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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2006 (31/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319872El Peruano Miércoles 31 de mayo de 2006 información calificada como confidencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Información Confidencialaprobado por OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo al literal (a) de la Sección 9.02 de los Contratos de Concesión, la fórmula de tarifas tope es usada por OSIPTELpara establecer el límite máximo de la tarifa promedio ponderadapara cada una de las canastas de servicios, el cual está sujeto alFactor de Productividad. Asimismo, de acuerdo a la fórmulaespecificada en los Contratos de Concesión (Numeral 2.1 delAnexo 4 del contrato de la ex ENTEL Perú S.A. y Anexo 3 delcontrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderadapara cada canasta de servicios está sujeta a la restricción delFactor de Control, el cual se calcula en función del Factor deProductividad y del Índice de Precios al Consumidor. En estecontexto, la presente Resolución, se ciñe a lo establecido en losContratos de Concesión para la aplicación de la Fórmula deTarifas Tope. En lo que se refiere a las etapas de presentación de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluacióncorrespondiente, los Contratos de Concesión establecenque dicha solicitud debe ser presentada por la empresaconcesionaria a OSIPTEL cuando menos con veintidós(22) días hábiles de antelación a la fecha efectiva previstapara el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, TELEFÓNICAdebe proponer las nuevas tarifas que regirán desde lafecha efectiva prevista para el ajuste, especificando supropuesta para cada elemento tarifario dentro de cadacanasta de servicios. Corresponde a OSIPTEL examinar yverificar la solicitud e información sustentatoria con elpropósito de comprobar que las tarifas propuestas seanacordes con las Fórmulas de Tarifas Tope aplicables. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, corresponde a la empresa concesionaria publicarel detalle de las tarifas que se establecen para cada unode los servicios sujetos a la Fórmula de Tarifas Tope,conforme a las tarifas propuestas contenidas en la respectivasolicitud de ajuste trimestral. En este sentido, una vez queOSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, se envía al DiarioOficial El Peruano el texto de la Resolución Tarifaria parasu publicación, la cual establece las tarifas tope promedioponderadas para cada una de las canastas de serviciosmencionadas; en tanto que la empresa concesionaria debe publicar el detalle de las tarifas para conocimiento de los usuarios, en por lo menos un diario de amplia circulaciónnacional, antes de su entrada en vigencia. Estimación del Factor de Control La estimación de los factores de control correspondientes al trimestre junio - agosto 2006 se realizóde acuerdo con lo previsto en los contratos de concesión: F n= Factor de control para el trimestre “n”. 211 −−+ = nn nIPCIPC*)X( F IPC = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre “n-1” y “n-2” que publica mensualmente el InstitutoNacional de Estadística e Informática (INEI). X = Factor de Productividad Trimestral. Según la fórmula anterior, la estimación del factor de control para las Canastas C y D, correspondiente al trimestrejunio - agosto 2006 se muestra en el cuadro siguiente: Cuadro Nº 1 Factor de Control del trimestre junio - agosto 2006 - Canastas C y D Concepto Mes Valor Factor X Trimestral -0.0262 IPC n-1 marzo 110.92 IPC n-2 diciembre 109.27 Factor de Control del Trimestre 0.9885 -1.15%El valor del Factor de Control de 0.9885, indica que la variación nominal promedio de las tarifas propuestas porTELEFÓNICA para las canastas de servicios C y D debeser de al menos -1.15%. En tal sentido, se ha verificadoque la solicitud presentada por la empresa concesionariacumple con dicha restricción para cada una de las canastasde servicios: C (instalación) y D (renta mensual y llamadaslocales). Asimismo, la estimación del factor de control para la Canasta E correspondiente al trimestre junio - agosto 2006se muestra en el cuadro siguiente: Cuadro Nº 2 Factor de Control del trimestre junio - agosto 2006 - Canasta E Concepto Mes Valor Factor X Trimestral -0.0201 IPC n-1 marzo 110.92 IPC n-2 diciembre 109.27 Factor de Control del Trimestre 0.9947 -0.53% El valor del Factor de Control de 0.9947, indica que la variación nominal promedio de las tarifas propuestaspor TELEFÓNICA para la canasta de servicios E debeser de al menos -0.53%. En tal sentido, se ha verificadoque la solicitud presentada por la empresaconcesionaria cumple con dicha restricción para lacanasta E (llamadas de larga distancia nacional einternacional). Determinación de las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope por canastas La solicitud de ajuste de tarifas presentada por TELEFÓNICA, contiene un conjunto de tarifas propuestaspara los servicios comprendidos en cada una de las tres canastas de servicios, las cuales se reducen según la fórmula del contrato para el ratio tope establecido en cadacanasta. El detalle de las reducciones promedio ponderadas para cada canasta de servicios, se precisa en el siguientecuadro: Cuadro Nº 3 Reducciones promedio ponderadas de tarifas tope por canasta de Servicios Canasta Reducción Reducción Uso de exigida aplicada Crédito C - Cargo de instalación 1.15% 1.15% 0.00% D - Renta mensuales y llamadas locales 1.15% 1.08% 0.07% E - Llamadas de larga distancia 0.53% 0.00% 0.53% internacional Como se puede apreciar el cumplimiento de las reducciones exigidas en la Canasta E es realizado en partemediante el uso de crédito acumulado por ajustesadelantados. Para este trimestre los niveles de créditosgenerados y acumulados son los siguientes: Cuadro Nº 4 Créditos generados por canasta de servicios Crédito Acumulado a Generado ajuste Acumulado Canasta marzo 2006 junio 2006 - a junio 2006 agosto 2006 C - Cargo de instalación 0.000% 0.000% 0.000% D - Renta mensuales y llamadas locales 0.075% -0.070% 0.005% E - Llamadas de larga distancia 0.560% 0.530% 0.030% internacional 09537