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NORMAS LEGALESEl Peruano Miércoles 31 de mayo de 2006 319887REPUBLICADELPERU OSINERG /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G22/G47/G75/GED/G61/G20/G64/G65 /G45/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G20/G4E/G75/G65/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G65/G6D/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G28/G56/G4E/G52/G29/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G49/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G22 Artículo 2º.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la prepublicación a que se refiere el artículo precedente, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjuntade Regulación Tarifaria (GART) del OSINERG, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al númerotelefónico Nº 224 0491, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: normasgartdde@osinerg.gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modificaciones, así como la presentaciónde la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada enla página web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº XXX-2006-OS/CD (Que dispone las modificaciones de la Norma “Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribución Eléctrica”) Lima, XX de XXXX de 2006CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERG Nº 329-2004-OS/ CD, el OSINERG aprobó la norma “Guía de Elaboración delValor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribución Eléctrica” (en adelante Guía del VNR), en la cual se establece los requerimientos, criterios, procedimientos,formatos y plazos para la elaboración y presentación de la información del VNR de las instalaciones de distribución eléctrica, así como sus correspondientes altas y bajas; Que, de conformidad con el numeral 5 de la guía mencionada, las empresas de distribución eléctrica remitirán anualmente las altas y bajas de sus instalaciones dedistribución eléctrica existentes al 30 de junio de cada año, teniendo como fecha límite de presentación el 30 de setiembre del mismo año. En ese sentido, las empresas deberánpresentar el 30 de setiembre del 2006, su información de altas y bajas de las instalaciones existentes del periodo comprendido entre el 01 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006. Asimismo,de acuerdo a lo señalado en la Resolución OSINERG Nº 310- 2005-OS/CD, en la misma fecha deberán presentar su información de altas y bajas de las instalaciones existentes delperiodo comprendido entre el 01 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005; es decir, el 30 de setiembre de 2006 las empresas deberán presentar su información de altas y bajas de lasinstalaciones existentes del periodo comprendido entre el 01 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2006; Que, la Resolución OSINERG Nº 369-2005-OS/CD fijó el VNR de las instalaciones de distribución eléctrica adaptadas al 30 de junio de 2004, tomando como fuente la información técnica y georeferenciada de las instalacionesde distribución eléctrica existentes a dicha fecha. Dicha fuente de información representará la referencia base a partir de la cual se determinarán las altas y bajas de lasinstalaciones existentes del periodo comprendido entre el 01 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2006 que, luego de aprobadas, formarán parte de la referencia base parasucesivos procesos de determinación de las altas y bajas de las instalaciones existentes. Por lo mencionado, se hace necesario efectuar modificaciones en la Guía del VNR, enlo que respecta al tratamiento de la altas y bajas de lasRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 227-2006-OS/CD Lima, 26 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 1º y 52º, literal n), de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el OSINERG tiene el encargo de normar, regular las tarifas y fijar los distintosprecios regulados del servicio eléctrico, tarifas del servicio de transporte de hidrocarburos por ductos y las de distribución de gas natural por red de ductos, asícomo dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, en cumplimiento de sus funciones, mediante Resolución OSINERG Nº 329-2004-OS/CD, el OSINERG aprobó la norma “Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de DistribuciónEléctrica” (en adelante Guía del VNR), en la cual se establece los requerimientos, criterios, procedimientos, formatos y plazos para la elaboración y presentación dela información del VNR de las instalaciones de distribución eléctrica, así como sus correspondientes altas y bajas; Que, la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, ha planteado la necesidad de efectuar determinadas modificaciones en la referida Norma de modo que las empresas elaboren ypresenten la información de altas y bajas de sus instalaciones de distribución eléctrica existentes en forma satisfactoria y que el OSINERG lleve a cabo de manera eficiente, lavalidación, verificación, evaluación y aprobación de las altas y bajas de las instalaciones mencionadas, que a su vez servirán como base para el cálculo del VNR adaptadocorrespondiente a las fijaciones de las tarifas de distribución eléctrica que se realizan cada cuatro años; Que, conforme se dispone en el Artículo 25º del Reglamento General del OSINERG, los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERG en cumplimiento de sus funciones, deberán prepublicarse en el Diario Oficial El Peruanojunto con su exposición de motivos, debiendo otorgarse un plazo no menor a quince (15) días calendario, a fin de recibir, de parte de los interesados, las sugerencias o comentarios,los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en consecuencia, es necesario proceder a la prepublicación de las modificaciones a la Guía del VNR y su exposición de motivos; De conformidad con el Informe Legal de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria OSINERG-GART/AL-065-2006 y el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE-032-2006; Estando a lo dispuesto en Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley Marcode los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía -OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM y la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias,complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la prepublicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de modificaciones de la Norma “Guía de Elaboración del Valor Nuevo deReemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 329-2004-OS/CD, que figura en el Anexo de lapresente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos.PROYECTO