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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2006 (31/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319874El Peruano Miércoles 31 de mayo de 2006 Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de la AduanaMarítima del Callao, Intendente de la Aduana Aérea delCallao, Intendente de Fiscalización y Gestión deRecaudación Aduanera, Intendente de PrincipalesContribuyentes Nacionales, Intendentes de AduanasDesconcentradas y en los Intendentes Regionales de laSUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia,a los trabajadores que se desempeñarán como auxiliaresCoactivos dentro del ámbito de competencia de cada unade esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004-SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Fiscalización yGestión de Recaudación Aduanera del Sr. WalquerArmando Gómez Y añez Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de RecaudaciónAduanera al Sr. José Carlos Porta Morales. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN IntendenteIntendencia de Fiscalización y Gestiónde Recaudación Aduanera 09517 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G79 /G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6D/G70/G6C/G65/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2006-REGION ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash;CONSIDERANDO:Que, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de trabajo y promoción del empleo, formular,aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar laspolíticas en materia de trabajo, en armonía con la políticageneral del gobierno y los planes sectoriales; asimismo, defomentar la competitividad del trabajo y la promoción delempleo productivo en todos sus niveles concertando losrecursos públicos y privados; en total armonía con lascompetencias atribuidas al Consejo Nacional de Trabajo yPromoción del Empleo, que es un órgano consultivo delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el funcionamiento del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene como función la discusión yconcertación de políticas en materia de trabajo, depromoción y previsión del empleo en función del desarrolloregional concordante con las políticas de desarrollonacional, promoviendo la participación de todos lossectores involucrados a través de la ejecución de losprocesos de planificación, gestión, vigilancia y evaluacióndel desarrollo laboral en la Región Ancash, En uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales,modificada por la Ley N° 27902; y, demás normaspertinentes; y estando a lo acordado por unanimidad en lasesión ordinaria llevada a cabo el día 4 de mayo de 2006; ORDENA : Artículo Primero.- CREAR el Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo objetivo es el de fomentar eldiálogo participativo entre los sectores involucrados en laproblemática regional, concertando, diseñando y elevando laspropuestas al Consejo Regional de Trabajo y Promoción delEmpleo de Ancash para su aprobación y ejecución; promoverla coordinación de la formulación y aplicación de las políticasregionales de trabajo, empleo y promoción de la micro y pequeña empresa en la Región, en el contexto de los lineamientos y laspolíticas nacionales, promoviendo la concertación de losintegrantes involucrados en forma sistemática dentro delcontexto regional, mediante los principios de eficiencia, ética yequidad. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ancash, es un órgano de caráctertripartito, integrado por el Presidente Regional quien lopreside, por representantes de las organizaciones sindicalesy gremios empresariales más representativos, además derepresentantes de organizaciones sociales vinculados conel sector productivo de la región. Artículo Tercero.- El Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo estará conformado por los siguientes miembros: - El Presidente Regional o su representante, quien lo preside. - El Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, quien asume la Secretaría Técnica. - El Director Regional de Producción.- Un Representantes de los Municipios Provinciales de la Región. - Un Representante de la Cámara de Comercio.- Un Representante de las Micros y Pequeñas Empresas.- Un Representante de las ONGs, debidamente acreditados y vinculados con los sectores productivos de laRegión Ancash. - Un Representante de PROMPYME.- Un Representante de cada Organización Sindical más importante de la Región, debidamente acreditado. - Un Representante de los gremios empresariales más importantes de la región. - Un Representante de las Universidades Nacionales de la Región. - Un Representante de las Universidades Privadas. Artículo Cuarto.- IMPLEMENTAR la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de AncashCRTPEA; que funcionará en la Sede de la Dirección Regional deTrabajo y Promoción del Empleo de Ancash, la que seimplementará en un plazo no mayor a los 15 días hábiles deentrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- Para el proceso de instalación de la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Trabajo yPromoción del Empleo de Ancash, el Gobierno Regionalotorgará los recursos presupuestarios y logísticos necesariospara su implementación. Artículo Sexto.- El Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ancash se instalará a los 30 díashábiles de implementarse la Secretaría Técnica. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. Huaraz, a los diez días del mes de mayo de 2006.ELOY RICARDO NARVAEZ SOTO Presidente del Consejo Regional de Ancash. POR TANTO:Mando se publique y cumplaDado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los diez días del mes de mayo de 2006. RICARDO NARVAEZ SOTO PresidenteGobierno Regional de Ancash 09538 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G79/G20/G4D/G69/G6E/G61/G73/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G6F RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 398-2005-PR-GR PUNO (Se publica la presente resolución a solicitud del Gobierno Regional de Puno, mediante Oficio Nº 086-2006-G.R.PUNO/OCRG, recibido el 30 de mayo de 2006)