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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319876El Peruano Miércoles 31 de mayo de 2006 Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos, cámaras y lareserva de áreas para centrales. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el “Plan Maestro de la Planta de Tratamiento deAgua Potable Rimac Alto (Chosica) y del Ramal Chosica- Ate”; debiendo previamente solicitar a SEDAPAL laaprobación del proyecto correspondiente de redessecundarias de agua potable y alcantarillado que seránelaborados de acuerdo a los lineamientos generalesestablecidos en dicho esquema, o de considerarse elproyecto que tenga como fuente de abastecimiento elagua subterránea. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Luego de la aprobación de los proyectos sanitarios, deberán solicitar a esta entidad edilicia el permisocorrespondiente para la ejecución de las obras depavimentación. Artículo Tercero.- DISPONER, que los lotes N°s. 1 y 2 de la Manzana “A”, quedan en garantía de pago en efectivodel déficit del aporte al Ministerio de Educación y SERPAR- LIMA respectivamente, correspondiéndole un déficit de170.00 m2 a cada uno, el mismo que deberá ser canceladoantes de la culminación total de la obras de HabilitaciónUrbana. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en elplazo de 30 días contados a partir de su notificación, acargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de sucompetencia; a la Oficina Registral de Lima y Callaopara los efectos de la inscripción de la HabilitaciónUrbana, al Ministerio de Educación, al Serpar-Lima, a laSubgerencia de Obras Privadas, a la Sub Gerencia deFiscalización, y a los interesados para su conocimientoy fines. Regístrese, comuníquesey cúmplase MARÍA CONSUELO SIPION ZAPATA Gerente de Desarrollo Urbano 09560 FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 049 Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 049, publicado en la edición del día 28 de mayo de 2006. En el tercer considerando, en la novena líneaDICE:"... 46,917.16 Euros que han sido abonados en la Cta. Cte. ..." DEBE DECIR:"... 46,971.16 Euros que han sido abonados en la Cta. Cte. ..." En el cuarto considerando, en la tercera líneaDICE:"... la donación de 46,894.16 Euros deberá aprobarse ..." DEBE DECIR:"... la donación de 46,971.16 Euros deberá aprobarse ..." 09653CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 049-MCPMSMH C.P . de Santa María de Huachipa, 19 de mayo de 2006EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA POR CUANTO:El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha; y,CONSIDERANDO:Que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia y tienen potestad tributaria para crear,modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias yderechos municipales, de conformidad con los artículos191º y 74º de la Constitución Política del Perú; Que los arbitrios de limpieza Pública y parques y jardines, son tributos administrados por las municipalidades distritalesconforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 776 yel Art. 52º del Código Tributario cuyo Texto Único fueraaprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF . Que de conformidad con lo establecido en el Art. 9º Inc. 8 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades seemite la siguiente Ordenanza: BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo conceder facilidades para la regularización del pago de deudas dearbitrios, dentro de la jurisdicción del Centro Poblado SantaMaría de Huachipa, generadas hasta el ejercicio fiscal 2,005,para aquellas obligaciones que se encuentren en víaordinaria o coactiva. Artículo Segundo.- PLAZO DE VIGENCIA El beneficio de Regularización de arbitrios municipales estará vigente desde el 22 de mayo hasta el 30 de juniodel presente ejercicio fiscal. Artículo Tercero.- ALCANCE El beneficio que se otorga de manera excepcional, se aplicará de la siguiente forma: I.- A los contribuyentes que realicen el pago y/o fraccionamiento de sus deudas por arbitrios de limpiezapública y parques y jardines hasta el cuarto trimestre delperíodo 2,005, se le condonará el 100 % de intereses y elfactor de reajuste. II.- Condónese el 100% de las costas procesales y los gastos administrativos de las obligaciones tributarias porarbitrios municipales que se encuentren en cobranzacoactiva y se acojan al presente beneficio. Artículo Cuarto.- FORMAS DE PAGO Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio podrán pagar sus deudas al contado y en formafraccionada. Artículo Quinto.- REVOCACIÓN DE RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN Déjese sin efecto las Resoluciones de Determinación emitidas por concepto de deuda tributaria generada porlos arbitrios de limpieza pública y parques y jardines,correspondiente a los ejercicios fiscales 2002 al 2005, quese encuentren pendientes de cancelación. Enconsecuencia, dispónganse la suspensión de losprocedimientos de cobranza coactiva iniciados y ellevantamiento de las medidas cautelares correspondientes. Artículo Sexto.- DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA En cumplimiento de lo dispuesto por la sentencia recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, en el punto VIII