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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2006 (31/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALESEl Peruano Miércoles 31 de mayo de 2006 319873REPUBLICADELPERU SUNAT /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G46/G65/G64/G61/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G79 /G41/G6C/G74/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 087-2006/SUNAT Lima, 29 de mayo de 2006 CONSIDERANDO:Que el Artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece el Régimen de Fedatarios delas entidades de la Administración Pública, señalando en sunumeral 1 que cada entidad debe designar fedatariosinstitucionales adscritos a sus unidades de recepción documental,en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar yautenticar la fidelidad del contenido de las copiaspresentadas para su empleo en los procedimientos de laentidad, cuando en la actuación administrativa sea exigidala agregación de los documentos o el administrado deseeagregados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 187- 2003/SUNAT se aprobó la relación de FedatariosAdministrativos Titulares y Alternos de distintas unidadesorganizacionales de esta Superintendencia Nacional; Que es necesario modificar, por convenir al servicio, dicha relación respecto a la Intendencia Regional del Cusco; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones dela SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la relación de Fedatarios Titulares y Alternos de la Intendencia Regional del Cusco aprobada porResolución de Superintendencia Nº 187-2003/SUNAT. Artículo 2º.- Aprobar la siguiente relación de Fedatarios Titulares y Alternos de la Intendencia Regional del Cusco. Titulares: - Jens Batallanos Polanco - Sonia Raquel Caselli Rivera de Luna- Rubén Dario Contreras Arbieto- María del Carmen Icaza Villanueva- Karín Luz Manga Tomaiconza- Antonia Morales Félix- María Laura Ortiz de Orué Aramburú- Alcioné Tapia Ascue- Gustavo Tejada Pacheco- Carmen Ibet Torres Pino Alternos: - Sandra Mabel Cerpa Calderón - Ericka Roxana Del Carpio Alva- Jaqueline Mejía Pérez- Mirian Ivoni Minaya Flores- Narda Ordóñez Salazar- Waskar Frank Rozas Figueroa- Carlos Martín Torres Moreno Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria 09591 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G69/G6D/G61 INTENDENCIA REGIONAL LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000006/SUNAT Lima, 23 de mayo de 2006CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Intendencia Nº 020- 00-0000077 publicada en el Diario Oficial El Peruano confecha 22 de octubre de 2003, se designaron a auxiliarescoactivos de la Intendencia Regional Lima; Que, el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán de reunir los trabajadores para acceder al cargode auxiliar coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuestoen el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no esde aplicación a los órganos de la Administración Tributariacuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el articulo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de AduanaMarítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao,Intendente de Fiscalización y Gestión de RecaudaciónAduanera, Intendente de Principales ContribuyentesNacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas yen los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar,mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadoresque se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentrodel ámbito de competencia de cada una de esasIntendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Lima al siguientetrabajador: Nº Registro Apellidos y Nombres 1 3933 CORREA NUÑEZ MIGUEL STANLEY Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lima al trabajador que se indicaa continuación : 1 6287 GUZMAN GALLARDO JOSUE Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE NARRO FORNO Intendente RegionalIntendencia Regional Lima 09593 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 000 3B0000/2006-000181 Callao, 25 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliar Coactivo y designar a un nuevo Auxiliar Coactivode la Intendencia de Fiscalización y Gestión de RecaudaciónAduanera para garantizar el normal funcionamiento de sucobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto SupremoNº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos quedeberán reunir los trabajadores para acceder al cargo deAuxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado la Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antesindicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lodispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la LeyNº 26979, no es de aplicación a los órganos de laAdministración Tributaria cuyo personal ingresa medianteConcurso Público;