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NORMAS LEGALESEl Peruano Martes 30 de mayo de 2006 319799REPUBLICADELPERU Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1097-2006-JNE Expediente Nº 1001-2006-APEL Lima, 25 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 25 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Perú Posible acreditado ante el Jurado Electoral Especial de LimaCentro, Emilio del Solar Portal, contra la Resolución Nº 3231-2006-JEE/LC, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 053642-31-O correspondiente al distrito de Lima, provincia y departamento de Lima, fue observada por error materialen tanto el “total de ciudadanos que votaron” consignado en ella era menor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupación política, más los votos enblanco, nulos e impugnados, situación que el Jurado Electoral Especial corroboró luego de cotejar con el acta que le correspondía, de manera que en aplicación delnumeral 3) del acápite II, artículo tercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE, anula la votación de dicha acta; Que, el apelante señala que existe un error material y una ilegibilidad en la sumatoria de los votos de los partidos Perú Ahora, Unión por el Perú y Justicia Nacional, y que por este motivo se estaría incrementando el total devotos emitidos sobre el total de ciudadanos que votaron; Que, luego de examinar el contenido del acta correspondiente a este Tribunal Supremo se haconstatado que los votos consignados a favor de las agrupaciones políticas Perú Ahora es de 1 voto, Unión por el Perú es de 22 votos y Justicia Nacional es de 1voto, por lo que en ella sucede lo mismo que con la copia del acta del Jurado Electoral Especial, actas en las que el “total de ciudadanos” que votaron es 223 y la cifraproducto de la suma de los votos de cada agrupación política, más los votos en blanco, nulos e impugnados, es de 224, de forma corresponde anular la votación delacta electoral de la mesa de sufragio Nº 053642; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Perú Posible, y confirmar la ResoluciónNº 3231-2006-JEE/LC. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para losfines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)lRESOLUCIÓN Nº 1098-2006-JNE Expediente Nº 1002-2006 Lima, 25 de mayo de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 25 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política Perú Posible, contra la Resolución Nº 2575-2006-JEE-LC, de fecha 9de mayo de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoralcorrespondiente a la mesa de sufragio Nº 213990 del distrito de Pueblo Libre, provincia de Lima, departamento de Lima correspondiente a la elección al Congreso de laRepública; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 2575-2006-JEE-LC emitida el 9 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especialde Lima Centro resolvió anular el acta electoral Nº 213990-31-M, del distrito de Pueblo Libre, provincia de Lima, departamento de Lima, consignando 158 votoscomo nulos; Que, el recurrente señala que el Jurado Electoral Especial al resolver anular el acta, no ha consideradoel principio de presunción de validez del voto recogido en el artículo 286º de la Ley Orgánica de Elecciones, debiendo rescatarse la voluntad de los electores yconsiderar como error material la cifra consignada como total de ciudadanos que votaron, validando la votación de cada agrupación política considerandoque el total de votos emitidos no es mayor que la de electores hábiles; Que, el proceso electoral está dividido en varias etapas bien diferenciadas, entre las cuales se encuentran la votación y el escrutinio en la mesa de sufragio y que están a cargo de los miembros de mesa,debiendo precisarse que el artículo 286º de la Ley Nº 26859 está referido a supuestos ocurridos durante la etapa de sufragio, siendo aplicable a la votaciónefectuada en las cédulas de sufragio y no después, más aun si se toma en cuenta que de acuerdo a lo establecido en el artículo 284º de esa misma Ley elescrutinio en mesa, etapa posterior a la votación, es irrevisable, de manera que el pronunciamiento de los miembros de mesa plasmado en las actas electoralesconfigura una instancia en tanto máximas autoridades de la mesa de sufragio, instancia ante la que en todo caso debieron acudir los personeros presentes duranteel escrutinio para efectuar sus observaciones, no habiéndose producido dicha situación; Que, lo manifestado en el considerando anterior no debe interpretarse como si el reexamen de las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales sobre actas observadas elevadas a este Colegiado en vía deapelación constituyen una revisión del escrutinio en mesa, sino como una aplicación de lo que aquella Ley le encarga exclusivamente en los temas de actasincompletas y errores materiales en las operaciones aritméticas del escrutinio, lo cual de ninguna manera implica la revisión de la votación asignada a cadaagrupación política, y deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso deelecciones generales, aprobado por Resolución Nº 103- 2006-JNE; Que, verificada el acta de garantía correspondiente a este Supremo Tribunal, se corrobora que el total de votos emitidos supera al “total de ciudadanos que votaron”, por lo que en virtud del Artículo Tercero, AcápiteII, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, tal como ha resuelto el Jurado Electoral Especial de Lima Centro corresponde anular el actacongresal de la mesa de sufragio Nº 213990; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;