Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2006 (31/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319884El Peruano Miércoles 31 de mayo de 2006 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad, en el plazo máximo de 90 días calendario, formalizará dos Órgano de Línea en suEstructura Orgánica Municipal encargado uno de la “GestiónAmbiental Sostenible y el otro del AcondicionamientoTerritorial, Desarrollo Urbano y Rural”, pudiendo utilizar dichadenominación. La creación de dichos órganos deberá serincorporado en el Reglamento de Organización y Funcionesy a los demás instrumentos de gestión que lo exija la ley. Segunda.- La implementación de los Órganos de Línea indicado en la Disposición Primera, entendida comoadecuación del ambiente administrativo y su equipamiento,se hará paulatinamente conforme se va generando lanecesidad de los servicios públicos que preste. La institucionalización de los Órganos de Línea, entendida como la asignación del funcionario encargado,las normas vinculantes, la puesta en marcha de sus serviciosy sus actos administrativos será un proceso en crecimientoconforme las exigencias sociales y la sostenibilidadeconómica. Tercera. El Diagnóstico Ambiental y el Plan Local de la provincia de puerto Inca hasta su modificación mediantelos procedimientos legales. POR TANTO:Mando se registre, publique y cúmplase.JAIME L. PINTO DÁVILA Alcalde 09562 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2006-MDNI Nuevo Imperial, 16 de mayo del 2006VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo, en atención al Informe Nº 04-2006-CE/MDNI, el Informe Nº 020-2006-AL/MDNI,referidos a la exoneración del proceso de selección para elSuministro de productos alimenticios al Programa Vaso deLeche de la Municipalidad Distrital de Imperial; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienenautonomía política, económica y administrativa en los asuntosde su competencia, de conformidad con lo establecido en elArt. 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley deReforma Constitucional - Ley Nº 27680; y concordante con elArt. 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, habiéndose declarado nulo el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2006-CE-PVL/MDNI-C el día 11 demayo del año en curso; corresponde retrotraer el proceso deselección hasta la etapa de elaboración de BasesAdministrativas, de conformidad a lo establecido en la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, del análisis a los elementos concurrentes se hace necesario adoptar acciones inmediatas de gestión que nospermitan evitar incurrir en desabastecimiento de productosalimenticios al Programa, ante el inminente riesgo de quedardesabastecido por efecto de la declaración de nulidad delproceso, debiéndose asegurar la continuidad delfuncionamiento del mismo, dada las serias implicancias queconllevaría su paralización o interrupción para la salud delos miles de niños, madres gestantes y demás beneficiariosdel citado Programa, encontrando, por tal razón procedentese declare la exoneración del proceso de selección para laadquisición de productos alimenticios al Programa del Vasode Leche.Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,precisa que están exonerados de los procesos de selecciónque se realicen en situación de emergencia o dedesabastecimiento inminente declaradas de conformidadcon la presente Ley. Que, asimismo el Art. 21º de la Ley antes acotada establece, “Se considera situación de desabastecimientoinminente aquella situación extraordinaria e imprevisible enla que la ausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente las funciones,servicios, actividades u operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situaciónfaculta a la Entidad a la adquisición o contratación de losbienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,según sea el caso, necesario para resolver la situación yllevar a término el proceso de Adjudicación Directa SelectivaNº 0001-2006-CE-PVL/MDNI-C; Que, asimismo el artículo 21º de la precitada norma establece que la aprobación de la exoneración en virtudde la causal de situación de desabastecimiento inminenteno constituye dispensa, exención o liberación de lasresponsabilidades de los funcionarios o servidores de laEntidad cuya conducta hubiese originado la presencia oconfiguración de dicha causal; Que, de igual forma, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, “Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración delos procesos de selección, al amparo de las causalescontenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe técnico legalprevio emitido por las áreas técnica y de Asesoría Jurídicade la Entidad. Dicho informe contendrá la justificacióntécnica y legal de la procedencia y necesidad de laexoneración. Que, es necesario remarcar que dicha adquisición se efectuará mediante acciones inmediatas de conformidad alo establecido por el articulo 20º de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado; y dando estricto cumplimientoa lo establecido en el articulo 148º del Reglamento de laLey, la entidad efectuará las adquisiciones o Contratacionesen forma directa mediante acciones inmediatas,requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuestacumpla con las características y condiciones establecidasen las bases. La misma que podrá ser obtenida porcualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímile yel correo electrónico. Que, el literal c) del Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley precitada, señala que las exoneraciones se aprobaránmediante Acuerdo del Concejo Municipal. Asimismo esteartículo señala que esta facultad de aprobar exoneracioneses indelegable, requiriéndose obligatoriamente de un informetécnico-legal previo y serán publicadas en el Diario Oficial ElPeruano. De igual forma, copia del Acuerdo y el informe quelos sustenta deben remitirse a la Contraloría General de laRepublica y al Concejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titulardel Pliego dentro de los diez días hábiles siguientes a lafecha de su aprobación. Asimismo establece este artículoque las adquisiciones se realizarán mediante accionesinmediatas; Que, mediante los Informes de vistos, se cumple con el requisito de sustentar técnica y legalmente la justificaciónde la adquisición o contratación y de la necesidad de laexoneración fundamentando la necesidad de Declarar laSituación de Desabastecimiento Inminente al suministro deproductos alimenticios al Programa del Vaso de Leche de laMunicipalidad Distrital de Nuevo Imperial; Estando a lo expuesto y a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo, y en uso de las facultadesconferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR LA SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición delSuministros de Productos Alimenticios al Programa del Vasode Leche de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperialpor el plazo de 90 días. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Comité Especial la ejecución del proceso de selección por exoneración, por elperíodo que dure la Situación de DesabastecimientoInminente declarada, de conformidad a la normatividadvigente, cuyo monto referencial asciende a S/. 38,919.00,que será financiado con la fuente de financiamiento de