) Importe inicialmente reclamado por el asegurado. (6) Reserva estimada conforme al Informe Preliminar entregado a la compañía de seguros.(7) Importe de la reserva actual (en caso de siniestros en proceso de ajuste) o de la indemnización determinada en el Informe Fi nal o en el Convenio de Ajuste firmado por el asegurado y entregado a la compañía de seguros. REPRESENTANTE LEGAL CONTADOR GENERAL Nombre y Apellidos................. Nombre y Apellidos............ Registro Nº.............................. Reg. ó Mat. Nº.................... 09088 al interior del SPP , así como los criterios que las AFP deberán tener en cuenta al momento de realizar el procedimiento de cotización y contratación de pensiones. 2. Clasificación de riesgo mínima Las empresas de seguros que deseen ofrecer y contratar productos y/o servicios previsionales al interior del SPP , deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) No tener una clasificación menor o igual a C+ en alguna de las clasificaciones de riesgo de fortalezafinanciera en los últimos tres (3) períodos anuales anteriores al mes en que el afiliado presenta la Sección III, solicitud de cotizaciones de pensión, del Anexo 1 (Solicitud de Pensión de Jubilación), Anexo 7 (Solicitud de Pensión de Invalidez) y Anexo 8 (Solicitud de Pensión de Sobrevivencia) del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a prestaciones; b) Tener una clasificación de riesgo de fortaleza financiera vigente, al mes en que el afiliado presenta la Sección III de los Anexos 1, 7 y 8 descritos en el párrafo anterior, no menor a B. 3. Responsabilidad de las AFP Las AFP serán responsables de resguardar que los afiliados no contraten productos y/o servicios previsionales con empresas de seguros que incumplan con las condiciones establecidas en el numeral 2 de la presente Circular. 4. Responsabilidad de las empresas de seguros Las empresas de seguros serán responsables de no cotizar productos y/o servicios previsionales si es queincumplen las condiciones establecidas en el numeral 2 de la presente Circular. 5. Disposición Transitoria Aquellas empresas de seguros que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Circular, no cuenten