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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2006 (31/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319870El Peruano Miércoles 31 de mayo de 2006 numerales 1 y 3, del TUO). Sólo se exceptúa del derecho de acceso a la información pública, los casos previstos enlos artículos 15, 16 y 17 del TUO; Que, atendiendo a que no se trata de un derecho de ejercicio absoluto, el derecho de acceso a la informaciónpública tiene restricciones. Se exceptúa del derecho deacceso a información pública, aquella informaciónexpresamente clasificada como secreta y/o como reservadapor razones de seguridad nacional (cuyos requisitos ycaracterísticas se encuentran previstas en los artículos 15y 16 del TUO). El caso de la información remitida porEDEGEL en su Recurso de Reconsideración no tieneninguna relación con información secreta y/o reservadapor lo que no se encuentra incurso en estas excepcionesque se relacionan con información que pueda afectar a laseguridad nacional; Que, asimismo, se exceptúa del derecho de acceso a información pública los casos previstos en el artículo 17 delTUO, referidos a: Información que contenga consejos,recomendaciones u opiniones producidas como parte deun proceso deliberativo y consultivo previo a la toma deuna decisión de gobierno; la información protegida por elsecreto bancario, tributario, comercial o industrial,tecnológico y bursátil; la información vinculada ainvestigaciones en trámite referidas al ejercicio de lapotestad sancionadora de la administración pública; lainformación preparada u obtenida por asesores jurídicos oabogados de la administración pública cuya publicidadpueda revelar una estrategia en la tramitación o defensaen un proceso administrativo o judicial; la información sobredatos personales que afecten la intimidad personal ofamiliar; aquellas materias cuyo acceso esté expresamenteexceptuado por la Constitución o por una ley aprobada porel Congreso de la República; Que, de las excepciones señaladas en el artículo 17 del TUO, la única que podría relacionarse con el tema de lapublicidad o confidencialidad de la información de laempresa EDEGEL, sería la relativa al secreto comercial; Que, para que una información sea considerada secreto comercial debe verificarse fundamentalmente que se tratede un conocimiento que verse sobre objetos, procedimientos, hechos, actividades y cuestiones similares. Dicho conocimiento debe tener un carácter secreto oprivado, teniendo sus titulares la voluntad o interésconsciente de mantener dicho secreto, adoptando lasmedidas necesarias para ello. Asimismo, la informacióndeber tener un valor comercial efectivo o potencial en elsentido que su conocimiento, utilización o posesión permiteuna ventaja competitiva sobre aquellos que no la poseen ono la conocen; Que, de acuerdo a los conceptos indicados corresponde analizar si la información remitida por EDEGEL, se encuentrasujeta a las excepciones del TUO de modo que sea o nocalificada como información confidencial; Que, en ese sentido, EDEGEL sostiene que la información sobre costos que ha remitido es esencial en laformación de sus precios, lo cual determina su grado decompetitividad en el mercado y que por ello constituye unsecreto comercial que no puede ser conocido por suscompetidores. Señala, además, que de ser pública lareferida información terminarían gravemente perjudicados; Que, asimismo, EDEGEL señala que existe un acuerdo de confidencialidad en el LTSA, conforme al cual EDEGELdebe mantener la confidencialidad de la informacióncontenida en dicho contrato y que conforme a la cláusula20.2 del LTSA, cuya copia adjunta y que tiene como título“ Indemnización por divulgación de Información Confidencial ”, la parte que incumpla con sus obligaciones bajo la Sección20.1, incluyendo por hechos u omisiones imputables a laspersonas a las cuales proporcione dicha información, deberáindemnizar y mantener indemne a la otra parte en lostérminos estipulados en el artículo 17, que contienedisposiciones relativas a la obligación de indemnizacióndel comprador; Que, finalmente, señala EDEGEL que atendiendo a que la información indicada tiene la naturaleza de secretocomercial y a la existencia de restricciones deconfidencialidad, consideran que la información presentadaen el Anexo 2 de su Recurso de Reconsideración calificacomo confidencial; por ello, solicitan a OSINERG que accedaal pedido de confidencialidad planteado; Que, habiéndose analizado técnica y legalmente la información recibida y los fundamentos expuestos por laempresa interesada, se llega a la conclusión que dichainformación debe ser calificada como confidencialatendiendo a que los documentos e información materiade análisis tienen un valor comercial relacionado conestructuras de costos y estrategias empresariales que, de ser conocidas por terceros agentes, podrían colocar a laempresa EDEGEL en una situación competitivadesventajosa. Asimismo, resulta evidente que la empresainvolucrada tiene la voluntad y el interés consciente demantener en secreto la información analizada y que haadoptado las medidas necesarias para que la informaciónno sea divulgada, al haber estipulado en el contrato con suproveedor la obligación de confidencialidad a que sesujetan las partes contratantes y la obligación de indemnizaren caso se vulnere dicha confidencialidad; Que, finalmente, con relación a la calificación de confidencialidad se ha expedido, el Informe LegalOSINERG-GART/AL-066-2006 de la Asesoría Legal de laGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG,que complementa la motivación que sustenta la decisióndel OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisitode validez de los actos administrativos a que se refiere elArtículo 3º, Numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General; y, De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y lo dispuesto por el Artículo 5° de la LeyN° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas;Con la opinión favorable de la Gerencia General, de laGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria y de la GerenciaLegal de OSINERG; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Calificar, como confidencial, la información contenida en el Anexo 2 del Recurso de Reconsideración,de fecha 8 de mayo de 2006, interpuesto por EDEGELS.A.A. contra la Resolución OSINERG N° 155-2006-OS/CD, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Establecer que el Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria de OSINERG será el responsable deque la información clasificada como confidencial, por mediode la presente resolución, no sea divulgada, debiendoadoptar las medidas adecuadas para el cumplimiento dedicho fin. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 09525 OSIPTEL /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G6C /G61/G6A/G75/G73/G74/G65/G20/G74/G72/G69/G6D/G65/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G74/G6F/G70/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G74/G65/G67/G6F/G72/GED/G61/G20/G49/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61 /G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 034-2006-CD/OSIPTEL Lima, 26 de mayo de 2006 EXPEDIENTE : Nº 00002-2006-CD-GPR/AT MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de Categoría I ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTA: La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoría I para las Canastas C, D y E, presentada porla empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (enadelante TELEFÓNICA) mediante GGR-651-A-239-2006del 28 de abril de 2006 y corregida a través de las cartasGGR-651-A-265-2006 1 y GGR-651-A-268-20062. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el OrganismoSupervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones(OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar,en el ámbito y materias de su competencia, normas de